STSJ Comunidad de Madrid 414/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2012
Fecha23 Mayo 2012

RSU 0006217/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00414/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0050731, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006217/2011-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: INFODESA SA

Recurrido/s: Filomena, Donato, Hermenegildo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000348 /2009

Sentencia número:414

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a veintitrés de Mayo de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0006217/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE FERNANDEZ CALVO, en nombre y representación de INFODESA SA, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 024 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000348/2009, seguidos a instancia de Filomena, Donato y Hermenegildo frente a INFODESA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando las demandas interpuestas por Dª Filomena, D. Donato, y D. Hermenegildo contra INFODESA SA, y MINISTERIO FISCAL debo declarar la nulidad de los despidos de los que fueron objeto los actores, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del momento en que tal readmisión tenga lugar, salvo respecto de los periodos de suspensión por incapacidad temporal."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vinieron prestando servicios para la demandada INFODESA SA, con arreglo a las siguientes circunstancias:

Filomena : Antigüedad de 13 de marzo de 1998, salario diario 164,97 euros, categoría de analista.

Donato : Antigüedad de 6 de abril de 1998, salario 182,49 euros categoría de analista.

Hermenegildo : Antigüedad de 1 marzo de 1998, salario 120 euros diarios, categoría de analista.

SEGUNDO

La empresa demandada remitió a los actores, comunicación de despido por causas objetivas en las fecha y con efectos de las mismas siguientes:

Filomena : 23 de febrero de 2009, efectos para el 20 de febrero.

Donato : 6 de marzo de 2009, efectos para 6 de marzo de 2009

Hermenegildo : 12 de marzo de 2009, efectos 12 de

marzo de 2009.

Las tres cartas son iguales, salvo en lo que se refiere a las cantidades a percibir por cada uno de los actores en concepto de indemnización por cese y por falta de preavisó. El texto de las cartas, las cuales figuran unidas a los autos, se tiene por reproducido dada su extensión.

TERCERO

Los tres demandantes se hallaban, en el momento de su despido, en situación de Incapacidad Temporal.

Dª Filomena causó baja el 17 de junio de 2008. En el informe del Instituto Madrileño de la Salud relativo a la actora que figura unido a los autos, consta que, desde

27 de mayo de 2008, padece un trastorno adaptativo mixto (ansioso-depresivo). En el informe psicológico que se aporta, de fecha 8 de septiembre de 2008, se hace constar

que la demandante refiere que la sintomatología que padece "está motivada por conflictividad laboral"; en otro informe de 29 de abril de 2009 se dice que "En el mes de febrero de 2009 Doña Filomena fue despedida de su trabajo y una vez ha cesado el factor estresante los síntomas han comenzado a remitir deforma paulatina".

D. Donato está en situación de incapacidad temporal desde el 2 de marzo de 2009. En el informe del Instituto Madrileño de la Salud relativo al actor que

figura unido a los autos, consta que, desde 17 de julio de 2008 padece un trastorno adaptativo mixto (ansioso-depresivo). En la página 3 del informe se dice " se reincorporó al puesto laboral con buena predisposición inicial el día 2/12/2008, el día 12/12/2008 reaparece conflictividad laboral", y, más adelante, el 27/02/2009 que "esta última semana lo ha pasado mal en el trabajo porque le quieren rebajar de categoría".

D. Hermenegildo desde el 10 de marzo de 2009 por un cuadro de ansiedad originado por estrés laboral de acuerdo con el informe del Dr. D. Alberto, de fecha 3 de junio de 2009 que figura unido a los autos; en la descripción de los episodios figura un problema de estrés crónico, "posible mobbing", así como que el paciente refiere que "este procedimiento de aislamiento, cambios de tareas no

adecuadas a su trabajo, le generó ansiedad, duró durante todo el 2007 (más de seis meses), ha vuelto desde 12-02-2009 al mismo generándole episodios de ansiedad...".

CUARTO

La empresa demandada abonó, mediante transferencia bancaria, a los actores, las cantidades y en las fechas siguientes:

- Filomena :

23 de febrero de 2009, ingreso en cuenta de transferencia ordenada por INFODESA el día 20 de febrero de 2009 en cuantía de 39.058 euros; marzo de 2009, ingreso en cuenta transferencia ordenada por la empresa el día 9 de marzo de 2009 en cuantía de 273 (diferencia preaviso) y 2.386,85 (liquidación por descuento anticipos).

- Donato :

10 de marzo de marzo de 2009, ingreso en cuenta de transferencia ordenada por INFODESA el día 6 de marzo de 2009 en cuantía de 3.927,16 euros (liquidación de haberes); 10 de marzo de 2009, ingreso en cuenta transferencia ordenada por la empresa el día 6 de marzo de 2009 en cuantía de 43.163 euros (indemnización 20 días despido objetivo y 30 días de preaviso)

- Hermenegildo :

14 de marzo de 2009, ingreso en cuenta de transferencia ordenada por INFODESA el día 12 de marzo de 2009 en cuantía de 3.448,35 euros (liquidación y finiquito); 14 de marzo de 2009, ingreso en cuenta transferencia ordenada por la empresa el día 12 de marzo de 2009 en cuantía de 29.367,57 euros (indemnización días y 30 días de preaviso).

QUINTO

A finales del año 2008, fue presentada una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social que dio origen a una actuación inspectora (expediente NUM000 ) de fecha 5 de diciembre de 2008 consistente en el envío, por parte de la Inspección, de un requerimiento a la empresa sobre: Información a la representación de los trabajadores, (sobre subcontratas, económica y de cotización, sistema de primas o incentivos y horas extras) así como en materia de prevención de riesgos laborales (evaluación de los riesgos psicosociales). Figura en el ramo de prueba de los demandantes copia del requerimiento por lo que se tiene por reproducido.

La demandante Dª Filomena había presentado ante el SMAC, con fecha 17 de septiembre de 2008, papeleta de conciliación por extinción de la relación laboral que

se fundamentaba en la existencia de modificaciones laborales e indemnización por daños morales derivados de acoso moral. La demandante ha presentado nueva denuncia a la Inspección de Trabajo en mayo de 2009.

SEXTO

La empresa comunicó al Comité de Empresa los despidos de los demandantes en el mismo día de la interposición del buró-fax que contenía la carta para cada uno de ellos.

SÉPTIMO

Figuran en autos, como documentos números 10 y 11 de los aportados por la parte demandada, copias de las cuentas anuales así como informes de gestión correspondientes a los años 2007 y 2008. Asimismo figuran, como documentos 13, 14, y 15 a 30, copia de las declaraciones de IVA de la empresa demandada correspondientes a 2007 y 2008. Todos ellos se tienen por reproducidos.

En concreto, el IVA repercutido en los cinco primeros meses de 2008 fue un 13% inferior al del año 2007 y el del mismo periodo de 2009 fue inferior en un 31%.

La facturación y proyectos de la Línea de Bussiness Inteligence, se redujo en 2008 un 24% respecto de la de 2007; en los tres primeros meses de 2009, proyectados al año completo, la reducción fue de un 60%.

Figura en autos, como documentos 36 a 40 de los aportados por la empresa, las liquidaciones de cotizaciones a la TGSS y TC1 que se tienen por reproducidos.

A fecha 30 de junio de 2009 la empresa tiene unos 189 empleados. En enero de 2009 tenía 223.

En el año 2009 han causado baja en la empresa 35 personas, de ellas 26 de forma voluntaria, cuatro por despido objetivo (los actores y otra persona), dos por despido disciplinario, uno por no superar periodo de prueba, uno por desistimiento de la empresa (Alta Dirección) y otro por excedencia voluntaria. Nueve de los 26 que han causado baja voluntaria lo hicieron con anterioridad al 20 de febrero de 2009.

OCTAVO

Los demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la representación de los trabajadores en la empresa.

NOVENO

Presentaron los demandantes papeleta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR