STSJ Comunidad de Madrid 350/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2012
Fecha14 Mayo 2012

RSU 0002276/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00350/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2276/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1238/11

RECURRENTE/S: Milagrosa, Magdalena, Juana, Marí Juana E Estibaliz

RECURRIDO/S: FUNDACION ANDE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 350

En el recurso de suplicación nº 2276/12 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO TOBARES BERMUDO en nombre y representación de Milagrosa, Magdalena, Juana, Marí Juana E Estibaliz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha 16 DE ENERO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1238/11 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Milagrosa, Magdalena, Juana, Marí Juana E Estibaliz contra, FUNDACION ANDE en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE ENERO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " que desestimando la demanda formulada por Dª Milagrosa, Dª Magdalena, Dª Juana, Dª Marí Juana y Dª Estibaliz, actuando todas ellas en su condición de miembros del comité de empresa de FUNDACION ANDE, contra la empresa FUNDACION ANDE, sobre Conflicto Colectivo, debo absolver y absuelvo a la demanda de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Por Dª Milagrosa con DNI nº NUM000, Dª Magdalena con DNI nº NUM001, Dª Juana con DNI nº NUM002, Dª Marí Juana con DNI nº NUM003 y Dª Estibaliz con DNI nº NUM004, actuando todas ellas en su condición de miembros del comité de empresa de Fundación Ande, formulan demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa Fundación Ande.

SEGUNDO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en la Residencia y Centro de Día "San Vicente", en total 108-

TERCERO

El vigente XIII convenio colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad regula el disfrute de vacaciones de los trabajadores del sector en los siguientes términos:

"Artículo 51. Vacaciones. Período de disfrute de vacaciones.

  1. - todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano, de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con excepción de los supuestos prevenidos en la legislación vigente. Este apartado no será de aplicación a los centros educativos, cuyo régimen de vacaciones se regula en el artículo 110 de este convenio.

  2. - el período habitual para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año".

CUARTO

Desde hace años los trabajadores del Centro de Día de "San Vicente" vienen disfrutando de su s vacaciones estivales del siguiente modo:

a)Aquellos que disfrutan sus vacaciones partidas (en 2 o quincenas o 3 o más períodos), o de una sola vez en periodos no coincidentes con el mes natural completo disfrutan de 30 días naturales de vacaciones.

b)Los trabajadores que disfrutan la totalidad de sus vacaciones de una sola vez coincidiendo con el inicio y fin del mes natural disfrutan del mes natural completo (1 a 30 de junio, 1 a 31 de julio, 1 a 31 de agosto o 1 a 30 de septiembre).

QUINTO

Con ocasión de las vacaciones estivales del 2011, a los 30 trabajadores que disfrutaron vacaciones en julio y agosto, la empresa les concedió 30 días naturales y no el mes completo.

SEXTO

El artículo 9.7 del XIII Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, establece lo siguiente en relación con las vacaciones:

"7. Se respetarán como derechos "ad personam" las condiciones de vacaciones más beneficiosas que vinieses disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la empresa antes de la entrada en vigor de este convenio y se conservarán como derecho "ad personam"".

La empresa reconoce el derecho y por ello se allanó a la demanda respecto a los 18 trabajadores que fueron subrogados procedentes de PACYS y cuya relación obra al folio 136 que se da íntegramente por reproducido.

SEPTIMO

En fecha 11.10.2011, presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 28.10.2011 sin avenencia ante la oposición de la demanda." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación la sentencia que ha desestimado su demanda en procedimiento sobre conflicto colectivo, exponiendo un motivo, que ampara en el art. 191, c) de la LPL . Hay que referirlo propiamente al art. 193, c) de la LRJS, dado que la sentencia se dictó una vez vigente esta última Ley Procesal, por lo que a tenor de su disposición transitoria segunda , párrafo 1, el recurso se ha de regir por la legislación aplicable el 16-1-2012, en que se dictó la resolución recurrida.

Las normas que se invocan como infringidas son los arts. 41 y 38 del ET, y 9.7 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, a...

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