STSJ Comunidad de Madrid 341/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución341/2012
Fecha21 Mayo 2012

RSU 0001171/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00341/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052556 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1171/2012

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: D. Jacobo

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 675/2011

J.S.

Sentencia número: 341/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 21 de Mayo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1171/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis García Chillón en nombre y representación de D. Jacobo, contra la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, en sus autos número 675/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Jacobo, natural de Malí, fue perceptor de prestaciones por desempleo, reconocidas en expediente administrativo unido a los autos y por íntegramente reproducido,

    1. hasta que, después de solicitar el 12-4-2011 (manifestando en el impreso, folio 52, haber extraviado el pasaporte) la reanudación del subsidio de desempleo que había venido percibiendo (que le fue denegado en resolución de de 26-4-2011, aportado como documento 4 del actor),

    2. y después de que en resolución del mismo 26-4-2011 en que se le deniega la prestación se le diese traslado para alegaciones ante la posible extinción del derecho y devolución de lo indebidamente percibido (f/62), en cuya resolución le participa el servicio de empleo que no comunicó una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, se entiende producido cobro indebido del mencionado derecho y se le da traslado para alegaciones, por cuantía de euros con propuesta de extinción del derecho según lo establecido en el num. 3 art. 25 y num. 1-b y 3 art. 47 LISOS, pudiendo formular alegaciones en quince días transcurrido cuyo plazo se emitirá resolución,

    3. y tras alegaciones del demandante presentadas el 24-5-2011 (f/ 59),

    4. en resolución de 30-5-2011 al detectarse que había salido al extranjero durante un tiempo superior al permitido (la policía informa a la gestora de que había regresado el 13-3-2010 procedente de Malí, f/ 49, alegando el actor en escrito de reposición que había estado de vacaciones y solamente tres meses), se aprecia cobro indebido de prestaciones y se le reclama un primer período, de 13-3-2010 a 8-8-2010 por 3.831,68 euros, en resolución al folio 68 por reproducido, por haber salido al extranjero incumpliendo los requisitos del articulo único tres del RD 300-2006 que extingue derecho a las prestaciones,

    5. periodo e importe que, tras reclamación previa de 19-9-2011, en la que reconoce que estuvo ausente desde 10-11-2009 hasta 13-3-2010, se amplia a un período adicional y a un importe mayor en resolución de 28-10-2011 que reiterando el motivo de la denegación y extinción del derecho, que fundamenta a su vez la apreciación de cobro indebido de prestaciones y el requerimiento de su devolución, fija el período de cobro indebido entre el 10-11-2009 y el 8-8-2010 y la cuantía en 7.419,46 euros.

  2. - El demandante, en estado civil de soltero, contrajo matrimonio en Malí, comuna de Sefeto Oeste, círculo de Kita, Región de Kayes, en régimen de poligamia (en virtud de opción en tal sentido) y separación de bienes, con Lidia, el 27-2-2010 previa declaración presentada el 20 de febrero anterior -folio 77-.

  3. - Se ha interpuesto reclamación administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha diecisiete de febrero de dos mil doce, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos, amparados respectivamente en los apartados b) (el primero) y c) (los dos restantes) de la LPL, que formula el actor en su recurso contra la sentencia de instancia, que desestima su demanda de reconocimiento prestación contributiva de desempleo que le fue extinguida por la entidad gestora. Con el primero postula la revisión del hecho primero en su apartado b) del relato de la referida resolución sin proponer una concreta modificación del mismo sino sosteniendo tan solo que "una de dos, o se suprime el contenido íntegro del citado apartado b) del hecho probado 1, o bien si se cita la resolución del 26 de abril de 2011, en la inteligencia de evitar incongruencia a lo que más tarde se falla, resultando preciso citar íntegramente su contenido y relataren verdad el hecho que dará lugar a la aplicación de unos fundamentos de derecho......"

Independientemente de la escasa claridad de la redacción dada, y aunque se llegue a la conclusión de que se postula o la supresión de dicho apartado o la inclusión del texto completo de la resolución mencionada, lo cierto es que es la parte recurrente quien debe optar por una u otra cosa y proponerla así al Tribunal, y no dejar...

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