STSJ Comunidad de Madrid 447/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2012
Número de resolución447/2012

RSU 0000618/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 447

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 447/2012

En el recurso de suplicación nº 618/12, interpuesto por SISTEMAS SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS 3 S, S.L., representado por el Letrado Dª. María Pilar Parapar Rego, y por GESNAER CONSULTING, S.L.N.E ., representada por el Letrado D. David García-Asenjo García-Calvo, contra la sentencia nº 70/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 34 de los de Madrid, en autos núm. 1218/10, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Alejandra contra SISTEMAS SOLUCIONES SERVICIOS AEROPORTUARIOS 3 S SL y GESNAER CONSULTING SSLNE, en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 4 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada SISTEMAS, SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPUERTUARIOS 3S SOCIEDAD LIMITADA desde el 12 de Mayo de 2009, con categoría profesional de Auxiliar administrativo y percibiendo un salario mensual total de 705,27 euros más un plus de transporte mensual de 50,00 euros. Se halla contratada en régimen de fijeza, por tiempo indefinido y con jornada de trabajo a tiempo parcial desarrollando una jornada de trabajo de 30 horas semanales. Hecho probado 2º.- Que la actora se había reincorporado a su puesto de trabajo el día 13 de Agosto de 2010 tras disfrutar de su permiso por maternidad al que había unido sus vacaciones. El nacimiento de su hijo Adrián tuvo lugar el día 27 de Febrero de 2010.

Hecho probado 3º.- En fecha 13 de Agosto de 2010 le ha sido notificada la extinción de su contrato de trabajo mediante comunicación de igual fecha 14 de agosto remitida por burofax y con la misma de efectos, en que sustancialmente se aduce la concurrencia de causas objetivas de naturaleza organizativa y productiva consistentes en la finalización del pedido MAD 163/2010 bajo el título de "servicio para el tratamiento y gestión operacional de procedimientos aplicados en Departamento de Control de Operaciones" que le había efectuado AENA, tres meses antes. Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad. Simultáneamente a su entrega se le ha abonado una indemnización rescisoria de 636,26 euros y una indemnización por falta de preaviso de 357,90 euros. Con el mismo fundamento y mediante la misma comunicación la demandada SISTEMAS, SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPUERTUARIOS 3S SOCIEDAD LIMITADA procede a la amortización de los contratos de las otras dos trabajadoras que prestan sus servicios en el mismo contrato, Doña Verónica y Doña Loreto .

Hecho probado 4º.- Las tres trabajadoras citadas prestaron sus servicios en el mismo servicio inicialmente para la Mercantil CREEK BAY PROMOCIONES SOCIEDAD LIMITADA haciéndolo la actora con una antigüedad de fecha 20 de Febrero de 2008, siendo despedidas en fecha 17 de Abril de 2009 por la expresada Mercantil y declarado improcedente el hecho extintivo por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid en autos 858/2009 de fecha 13 de Noviembre de 2009. Con anterioridad a esa fecha fueron contratadas las tres trabajadoras por SISTEMAS, SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPUERTUARTOS 3S SOCIEDAD LIMITADA, concretamente el 12 de Mayo de 2009.

Hecho probado 5º.- Las trabajadoras Doña Verónica y Doña Loreto así como una tercera trabajadora, Doña María Milagros, fueron contratadas por GESNAER CONSULTING SLNE en fecha 19 de Agosto de 2010 para la prestación del mismo servicios que venían realizando por cuenta de CREEK BAY SOCIEDAD LIMITADA y SISTEMAS, SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPUERTUARIOS 3S SOCIEDAD LIMITADA, al haberle sido adjudicado el contrato NUM000 con título "Servicio de gestión operacional en el Aeropuerto de Madrid" que le ha sido adjudicado por doce meses.

Hecho probado 6º.- La actora estaba en tratamiento desde Mayo de 2010 con el diagnóstico de Trastorno mixto ansioso- depresivo con alusión a problemática laboral (cambio de puesto de trabajo y de funciones así como reducción de su jornada laboral por la Empresa), no mostrando mejoría pese al tratamiento y su sintomatología. Empeora al recibir la noticia de haber sido despedida.

Hecho probado 7º.- En fecha 22 de Septiembre de 2010, se celebró a instancias de la demandante acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, que resultó sin avenencia conciliatoria."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta DOÑA Alejandra contra SISTEMAS SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS 3 S SOCIEDAD LIMITADA Y GESNAER CONSULTING SSLNE y a su tenor previa declaración de nulidad del Despido practicado, debo condenar solidariamente a ambas codemandadas a que readmitan a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al primer despido esto es desde el día 15 de Agosto de 2010 a la fecha en que tenga lugar la readmisión. Y a que le abonen una indemnización equivalente al importe de los salarios de tramitación por el concepto de compensación a los daños y perjuicios sufridos por la demandante, con el límite de DOS MIL EUROS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada SISTEMAS SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS 3S, SL, siendo impugnado de contrario por GESNAER CONSULTING, SLNE y por la demandante Dª Alejandra, asistida por el Letrado D. Felipe Beltrán Cortés. Igualmente interpuso recurso de suplicación la codemandada GESNAER CONSULTING, SLNE, siendo impugnado de contrario por SISTEMAS SOLUCIONES Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS 3S, SL, y por la demandante Dª Alejandra . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda formulada por la actora contra las empresas Sistemas Soluciones Servicios Aeroportuarios 3S, SL y Gesnaer Consulting SSLNE, aquella alegaba, en síntesis, que prestaba servicios en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial con salario de 755.27 euros (aunque el que debía servir como módulo a efectos indemnizatorios debía ascender a 1007 euros por jornada a tiempo completo) y que había sido despedida por causas objetivas, por la pérdida del pedido MAD163/2010 de gestión operacional en el Aeropuerto Madrid Barajas contratado por AENA, siendo tal despido nulo, al haberse producido el 13 de agosto de 2010, es decir, el mismo día en que se incorporó tras el disfrute de la baja maternal (el alumbramiento sucedió el día 27 de febrero de 2010) y que no solo se le despidió sino que las otras dos personas que prestaban servicios junto a ella, fueron subrogadas por la empresa Gesnaer Consulting SSLNE, en las misma instalaciones de AENA, con contrato indefinido, ya no a tiempo parcial, sino a jornada completa y salario de 1007 euros.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda.

La sentencia es recurrida por las representaciones Letradas de la empresa Sistemas Soluciones Y Servicios Aeroportuarios 3S y de la entidad Gesnaer Consulting SSLNE, las dos por la doble vía prevista en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (precepto que sigue resultando de aplicación en tanto la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece que los recursos de suplicación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán sustanciando por la legislación anterior hasta su resolución), interesando la revisión fáctica del relato de la sentencia recurrida y denunciando el examen de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia aplicadas en la sentencia recurrida.

El recurso de suplicación interpuesto por Sistemas Soluciones Y Servicios Aeroportuarios 3S se estructura en dos motivos, el primero, que se subdivide en cuatro apartados en el que interesa la revisión fáctica de los ordinales primero, tercero, cuarto, quinto y sexto y el segundo en el que denuncia la infracción de los artículos 53, 53 y 55 del ET y 181 del ET . El recurso finaliza con un alegato de incorporación de un nuevo documento al amparo del artículo 270 de la LEC .

El recurso de suplicación formulado por la representación Letrada de Gesnaer Consulting SSLNE, se estructura en seis motivos, el primero en el que pretende la revisión fáctica de los mismos ordinales que la empresa Soluciones Servicios Aeroportuarios 3S y del segundo al sexto, en el que se denuncia la infracción de los artículos 44.1 ET, 51 a 53 ET, 44.8 ET, 55.5 ET, 181 LPL, 1895 y siguientes, 1145 y 1158 del Código Civil .

Cada representación Letrada ha impugnado el recurso formulado de adverso.

En vista de que las denuncias jurídicas contenidas en los dos medios de impugnación, solo pueden examinarse partiendo de un firme relato fáctico, el siguiente paso consiste en analizar la prosperabilidad de las modificaciones de hechos que se pretenden en ambos recursos...

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