STSJ Comunidad de Madrid 299/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución299/2012
Fecha01 Marzo 2012

RECURSO Nº 1094/2.009

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 299/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña.María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a uno de marzo del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1094/09 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto Dª. Asunción, que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 29 de febrero de 2011, habiendo tenido lugar en dicha fecha.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. Asunción se interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 7 de octubre de 2009, dictado por el Director General de Modernización de la Administración de Justicia que acuerda el cese de la recurrente en el cargo de secretaria judicial sustituta del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda. La recurrente, por nombramiento expedido por el Ministerio de Justicia fue designada secretaria judicial de provisión temporal, proviniendo del cuerpo de gestión. Encontrándose en dicha situación superó el proceso de selección para el ingreso al Cuerpo de Secretarios Judiciales y fue convocada para ingresar en el Centro de Estudios Jurídicos al objeto de la superación de un curso teórico-práctico, en condición de funcionaria en prácticas del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

La recurrente impugna dicho cese como secretaria sustituta y solicita la licencia por ingreso en el citado Centro de Estudios Jurídicos a fin de seguir el curso teórico-práctico, si bien desde el puesto de secretaria judicial que ocupaba como sustituta, solicitando en su demanda que se le reconozca su derecho a la opción por las retribuciones que venían percibiendo en el cuerpo de secretaria judicial durante el tiempo de permanencia en el citado curso en el Centro de Estudios Jurídicos.

El Abogado del Estado opone que el art. 42 del RD 1608/2005 regula los derechos y obligaciones de los funcionarios en práctica durante el curso en el Centro de Estudios Jurídicos. Así se dispone "1. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría. Los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia, durante el período de prácticas no podràn percibir remuneración alguna por el puesto de trabajo de...

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