STSJ Comunidad de Madrid 130/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha02 Febrero 2012

RECURSO Nº 839/2.009

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA Nº130/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña.María Jesús Muriel Alonso

D. Santiago De Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a dos de febrero del año dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 839/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador

D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Mariana contra la resolución dictada por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de 11 de septiembre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada que formuló contra la resolución de 30 de marzo de 2009, del Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud que declara la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de la recurrente como consecuencia de la pena impuesta por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de octubre de 2007 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día uno de febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, personal estatutario fijo, que prestaba servicios como médico de familia de Atención primaria, impugna la resolución de 11 de septiembre de 2009, de la Viceconsejeria de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Recursos Humanos de 30 de marzo de 2009, por la que se declara la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de la recurrente como consecuencia de la pena de inhabilitación especial que le fue impuesta por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 3 de octubre de 2007 .

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. -Por Sentencia de 23 de junio de 2006 del juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se absolvió a la hoy recurrente del delito de homicidio por imprudencia grave que se le imputaba.

  2. -Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, se estimó por sentencia de la Audiencia Provincial Penal de Madrid, de fecha 3 de octubre de 2007, cuyo fallo, literalmente disponía: "debemos condenar y condenamos a la misma como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1.3 del Código punitivo a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo por dicho periodo y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periódo de tres años".

  3. -Con fecha 11 de febrero de 2009, el juzgado de ejecuciones penales nº 28, dicta Auto aprobando la liquidación de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo, cuya parte dispositiva dice:" se aprueba la liquidación de condena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo practicada en este procedimiento con relación al penado Mariana . Remitase mandamiento al Colegio de médicos y a la Comunidad de Madrid para poner en su conocimiento que durante el periodo de cumplimiento de la pena no puede ejercer su profesión, oficio o cargo".

  4. -Por resolución del Director General de Recursos Humanos de 30 de marzo de 2009, se declara la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de la recurrente como consecuencia de la pena impuesta de inhabilitación especial para empleo o cargo público, al amparo de los arts 21 y 25 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los servicios de Sslud, declarándose por un lado la pérdida de la condición de personal estatutario a la...

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