STSJ Comunidad de Madrid 50459/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50459/2012
Fecha31 Enero 2012

PROC. SR. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

PROC. SRA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

LETRADO COMUNIDAD DE MADRID

A.E.

RECURSO Nº 343/2007

SENTENCIA NÚMERO 50.459

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO DE LA SECCION SEGUNDA

(P.A.O. 2011)

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Santiago De Andrés Fuentes.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 31 de enero de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 343/2007 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Fanjul De Antonio en nombre y representación de Don Matías y su esposa Doña Maribel, contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de reversión efectuada a la Universidad Politécnica de Madrid respecto de la finca nº NUM000, parcela nº NUM001 del Polígono catastral nº NUM002 de Alcobendas (hoy integrada junto con otras en la parcela catastral NUM003 ).

Ha sido parte demandada la Universidad Politécnica de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena Cornejo Barranco, y partes codemandadas, el Ministerio de Educación representado por la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid asistida y representada por el Letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Fanjul De Antonio en nombre y representación de Don Matías y su esposa Doña Maribel, contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de reversión efectuada a la Universidad Politécnica de Madrid respecto de la finca nº NUM000, parcela nº NUM001 del Polígono catastral nº NUM002 de Alcobendas (hoy integrada junto con otras en la parcela catastral NUM003 ).

SEGUNDO

Por la representación procesal de los recurrentes se interpuso el citado recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizaron su demanda que basaban sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citaron los fundamentos de derecho que estimaron aplicables al caso y concluyeron con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de su demanda.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para formular conclusiones por escrito; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 31 de enero de 2012, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Fanjul De Antonio en nombre y representación de Don Matías y su esposa Doña Maribel, contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo negativo de la solicitud de reversión efectuada a la Universidad Politécnica de Madrid respecto de la finca nº NUM000, parcela nº NUM001 del Polígono catastral nº NUM002 de Alcobendas (hoy integrada junto con otras en la parcela catastral NUM003 ).

SEGUNDO

La parte expropiada recurrente, expresa los hechos acaecidos del siguiente modo:

Que, con fecha de 15 de diciembre de 1972, con motivo del proyecto de obra de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia y teniendo aquella obra como objeto proceder a la construcción de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, se practicó la expropiación forzosa a quienes resultaban en aquel momento titulares legítimos del terreno que es origen del presente procedimiento y cuya descripción es la siguiente:

  1. Identificación .- Finca número NUM000, Parcela número NUM001 del Polígono Catastral n° NUM002 de Alcobendas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcobendas n° 1, si bien en el momento de la expropiación figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, como finca n.° NUM001 del Polígono Catastral n° NUM002 de Alcobendas.

    La referida parcela catastral NUM001 aparece en la actualidad agrupada a la parcela catastral NUM003

    . Asi puede apreciarse al comparar el Parcelario del año 1949 y el actual. A tal efecto aportamos, como Documento número 4 fotocopia parcial de dicho parcelarios donde puede apreciarse que la actual parcela catastral NUM003 se corresponde con las originales NUM003, NUM004 y NUM001 (esta última expropiada a mis representados).

  2. Descripción.- Finca Rústica, tierra en término de Alcobendas y sitio de Valdelacasa, ocupa una superficie de treinta y siete mil setecientos dieciocho metros cuadrados (37.718 m2) y linda: Saliente: con tierra de Calixto, hoy Florinda y Epifanio . Mediodía: con viña de Francisco, hoy herederos de Jon . Norte: con Francisco, hoy Maximiliano . Poniente: con Arroyo de Valdelacasa.

    Con fecha de 28 de abril de 1973 se levantó Acta de Ocupación de la expropiación citada, concurriendo los correspondientes representantes de la Administración actuante (Ministerio de Educación y Ciencia) y los titulares legítimos de la finca de referencia siendo éstos en aquel momento los siguientes:

    D. Matías, con DNI n.° NUM005 y su esposa D.a Maribel, con DNI n° NUM006, ambos mayores de edad y vecinos de Alcobendas. Hoy sus herederos.

    D. Victorio, con DNI n.° NUM007, mayor de edad y vecino de Alcobendas. Hoy sus herederos. D. Luis Pedro, con DNI n.° NUM008, mayor de edad y vecino de Alcobendas.

    D. Abelardo, con DNI n.° NUM009, mayor de edad y vecino de Alcobendas.

    D Africa, con DNI n.° NUM010, asistida de su esposo D°. Bernardo, con DNI n.° NUM011, ambos mayores de edad y vecinos de Alcobendas.

    Que, una vez concluido el procedimiento expropiatorio y ocupada la finca, ésta quedó abandonada puesto que en ningún momento el órgano expropiante procedió al inicio de las obras para las que se hizo la expropiación, esto es, la construcción de la nueva Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (cuya sede se encuentra hoy en día en la calle José Gutiérrez Abascal nº 2 de la capital).

    Considera que la Administración expropiante incurrió en un evidente supuesto de inejecución de obra, al no llevarse a cabo la obra que motivó la expropiación, tal y como disponen los artículos 54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el 63.a) del Reglamento de aquélla de 26 de abril de 1957. Y basándose en tal conducta omisiva de la Administración expropiante, entiende que procede, según los artículos mencionados, la reversión o recuperación por los primitivos titulares del bien expropiado.

    Con fecha 16 de septiembre de 2005 se solicitó al Ministerio de Educación y Ciencia, que es quien aparece titular de la finca en el Registro de la Propiedad y que fue quien efectuó la expropiación, que por el Órgano competente se ordenase la reversión a favor de los solicitantes, del terreno citado. El Ministerio de Educación y Ciencia contestó manifestando no ser competente y atribuyendo la competencia para resolver a la Comunidad Autónoma de Madrid, si bien mencionaba la asunción de la titularidad de la finca por la Universidad Politécnica de Madrid como consecuencia del traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades.

    Interesada la reversión de la Comunidad Autónoma de Madrid, ésta manifestó que en el Inventario de Bienes de la Comunidad no consta la referida finca, remitiendo para resolver sobre la reversión a la titular registral de la finca.

    Con fecha 18 de enero de 2006 se reiteró la petición de reversión ante el Ministerio de Educación, siguiendo la atribución de competencia designada por la Comunidad de Madrid, sin haber obtenido respuesta.

    Que habiéndose mencionado la atribución de titularidad, en relación con la finca descrita anteriormente, a la Universidad Politécnica de Madrid, con fecha 8 de agosto de 2006 se solicitó de la Universidad Politécnica de Madrid que es quien, según todos los órganos administrativos antedichos, el órgano competente para resolver sobre la petición de reversión.

    Que, ante la falta de respuesta de dicha Universidad, y habiendo tenido conocimiento de la firma de un Convenio entre la Universidad v el Ayuntamiento de Alcobendas en el que aparentemente se actúa sobre la finca descrita, con fecha 4 de enero de 2007,se reiteró ante la Universidad Politécnica de Madrid la solicitud anterior.

    Que con fecha 12 de marzo de 2007 y, ante el silencio reiterado de la Universidad Politécnica de Madrid, después de un contacto telefónico con el Servicio Jurídico de la Universidad, esta representación solicitó la puesta de manifiesto del expediente administrativo obrante en dicha Universidad sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna. Que al no haberse obtenido respuesta expresa después de haber transcurrido tres meses desde la última solicitud, y al no haberse obtenido respuesta expresa tampoco a la solicitud de examen del expediente administrativo, considerando que la inactividad de la Administración, no se ajusta a Derecho, promueve este recurso contencioso-administrativo con fecha 19 de abril de 2007.

    Por su parte, la Universidad Politécnica de Madrid comparece como demandada y alega que la Universidad ha mantenido...

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