STSJ Castilla y León 378/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2012
Número de resolución378/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00378/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 153/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 378/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Mayo de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 153/2012 interpuesto por DOÑA Tomasa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos nº 443/11 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD MUPRESPA y EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, en materia de Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7/12/2011 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Tomasa contra INSS, TGSS, FRATERNIDAD MUPRESPA y la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La actora, Doña Tomasa, auxiliar de enfermería en la residencia de adultos asistidos de "Fuentes Blancas" en el momento el que sufrió el accidente, y afiliada al RGSS con el numero NUM000, inició el 14/10/2008 proceso de baja por IT por policontusiones y fractura abierta de tobillo causados en accidente de trabajo in itinere, quedando a cargo de Fraternidad Muprespa, causando alta laboral con fecha 3/08/2009.La trabajadora percibió la prestación de IT en la modalidad de pago delegado hasta el día 10/04/2009, fecha en que finalizaba su contrato de trabajo, pasando a percibir las prestaciones en pago directo desde el 11/04/2009 hasta el 3/08/2009.Por resolución del INSS de fecha 3/08/2009 se declara a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes (previo dictamen propuesta del E.V.I de fecha 24/07/2009), abonándole la Mutua 2.780 # por las mismas. La interesada presenta reclamación previa a esta resolución, siendo ésta desestimada.Desde que la trabajadora causó alta médica pasó a recibir las prestaciones correspondientes por desempleo, esto es, desde el 4/08/2009 hasta su extinción por el tiempo total el 3/12/2009.SEGUNDO.-La trabajadora acude de nuevo a la Mutua, casi tres años después del accidente laboral sufrido, manifestando haber sido intervenida quirúrgicamente por el Servicio Público de Salud en Noviembre de 2010, hecho que queda probado mediante Documento nº 4 aportado por la demandante. Según informe médico de la paciente, el motivo de la nueva intervención se produce al no objetivarse que la fractura inicial de maléolo peroneo hubiera consolidado, así como por aflojamiento de un tornillo.De las declaraciones vertidas por la Doctora Amparo, médico asistente en la Mutua, quien examinó a la trabajadora en Octubre de 2011, ratifica su informe en el sentido de que las limitaciones en la extremidad afectada (tobillo derecho), son similares en la actualidad a las ya recogidas por el INSS en su resolución de Agosto de 2009, que no ha sufrido "mejoría ni empeoramiento".TERCERO.- Con fecha 26/05/2011 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado por FRATERNIDAD MUPRESPA. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos en procedimiento sobre Seguridad Social registrado bajo el número de autos 443/2011 por el que se absolvía a las entidades y organismos demandados de los pedimentos de la demanda interpuesta por Doña Tomasa, se alza esta última en suplicación, impugnando el referido recurso la Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad Muprespa. Suspendida la deliberación, votación y fallo fijada inicialmente, se dio traslado por esta Sala a cada una de las partes al objeto de pronunciarse sobre una indebida acumulación de acciones, sin que ninguna de ellas se haya pronunciado al respecto.

SEGUNDO

El recurso de suplicación formulado por la demandante se...

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