SAP Pontevedra 420/2012, 22 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2012
Fecha22 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, SEDE VIGO

SENTENCIA: 00420/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600082

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005008 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000873 /2010

Apelante: Estefanía

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: ANA DOMINGUEZ PEREZ

Apelado: REGREATIVOS PORTAS

Procurador: MARTA ROBES CABALEIRO

Abogado: RICARDO GOMEZ LOUREDA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 420

En Vigo, a Veintidós de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 873/10, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 5008/2011, es parte apelante -ddo.: Dª Estefanía, representada por el procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado Dª ANA DOMINGUEZ PEREZ; y, apelado- dte.: RECREATIVOS PORTAS,S.L. representado por el procurador Dª MARTA ROBES CABALEIRO, y asistido del letrado D. RICARDO GOMEZ LOUREDA . Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 9 de Noviembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar la demanda formulada por la procurador de los Tribunales Sra. Robes Cabaleiro en nombre y representación de Recreativos Portas SL, frente a Estefanía representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Estevez Cernadas, y debo condenar a este demandado a abonar al actor la cantidad de 5.538,46 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y a las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, en nombre y representación de Dª Estefanía, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10 de Mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Recreativos Portas, S.L., como operadora de maquinas recreativas, ejercitó una acción tendente a la resolución del contrato de instalación de maquinas recreativas tipos A y B, celebrado en fecha 24 d abril 2008 con Doña Estefanía, titular del Café-bar Nimos. Funda dicha resolución en el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones del susodicho contrato, en particular las cláusulas 11 y 15, en base a las cuales considera que la demandada incumplió el contrato al comunicar unilateralmente el traspaso a favor de un tercero (Doña Zaira ), manifestando temerariamente que ésta ultima había aceptado la subrogación, sin acompañar ningún tipo de justificante, ante lo cual su representada envió un burofax manifestándole su falta de consentimiento.

La demandada se opuso alegando que fue, precisamente, la actora, quien procedió a la resolución unilateral del contrato aprovechando el traspaso.

La sentencia de instancia estimó la demanda en base a considerar que no se ha acreditado que la actora haya consentido la cesión, lo que condujo a la estimación de la pretensión resolutoria y a la condena de la cantidad reclamada en concepto de penalización.

La citada resolución es recurrida por la demandada, quien alegó error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

De la apreciación conjunta de la prueba practicada en autos resultan los siguientes extremos relevantes .

1) De acuerdo con el tenor literal del contrato de 24 de abril 2008 y en cuanto al cese del titular del local en la explotación del negocio a favor de terceros, se establece en la cláusula undécima que "en caso de venta, traspaso, cesión de uso o cualquier otra causa que origine el cambio de titularidad del negocio, el titular contratante vendrá obligado a comunicar por escrito la cesión o transmisión a la Empresa Operadora, así como a poner en conocimiento del adquirente, cesionario o nuevo titular este contrato, para que se subrogue en el mismo. En el caso de que éste último no se subrogue, el titular contratante deberá devolver la contraprestación y efectuar una indemnización en la forma indicada en la cláusula anterior.

El titular del establecimiento se obliga a comunicar por escrito a la Empresa Operadora cualquier cambio de titularidad, acompañando la documentación preceptiva para proceder a la obtención de los...

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