SAP Asturias 205/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00205/2012

SENTENCIA 205/12

ROLLO: 546/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a siete de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 423/2010, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION

N.1 de LLANES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 546/2011, en los que aparece como parte apelante, DON Severiano y DOÑA Paulina, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES, asistida por la Letrada DOÑA LUCIA ALVAREZ MENENDEZ, y como parte apelada, DON Alexander, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA MARIA FELGUEROSO VAZQUEZ, asistida por el Letrado DON CEFERINO MENENDEZ BUELGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de junio de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Tamés, en nombre y representación de D. Alexander, frente a Dª. Paulina y D. Severiano : 1.- Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa de la finca registrado n.º NUM000 del Registro de la Propiedad de Llanes, formalizado en Escritura Pública otorgada en Llanes, el 13 de mayo de 1988 por D.ª Elena, de una parte, y D.ª Paulina y D. Severiano, de otra, ante el Notario, D. Juan Manuel Muruzabal Elizondo, debiendo restituirse al caudal hereditario de D.ª Elena la finca objeto de la compraventa cuya inexistencia se declara, procediendo a la cancelación registral de la meritada compraventa; 2.- Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por los demandados Don Severiano y doña Paulina, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2012, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes Doña Paulina y Don Severiano contra la Sentencia de fecha 27 junio 2011 en la que se declara la nulidad del contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública de 13 mayo 1988 por el cual Doña Elena vendía la finca registral nº NUM000 de Llanes a la sociedad conyugal formada por los demandados Doña Paulina y Don Severiano, accediendo la juzgadora de primera instancia a la pretensión formulada en su demanda por el actor Don Alexander de reputar el contrato impugnado como simulado por cuanto el precio que en la escritura se dice recibido por la vendedora de 80.000 pts. es desproporcionado en relación con el valor de tasación de la finca; por no existir prueba concluyente del desembolso de aquel precio; por la relación de parentesco entre los otorgantes, en cuanto que la finada Doña Elena era madre de la compradora Doña Doña Paulina, y por la difícil situación financiera que estaban atravesando los compradores; y finalmente por el hecho de que la propia vendedora reconoció en su testamento que se trataba de una donación y ordenaba su colación. Frente a tal pronunciamiento insisten los apelantes en su recurso acerca de que la realidad del precio desembolsado queda acreditada por lo manifestado en la propia escritura de compraventa, que la procedencia de aquel dinero ya quedó demostrada en el acto del juicio, que la cláusula testamentaria invocada por el actor no debe ser tenida en cuenta dado que su redacción fue dirigida por el propio Don Alexander, a todo lo cual se añade la petición subsidiaria de que se reconozca el negocio jurídico impugnado, en su caso, como una donación válida sin perjuicio de su colación en la herencia.

SEGUNDO

El relato histórico que sirve de sustento a la presente litis parte del contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública de...

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