SAP Madrid 719/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2012
Número de resolución719/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

Rollo nº 23/12 P.A.

Procedimiento Abreviado nº 2487/11

Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid

SENTENCIA Nº 719 /12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 2487 de 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra D. Inocencio, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el día NUM000 .75, de 36 años de edad, hijo de Ymbar y de Ana, quien carece de autorización de residencia en España, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, de la que lleva privado desde el día 30.05.11, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado-Saro y defendido por el Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como

constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, castigado en el art. 368 del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento oficial, castigado en el art. 392.1, 390.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal, reputando responsable de los mismos, en concepto de autor penal al acusado Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las siguientes penas: A) por el delito contra la salud pública, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 40.000 euros, y B) por el delito continuado de falsedad en documento oficial, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, y 11 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53. Pago de costas procesales. Comiso y destrucción de la droga intervenida.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró conforme con la acusación fiscal en cuanto a la calificación de los hechos como delito contra la salud pública, solicitando no obstante la imposición de una pena de tres años de prisión; discrepando con el delito de falsedad, al entender que los hechos debían ser calificados como un delito de uso de documento falso del 392.2 párrafo 2 del Código Penal, solicitando la imposición de una pena mínima.

TERCERO

El acusado y su letrado defensor solicitaron la sustitución de la pena que se le impusiera por su expulsión del territorio español a lo cual el Ministerio Fiscal mostró su oposición.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las diez horas del día treinta de mayo de dos mil once, Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía Aerosur NUM001, procedente de Santa Cruz, portando en el interior de su organismo 42 cuerpos ovalados que contenían 1.265 gramos de cocaína con una pureza del 45%, lo que equivale a 569,25 gramos de cocaína pura), tasados en 26.870,97 euros, sustancia que destinaba a la venta a terceras personas para obtener un beneficio económico.

Al ser identificado por agentes de la Policía Nacional, el acusado exhibió un pasaporte de la República Argentina con número NUM002 a nombre de Rafael y una cédula de identidad de la República Argentina con número NUM002 a nombre también de Rafael . El pasaporte era auténtico, pero la página biográfica original había sido sustituida, por el propio acusado u otra persona a encargo suyo, por otra página en la que constaban como datos biográficos el nombre de Rafael y una fotografía del acusado, que él mismo había proporcionado. La cédula de identidad había sido confeccionada íntegramente por el propio acusado u otra persona a encargo suyo, aportando el acusado su propia fotografía para ello.

Inocencio carece de residencia legal en España pesando sobre él una prohibición de entrada decretada por las autoridades suecas con fecha de vigor 04.10.07 y fecha de cese el día 09.07.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal .

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

El acusado era portador, y por consiguiente, poseedor de 1.265 gramos de cocaína con una riqueza media del 45% por ciento en sus principios activos lo que equivale a 569'25 grs. de cocaína pura. Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos ocupa: la posesión o tenencia, y por ende, preordenada al tráfico, debiéndose entender como tal los actos de venta, negocio, ganancia, provecho, donación invitación, o cualquier otro que suponga promover, facilitar o difundir el consumo de estos tóxicos, tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros actos en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para tales fines.

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral evidencian sin ningún género de dudas que el acusado realizó la actividad de transporte de la sustancia a fin de que la misma fuera posteriormente distribuida a terceras personas, con conocimiento de tales circunstancias. Es evidente que el acusado transportaba tal sustancia, dado el lugar donde aquella se encontraba alojada y era transportada, es decir, en el interior de su organismo, circunstancia que además ha reconocido a lo largo de la instrucción y en el acto del Juicio Oral; y atendida además la cantidad...

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