SAP Madrid 105/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución105/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TREINTA

MADRID

PA 70/2010

PA 69/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE NAVALCARNERO

SENTENCIA Nº105/2012

MAGISTRADOS:

MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

ALBERTO MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 13 de Abril de 2012.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 69/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Navalcarnero, Rollo de Sala nº 70/2010, seguida de oficio por delito de lesiones contra la seguridad del tráfico, atentado y faltas de lesiones y amenazas, contra Humberto

, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1970, hijo de Pedro y Encarnación, natural de Madrid y vecino de Arroyomolinos, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Olegario, con DNI NUM002, nacido el NUM003 -1984, en Villanueva del Pardillo(Madrid), hijo de Guillermo y de Mª del Carmen, vecino de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Jose María, con DNI NUM004, nacido el NUM005 -1985 en Madrid, hijo de Guillermo y de Mª del Carmen, vecino de Arroyomolinos (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; contra Alejandro, con DNI NUM006, nacido el NUM007 -1981, en Sevilla, hijo de Eugenio y de Rosa, vecino de Móstoles (Madrid), sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; y contra el Ayuntamiento de Arroyomolinos en calidad de responsable civil subsidiario. Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Mónica González Sanz y los mencionados acusados que, a su vez, han ejercido la acusación particular, el primero, Humberto ha estado representado por el Procurador D. Fernando Pérez Cruz y defendido por el Letrado D. Eduardo Estevez Cobos; y los tres restantes imputados Olegario, Jose María y Alejandro han estado representados por el Procurador D. Antonio Jiménez Santos y defendidos por el Letrado D. Eulogio García González. Por último, el Ayuntamiento de Arroyomolinos, ha estado representado por la Procuradora Dª Aránzazu López Orejas y defendido por el Letrado D. Oscar Castañón Bayón.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 del CP (según la redacción dada por la LO 15/2007). B) Un delito de atentado previsto y penado en el art. 550 y 551 del CP . C) Un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.2 del CP . y D) Tres faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del CP ; y reputando responsables de los delitos A,B y las faltas del apartado D, al acusado Humberto y del delito C) a los tres restantes acusados, Olegario, Jose María y Alejandro, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez respecto al delito B) prevista en el art. 21.6, en relación con el art. 21.2 del CP, solicitó las siguientes penas:

    -Para Humberto, la de 8 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 y trabajos en beneficio de la comunidad por un tiempo de 40 días, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y alternativamente, para el caso de que no preste su conformidad el acusado al cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito A); 14 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito B; y 40 días de multa, con una cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, por cada una de las faltas de lesiones del apartado D).

    -Para los otros tres acusados, Olegario, Jose María y Alejandro, solicitó la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas por iguales partes. En concepto de indemnización interesó que Humberto abonara a Olegario la cantidad de 350 #, a razón de 50 # día, a Alejandro 250 # y a Jose María en 500 #, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC . Asimismo solicitó que los acusados, Olegario

    , Jose María y Alejandro, indemnizaran a Humberto en la suma de 6000 # por los 60 días de impedimento.

  2. - La acusación particular de Humberto calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP y un delito contra las garantías y derechos constitucionales previsto en el art. 530 del CP, y reputando responsables de los mismos a los tres acusados Olegario, Jose María y Alejandro

    , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones; y la de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por tiempo de 8 años por el delito previsto en el art. 530 del CP . En concepto de indemnización solicitó a favor de Humberto la suma de 4000 # por los días de sanidad y 12000 # por las secuelas, más los intereses del art. 576 de la LEC .

  3. - La acusación particular de Olegario, Jose María y Alejandro, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del CP ; B) un delito de atentado del art. 550 del CP ;

    1. tres faltas de lesiones del art. 617 del CP ; y D) tres faltas de amenazas del art.620 del CP, y reputando responsables de todos ellos a Humberto, solicitó las siguientes penas: 12 meses de multa con una cuota de 20 #, trabajos en beneficio de la comunidad por 90 días y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años por el delito A); 1 año y 6 meses de prisión por el delito B); 30 días de multa con una cuota diaria de 20 # por cada una de las faltas del apartado C); y 20 días de multa con una cuota diaria de 20 # por cada una de las faltas del apartado D). En concepto de indemnización solicitó a favor de los agentes de policía, la suma de 90 # por día de impedimento y 30 # por los días no impeditivos.

  4. - La representación de los policías locales Olegario, Jose María y Alejandro, en su condición de acusados, solicitó su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito, respecto a ellos. De forma alternativa, solicitó la concurrencia de las eximentes previstas en los nº 4 y 7 del art. 20 del CP .

  5. - La representación de Humberto, en su condición de acusado, solicitó su libre absolución.

  6. - La representación procesal del Ayuntamiento de Arroyomolinos interesó la absolución de dicha entidad como responsable civil subsidiaria.

    HECHOS PROBADOS

    1) Sobre la 1,25 horas del día 16 de Diciembre de 2007, el acusado, Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, abandonó el local cafetería "Antaño" sito en la Avda. de las Castañeras de la localidad de Arroyomolinos, donde había permanecido varias horas en compañía de su esposa Delia y su cuñado Maximiliano efectuando diversas consumiciones alcohólicas. A continuación, dicho acusado se hizo cargo de la conducción de su vehículo para trasladarse a su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM008 de la misma localidad, situado a una distancia aproximada de unos 1000 metros. Como quiera que a consecuencia de la ingesta de alcohol tenía mermadas sus facultades para conducir, Humberto comenzó a circular de forma zigzagueante, de lo que se apercibió una patrulla de la Policía Local de Arroyomolinos que le dió el alto y le persiguió accionando los rotativos luminosos del vehículo hasta que el acusado se detuvo.

    Posteriormente, Humberto fue trasladado a las dependencias de la Policía Local, donde a las 2,12 horas se le practicó una prueba de detección alcohólica en aire espirado mediante la utilización del aparato DRAGER 7110.E, que arrojó el resultado de 1,18 mg/l . No se le llegó a realizar una segunda prueba porque Humberto aquejó dolores en el costado izquierdo, por lo que fue trasladado en una ambulancia al Hospital de Móstoles. En dicho centro hospitalario fue sometido a un reconocimiento médico y a la práctica de diversas pruebas: radiológicas y analíticas, dentro de estas últimas se comprobaron los niveles de etanol en sangre, lo que arrojó un resultado de 2,21 g/l.

    El juicio diagnóstico que emitió el citado hospital respecto a Humberto se tradujo en:...

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