STSJ Andalucía 1199/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1199/2011
Fecha30 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 608/2006

SENTENCIA NÚM. 1199 DE 2.011

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª Mª del Mar Jiménez Morera

Dª Mª del Pilar Bensusan Martín

En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil once.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 608/2006, seguido a instancia del procurador D. Norberto del Saz Catalá, en nombre y representación de D. Anibal, asistido de Letrado, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 30-3-2006 contra la Orden de 18 de enero de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2006); ampliado por escrito de demanda de 16-11-2006 a la Resolución de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre de 2005) y a la Orden de 27 de junio de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de 2 de noviembre de 2004.

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Bensusan Martín, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de 18 de enero de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), (BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2006); la Resolución de 2 de noviembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), (BOJA núm. 222, de 14 de noviembre de 2005); y la Orden de 27 de junio de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución de 2 de noviembre de 2004.

El demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Veterinaria (A.2012), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 15 de noviembre de 2004 (BOJA núm. 237, de 3 de diciembre de 2004). Considera el actor, en síntesis, que en el apartado "Valoración del trabajo desarrollado" no se le han valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria, los servicios prestados como Veterinario, Grupo A, en funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el Ayuntamiento de Martos (30 meses, 6 puntos), y en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la Comisión no valora por considerar que se prestó en el ámbito sanitario y en Andalucía la Consejería de Sanidad no tiene competencias en materia de salud animal y vegetal, por corresponder esa materia a la Consejería de Agricultura (1,4 puntos). Considera asimismo que no se le han valorado conforme a la Base Tercera 3.1.b) los servicios prestados para la Empresa Aproca Andalucía, en la que hizo un estudio sobre el potencial cinegético de Andalucía, tarea equivalente a la que puede desarrollar un veterinario funcionario de la Consejería de Medio Ambiente (0,675 puntos). En el apartado "Formación" considera que no se le han valorado conforme a la Base Tercera 3.2.c) el "Curso Teoría y práctica del procesado de alimentos" (3,75 puntos) y el "Curso sobre legislación y organización sanitaria" (1,5 puntos), teniendo ambos relación con el temario. En el apartado "Otros méritos" considera que no se le ha valorado conforme a la Base Tercera 3.3.e) el artículo "Veterinarios para el desarrollo", teniendo relación con el temario y constando su Depósito Legal (0,5 puntos).

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a la discrecionalidad técnica de la Comisión de Selección. Añade que los servicios prestados en el Ayuntamiento de Martos o no se especifican o no pueden considerarse homólogas a las del Cuerpo convocado; que los prestados en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se prestaron en el ámbito de la sanidad y, por tanto, en cuerpo no homólogo al Cuerpo A.2012, sino propias de la Administración de la Junta de Andalucía del Cuerpo A.4000. En cuanto a los servicios prestados en Aproca Andalucía, refiere que se trata de un estudio sobre el potencial cinegético de Andalucía. En cuanto a los cursos, apela a su falta de relación con el temario y en cuanto a la publicación, que no aporta el ISSN, no excede de 10 páginas, ni tiene relación con el temario.

SEGUNDO

Centrado, pues, el objeto de debate, procede el análisis primeramente de las alegaciones del actor respecto a la "Valoración del trabajo desarrollado" sobre lo que señala que no se le ha valorado, conforme a la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria los servicios prestados como Veterinario, Grupo A, en funciones de Agente de Empleo y Desarrollo Local, en el Ayuntamiento de Martos (30 meses, 6 puntos), y en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que la Comisión no valora por considerar que se prestó en el ámbito sanitario y en Andalucía la Consejería de Sanidad no tiene competencias en materia de salud animal y vegetal, por corresponder esa materia a la Consejería de Agricultura (1,4 puntos). Pues bien, con respecto a ello debe ponerse de manifiesto primeramente que la Base Tercera 3.1.a) de la Convocatoria dispone que: "Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo de la opción del Cuerpo Superior Facultativo a que se aspire, incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía; así como en puestos de trabajo de Cuerpos homólogos en cualquier Administración Pública, incluido el personal laboral: 0,20 puntos. El trabajo desarrollado se deberá justificar mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el período, Cuerpo o categoría profesional y tipo de relación". Sentado esto debe ponerse de manifiesto que esta Sala tiene declarado que a fin de valorar el trabajo desarrollado lo que ha de tenerse presente no es el puesto de trabajo en sí, sino las funciones efectivamente desempeñadas por el trabajador, por lo que, deberá de acudirse a las funciones realmente llevadas a cabo por el mismo para determinar la procedencia de la valoración o no de dichos méritos. A este respecto debe de acudirse al expediente administrativo, del que se deduce con claridad que en el período que va desde el 8-8-1994 al 7-2-1995 no se especifican las funciones desempeñadas y en el período que va desde el 24-4-1998 al 23-4-1999 en el Programa de Iniciativas Locales de...

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