SAP Madrid 158/2012, 21 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2012
Fecha21 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00158/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 400/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 60/2010.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: D. Santos

Procuradora: Dª Olga Rodríguez Herranz

Letrado: D. Juan Font Servera

Parte recurrida: FERRIS HILLS, S.L.

Procurador: D. Eduardo de la Torre Lastres

Letrado: Jesús Lluch Tejero

SENTENCIA Nº 158/2012

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 60/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Doce de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de octubre de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Santos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Rodríguez Herranz y asistida del Letrado D. Juan Font Servera, así como la demandada, FERRIS HILLS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo de la Torre Lastres y asistida del Letrado D. Jesús Lluch Tejero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por D. Santos, representada por la Procuradora Doña Olga Rodríguez Herranz, frente a FERRIS HILLS, S.L., representada por el Procurador D. Eduardo de la Torre Lastres, absolviendo a FERRIS HILLS, S.L. de los pedimentos formulados en su contra"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecisiete de mayo de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Santos interpuso demanda de juicio ordinario de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta General ordinaria de socios de la mercantil FERRIS HILLS, S.L. celebrada el día 28 de enero de 2010. A tal efecto se solicitó la declaración de nulidad de la convocatoria y de la formación de la lista de socios, así como de los acuerdos señalados en el orden del día como puntos segundo a cuarto adoptados en la Junta y que fuera declarada la nulidad del acta de la Junta por haber sido redactada sin el concurso del Notario asistente a la Junta, todo ello con las consecuencias registrales inherentes a las declaraciones interesadas.

Dicha impugnación se basaba en que, producido el fallecimiento de los socios D. Benigno y Dª Justa, las respectivas comunidades hereditarias no fueron debidamente convocadas, lo que representa una participación del 62,8 por ciento del capital social, y que la convocatoria debió realizarse conforme a los requisitos de antelación y forma (carta certificada con acuse de recibo remitida por conducto notarial) previstos en los estatutos sociales. Los motivos relacionados con la concreta impugnación de los acuerdos adoptados se fundan en la falta de la mayoría mínima del 33,3 por ciento de los votos correspondientes a las participaciones sociales para adoptar válidamente los acuerdos, de manera que bastaba la oposición de uno de los socios para que no se alcanzase el quórum necesario para la válida adopción de acuerdos. En relación al extremo correspondiente a la retribución del nuevo administrador único se añade que se introdujo estando fuera del orden del día y contraviniendo el art. 48.1 de la Ley Concursal por cambio de forma del órgano de administración de la sociedad concursada. Respecto a la nulidad del acta se alega que cualquier acta que no sea la regulada como acta notarial no tendrá la consideración de acta de la Junta.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil rechaza la existencia de defecto de convocatoria y constitución de la Junta, así como en la formación de las mayorías necesarias para la válida adopción de los acuerdos por entender que son los cinco hermanos Isaac Santos Palmira Fidel Guillermo quienes deben considerarse socios atendiendo a la Junta precedente de ampliación de capital celebrada en fecha 9 de junio de 2005, a que el actor ostentaba el cargo de administrador y en ningún momento cuestionó la participación societaria en FERRIS HILLS, S.L. y a que el actor ha mantenido el Libro de Socios considerando como socios a los cinco hermanos, sin que nunca se hubiera convocado a las herencias yacentes a consecuencia del fallecimiento de sus padres. Y así fue convocada la Junta cuyos acuerdos se impugnan y de tal modo fue constituida y fueron adoptados los acuerdos.

En cuanto se refiere al acuerdo adoptado bajo el punto cuarto del orden del día, sobre retribución del administrador, se señala que únicamente se sustituyó la persona del administrador y que de la convocatoria puede deducirse que dicho extremo afectase también a la retribución.

Por lo que se refiere al acta de la Junta se considera válida el acta de la Junta con los efectos previstos en el artículo 55 LSRL .

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza el recurso interpuesto por D. Santos, que reitera que debe considerarse titular de las participaciones de las que eran titulares los difuntos D. Benigno y su esposa, Dª Justa, a la comunidad hereditaria constituida tras su fallecimiento y añade que es necesario que la transmisión de participaciones conste en documento público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.1 LSRL y que el Libro Registro de Socios omite las concretas participaciones asignadas a cada socio y el actor no modificó dicho Libro porque no podía hacerlo. Respecto a la Junta de ampliación de capital y la escritura otorgada en fecha 14 de junio de 2005 señala el apelante que tenía poder bastante para realizar juntas universales y se remite a las aportaciones realizadas por los cinco hermanos para asumir la ampliación de capital, añadiendo que por simple economía procedimental las nuevas participaciones emitidas se adjudicaron directamente a cada uno de los hermanos. Por lo que se refiere a la comunidad hereditaria considera que la persona que se designe para ejercer los derechos del socio requiere acuerdo por unanimidad y, en todo caso, si se adoptase por mayoría resultaría gravemente perjudicial para el actor, siendo preciso un previo proceso judicial para que se resuelva lo procedente. Concluye este aspecto señalando que lo expuesto se extiende a los requisitos de convocatoria y formación de la lista de asistentes, porque las comunidades hereditarias no fueron citadas y no se incluyeron en la lista de asistentes.

En su escrito de oposición señala la apelada FERRIS HILLS, S.L. que los socios fundadores fueron los padres de los cinco hermanos Isaac Santos Palmira Fidel Guillermo y, tras su fallecimiento, los cinco hermanos asumieron la participación del cien por cien del capital social. Al fallecer D. Benigno, el demandante, D. Santos, fue nombrado administrador solidario junto con su madre, y al fallecer ésta el día 29 de junio de 2003, ejerció el cargo en solitario hasta la celebración de la Junta General de socios cuyos acuerdos son impugnados. Añade que las pruebas practicadas muestran que la sociedad y su administrador hasta el día 28 de enero de 2010 tenían reconocidos como únicos socios a los cinco hermanos, que se adjudicaron las participaciones a partes iguales y se remite al Libro Registro de Socios y a que la ratio del artículo 26.1 LSRL es que la sociedad sea plenamente conocedora de las adjudicaciones, no que, conociendo la sociedad la titularidad asumida, se impida el ejercicio de los derechos. Y a la misma conclusión llega al analizar la Junta de ampliación de capital de fecha 9 de junio de 2005 y la escritura de 14 de junio de 2009, así como las declaraciones del impuesto sobre sociedades, que expresan la composición del capital. Respecto a la convocatoria, la ausencia de carta remitida por conducto notarial carece de trascendencia cuando el defecto ha sido provocado por la inactividad del actor y todos los socios asistieron a la Junta conociendo previamente la convocatoria.

D. Santos ejerció el cargo de administrador solidario de FERRIS HILLS, S.L. desde su nombramiento en Junta General de fecha 25 de febrero de 2003 (f. 302), cargo que ejercía junto con su madre hasta el fallecimiento de ésta el día 29 de junio de 2003 y después en solitario hasta la Junta celebrada en fecha 28 de enero de 2010.

En el Libro Registro de Socios (ff. 381 y ss) constan como socios los cinco hermanos Isaac Santos...

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