SAP Madrid 136/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución136/2012
Fecha17 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00136/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100069 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 478 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 697 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

De: Berta, Héctor

Procurador: FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ, FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

Contra: Pascual, Mariana

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo

En MADRID, a diecisiete de Mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 697/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como apelantes Doña. Berta y D. Héctor, y de otra, como apelados

D. Pascual y Doña. Mariana .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 15 de octubre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por doña Berta y don Héctor Y CONDENO A don Pascual y a doña Mariana A REPARAR LAS INSTALACIONES DE FONTANERÍA DE SU VIVIENDA, sita en la CALLE000 nº NUM000 escalera NUM001 NUM002 NUM003 de Torrejón de Ardoz, de forma que cesen las filtraciones a la vivienda de los demandantes en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, acordando la ejecución forzosa de la misma en el caso de incumplimiento y facultando a los reparadores el acceso a la vivienda de los demandados, así como A PAGAR A LOS ACTORES LA CANTIDAD DE 472'56 EUROS más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la fecha de la reclamación judicial hasta la fecha de consignación de la misma; líbrese mandamiento de devolución por dicha cantidad a favor de los demandantes.

Sin entrar a conocer del fondo de la reclamación en lo que respecta a la solicitada reparación de la vigueta del forjado situada entre las viviendas de los demandantes y los demandados, se declara la falta de legitimación activa de los demandantes para realizar tal petición, que, en su caso, deberá ser instada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios en diferente proceso.

Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandantes, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que no formula oposición.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de Marzo de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Los demandantes, Doña Berta y Don Héctor, interpusieron su demanda con base en el art. 1902 del Código Civil solicitando que se condenase a los demandados propietarios de la vivienda inmediatamente superior a la suya, Don Pascual y Doña Mariana, a subsanar y reparar los daños causados en su vivienda por filtraciones procedentes del cuarto de baño de los demandados y la rotura de la vigueta del forjado, como elemento común, por afectar a la vivienda de los actores en cuanto al valor de su propiedad y a la seguridad de su vivienda.

La sentencia, acogió plenamente las pretensiones atinentes a la reparación de los daños por filtraciones y en lo que hacía referencia al elemento común del inmueble, esto es, la rotura de la vigueta del forjado en la zona del cuarto de baño, apreció la falta de legitimación activa por entender que la legitimación correspondía a la Comunidad de Propietarios a través de su Presidente pero no a los actores, los cuales litigaban en nombre propio pero no en nombre de la Comunidad de Propietarios.

El recurso de los actores considera que la estimación de esta excepción es improcedente, pues cualquier copropietario puede actuar en nombre de la Comunidad de Propietarios.

SEGUNDO

El motivo de recurso ha de ser...

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