SJCA nº 7 40/2014, 18 de Febrero de 2014, de Barcelona

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
Número de Recurso153/2010

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 7

Gran Via de les Corts Catalanes, 111.

BARCELONA.

Procedimiento ordinario nº 153/2010 D.

Parte recurrente: Feliciano .

Parte recurrida: Consorci del Besòs y Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.

Partes codemandadas: "Marina Port Fòrum, S.L.", Ayuntamiento de Barcelona y "Zurich Seguros, S.A.".

Cuantía: 39.064,16 euros.

Vistos por mí, D. Eduardo Rodríguez Laplaza, Juez titular en comisión de servicio de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 153/2010 D, instados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Roser Castelló Lasauca, en nombre y representación de Feliciano , defendido por el Letrado, Sr. Alberto Salgado Royo, contra resolución de 11 de enero de 2010 del Consorci del Besòs y resolución de 20 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, representado el primero por el Procurador de los Tribunales, Sr. Francisco Javier Manjarín Albert, y defendido por el Letrado, Sr. Joan Recasens Calvo, y representado el segundo por el Letrado, Sr. José María Piera Sanfeliu, siendo partes codemandadas "Marina Port Fòrum, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Concepción Cuyas Henche, y defendida por la Letrada, Sra. Eva Payet Arbeo, y el Ayuntamiento de Barcelona y "Zurich Seguros, S.A.", representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Eulalia Castellanos Llauger, y defendidos por la Letrada, Sra. Carme Blancher Aloy, pronuncio la siguiente

SENTENCIA Nº 40/2014

En la ciudad de Barcelona, a 18 de febrero de 2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2010 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en el que tras concretar el acto administrativo objeto de recurso solicitó se tuviese el mismo por interpuesto en plazo.

SEGUNDO

Tras la reclamación del expediente, se formalizó la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho contenidos en la misma y posterior contestación de las Administraciones recurridas y partes codemandadas, a través de sus representaciones procesales, que se opusieron a las pretensiones de la actora según es de ver de los argumentos recogidos en sus escritos, solicitando la confirmación del acto administrativo recurrido.

Por auto de 25 de julio de 2011 se fijó la cuantía del procedimiento en 39.064,16 euros, habiendo lugar a recibir el mismo a prueba, practicándose aquélla que fue admitida de la propuesta por las partes y cuyo resultado figura en autos formulando posteriormente aquéllas escritos de conclusiones.

TERCERO

Por providencia de fecha 17 de junio de 2013 fueron los autos declarados conclusos para sentencia.

Por providencia de fecha 13 de enero de 2014 fueron de nuevo los autos declarados conclusos para sentencia, y acordada su entrega a este Juez al efecto de dictarla.

La toma de posesión de este Juez en los Juzgados de la plaza tuvo lugar el día 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del marco litigioso.

El objeto del presente recurso lo constituyen sendas resoluciones, de fechas 11 y 20 de enero de 2010, del Consorci del Besòs y del Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, en que se indica al recurrente, quien había deducido frente a ambas Administraciones petición de responsabilidad patrimonial, por razón de los daños sufridos por embarcación de su propiedad en el Port Fòrum, que había de dirigir su reclamación frente a la cesionaria del derecho de uso para la explotación del puerto citado, o bien administradora y gestora del mismo (según las respectivas resoluciones, "Marina Premià, S.L." o bien "Port Fòrum Sant Adrià, S.L.". La demandante insta en su escrito de demanda "la declaración de responsabilidad bien de las Administraciones demandadas, bien del adjudicatario del contrato de obras y cesión del derecho de uso, bien de todos ellos" y que "reconozca el derecho de mi representado a percibir una indemnización por importe de 39.064,36 euros (IVA incluido), o por el superior importe que pudiese desprenderse de la prueba que se practique en el presente proceso, más los intereses que correspondan, como consecuencia de los daños sufridos por la embarcación de mi representado el día 24 de enero de 2009" y "(...) obligue al responsable al pago de dicha cantidad más los intereses legales que correspondan".

La parte recurrente mantiene como motivos de impugnación: que el Sr. Feliciano es propietario de la embarcación con matrícula .... US ....-....-.... , amarrada en la plaza NUM000 del Port Fòrum; que el día 24 de enero de 2009 la misma se hallaba debidamente amarrada, cuando sufrió desperfectos de consideración, al desprenderse la cubierta de una de las marquesinas situadas en el paseo del puerto e impactar contra la misma, así como contra otras embarcación; que frente a la reclamación administrativa dirigida por el recurrente, las Administraciones demandadas se limitaron a indicar a la presunta responsable de los daños, en suma, la codemandada, "Marina Port Fòrum, S.L."; que la causa del desprendimiento de la marquesina fue su defectuoso mantenimiento, hallándose defectuosamente sujeta alguna de las marquesinas del paseo; que los actos impugnados son contrarios a derecho, al no reconocer el derecho del recurrente a la reparación de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un mal funcionamiento del servicio público, con independencia del responsable último de los mismos; y que los daños son resarcibles en la medida en que son efectivos, económicamente evaluables e individualizados, amén de no concurrir fuerza mayor alguna en la meteorología del día del siniestro.

El Consorci del Besòs se opone a la impugnación en base a los siguientes motivos: que el mismo carece de competencia para resolver la reclamación formulada, al carecer de titularidad alguna sobre el suelo, ni sobre la instalación del puerto deportivo, no concurriendo por ello legitimación pasiva en el Consorci; que recae sobre la codemandada "Marina Port Fòrum, S.L." la explotación del puerto, y, con ella, la responsabilidad de indemnizar a terceros los daños derivados de la citada explotación, salvo causa imputable a la Administración concedente; y que el recurso es inadmisible, al versar sobre actividad inimpugnable, en primer lugar, porque una simple comunicación no merece la consideración de acto administrativo, y, en segundo término, porque no se agotó la vía administrativa previa, que exigía recurso de alzada contra aquella comunicación.

El Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs se opone a la impugnación por las siguientes razones: que la responsabilidad aquí reclamada únicamente es exigible de la cesionaria del derecho de uso y explotación de las instalaciones portuarias, la codemandada ("Marina Port Fòrum, S.L."), en virtud del art. 28 del Reglamento Particular de Policía , Gestión y Explotación del Port Fòrum; que incompetencia, en consecuencia, del orden jurisdiccional contencioso administrativo para enjuiciar la acción de responsabilidad entablada; y quiebra de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y los daños sufridos por el administrado, al concurrir en el viento que asoló la zona las características de fuerza mayor.

Aduce la codemandada, "Marina Port Fòrum, S.L." los siguientes motivos de oposición a la impugnación: concurrencia de causa de nulidad de pleno derecho en las resoluciones impugnadas; ser las mismas recurribles, al no caber contra ella más recurso que el de reposición; ser un hecho notorio que el temporal que se desencadenó el día de autos era constitutivo de un fenómeno conocido como "ciclogénesis explosiva extraordinaria", susceptible de la consideración de supuesto de fuerza mayor; falta parcial de legitimación activa del recurrente en tanto que copropietario de la embarcación, en concreto titular de su mitad indivisa; falta de legitimación activa de la actora al no acreditar su condición de perjudicada, limitándose a aportar un presupuesto de reparación de los desperfectos ocasionados; y falta de acreditación de que la causa del siniestro fuera el defectuoso mantenimiento de las marquesinas, y no su propio diseño y construcción, ajenos a la codemandada.

Por último, el Ayuntamiento de Barcelona y la aseguradora "Zurich" esgrimen frente a la impugnación las siguientes razones: que una codemandada no puede instar su condena; que ningún acto del Ayuntamiento concurre en el presente supuesto que pueda ser revocado en esta sede; que ninguna responsabilidad tiene el Ayuntamiento de Barcelona respecto de hechos ocurridos en el término municipal de Sant Adrià de Besòs, y en instalaciones gestionadas por la codemandada, "Marina Port Fòrum, S.L."; y en todo caso, concurrencia de un supuesto de fuerza mayor que explica los desperfectos producidos.

SEGUNDO

De las cuestiones de inadmisibilidad suscitadas en relación a la falta de legitimación activa del recurrente y la inimpugnabilidad de los actos recurridos.

Comenzando por la segunda, se aduce por la recurrida, Consorci del Besòs, la inimpugnabilidad de la comunicación recurrida, al no merecer la misma la consideración de acto administrativo, y, en todo caso, al no haberse agotado la vía administrativa previa, toda vez que la comunicación lo era del Gerente del Consorcio, y, conforme a sus Estatutos, aportados como documento nº 1 de su contestación, es órgano de gobierno del mismo, de superior jerarquía, la Junta de Dirección, por lo que cabía ante la misma recurso de alzada. La posición de la recurrida en este punto no se estima sostenible. Así, en primer término, del expediente administrativo resulta que el aquí recurrente dedujo reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración recurrida en fecha 22 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR