SAP A Coruña 269/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2012
Número de resolución269/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00269/2012

ROLLO: RJ 373/12

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN CORUÑA-6

Procedimiento: J.FALTAS 342/10

RCT: Alonso

Procurador:

Abogado:

RCD: MINISTERIO FISCAL, Cesar

Procurador:

Abogado:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 29 de mayo de 2012.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, en juicio de faltas nº 342/10, sobre LESIONES, figurando como apelante Alonso, y como apelados MINISTERIO FISCAL e Cesar .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alonso, como autor de una falta de lesiones, a la pena de 6 días de localización permanente y a que indemnice a Cesar, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de ochocientos sesenta y dos euros con siete céntimos (862,07 #), con los intereses legales y procesales que se señalan en esta sentencia, y QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cesar .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Gregoria, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 413/10. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos procesales se remontan al 11-9-2009. Se incoaron diversas diligencias previas: autos de 5-10-2009, 30- 11-2009, 14-1-2010, 3-2-2010 y 3-3-2010. Finalmente, tras los informes médicoforenses de 17 y 24 de febrero de 2010, la resolución de 27-7-2010 declara falta lo sucedido en el incidente automovilístico y subsiguiente enfrentamiento personal.

A partir de ahí, hay señalamiento (22-10-2010) para juicio, que se celebra el 23-12-2010....

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