SAP Badajoz 69/2012, 11 de Mayo de 2012
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2012:596 |
Número de Recurso | 187/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 69/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00069/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ
- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Telf: 924284202-924284203
Fax: 924284204
Modelo: 001200
N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103129
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000187 /2012
Juzgado procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000269 /2011
RECURRENTE: Evelio
Procurador/a: FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRIGUEZ
Letrado/a: INMACULADA ALVAREZ ALBARRAN
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso Penal núm. 187/2012
Procedimiento Abreviado 269/2011
Juzgado de lo Penal-1 de BADAJOZ
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 69/2012
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo Magistrados
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 11 de Mayo de dos mil Doce.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 269/2011-; Recurso Penal núm. 187/2012; Juzgado de lo Penal-1 de BADAJOZ*»], seguida contra el inculpado D. Evelio ; representado por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; y defendido por la Letrada DÑA INMACULADA ÁLVAREZ ALBARRÁN; por un delito de «ROBO CON FUERZA.» por un delito de «ROBO CON FUERZA».
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-1 de BADAJOZ, se dicta sentencia de fecha 15/02/2012, la que contiene el siguiente:
FALLO : QUE SE CONDENA A Evelio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
No se deriva responsabilidad civil por estos hechos, a cargo del acusado.
Las costas procesales se imponen al acusado-condenado.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Evelio ; representado por el Procurador de los Tribunales D FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ; y defendido por la Letrada DÑA INMACULADA ÁLVAREZ ALBARRÁN; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 187/2012 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
Ha recurrido la sentencia de instancia quien fuera condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Se ha contado para emanar dicha condena, con la inequívoca prueba pericial lofoscópica de la Policía Nacional, que identificó las huellas de dicho acusado -doce particularidades o puntos característicossituandose una de las huellas en la puerta delantera izquierda del vehículo, asentada en la zona interna de la misma.
La situación de las huellas permite prácticamente descartar una simple apoyatura desde el exterior. Es la prueba de identificación dactiloscópica, plenamente hábil para proporcionar el convencimiento sobre la intervención de una persona en un determinado hecho, en atención a la singularidad de las huellas dactilares y su invariabilidad en el transcurso de la vida humana, datos o leyes fisiológicas corroboradas por la opinión científica y por su amplia casuística ( Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de enero, 13 de febrero, 2 de marzo, 2 de mayo, 5 y 7 de junio, 16 de septiembre, 5 de octubre y 12 de diciembre de 1989 ; 19 de enero, 19 de febrero, 25 de junio, 7 de septiembre y 29 de noviembre de 1990 ; 30 de abril, 3 de junio, 5 de julio y 6 de noviembre de 1991, 11 de febrero, 2 de diciembre de 1992 ). Y el efecto incriminatorio de dicho medio probatorio en el presente caso resulta innegable en cuanto ha sido sometido a las adecuadas garantías en cuanto a su obtención y utilización. Se han obtenido las huellas cumpliendo lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su regulación de la inspección ocular.
Se ha cumplido el requisito de la necesaria la comparecencia en el juicio oral de los funcionarios que recogieron las huellas y de los que emitieron el correspondiente dictamen, a efectos de su sometimiento a la contradicción de la defensa ( Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1988 ; 31 de marzo de 1989 ; 19 de enero, 29 de mayo, 4 y 27 de junio de 1990 y 30 de Abril de 1991 ).
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