AAP A Coruña 322/2012, 8 de Mayo de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:529A
Número de Recurso635/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución322/2012
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00322/2012

Rollo: RT 635/12

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN BETANZOS-1

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 329/12

RCT: Geronimo

Procurador: Guerra Fraga

Abogado:

RCD: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

AUTO

En A CORUÑA, a 8 de mayo de 2012.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Betanzos-1 tramita Diligencias Previas 329/12 y seguido su curso legal, con fecha 13 de abril de 2012 se dictó auto de prisión, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Geronimo ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 635/12, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El decreto base de 13 de abril contiene una amplia motivación expresiva de lo que arraiga en el fondo de la prisión provisional, las condiciones de su adecuación a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y las razones de su aplicación al imputado recurrente.

Con las prevenciones propias de esta fase preliminar, las diligencias ponen de manifiesto la realización del tipo del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad cualificada del apartado 5º del artículo 369 y con referencia a sustancia estupefaciente de no acusada nocividad. La ocupación de la droga, su cantidad, el modo de adquisición, la forma de transporte desde Marruecos y demás circunstancias del hecho son, en este estado de la causa, prácticamente indiscutibles, y el título formal de incriminación no plantea problemas estructurales o técnico-jurídicos.

Ya en cuanto a la participación del apelante, debemos recordar que según reiterada jurisprudencia ( SS.TS.1-3-2011, 20-6-2011, 27-7-2011, 9-2-2012, etc.) el delito que nos ocupa define un concepto extensivo (unitario) de autor que relega la complicidad a los meros actos de favorecimiento al favorecedor. Con todo, está explicado en el auto...

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