AAP A Coruña 321/2012, 8 de Mayo de 2012

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2012:528A
Número de Recurso634/2012
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución321/2012
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00321/2012

Rollo: RT 634/12

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN BETANZOS-1

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 329/12

RCT: Eleuterio

Procurador:

Abogado: Francisco J. Pazos González

RCD: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

AUTO

En A CORUÑA, a 8 de mayo de 2012.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Betanzos-1 tramita Diligencias Previas 329/12 y seguido su curso legal, con fecha 13-04- 12 se dictó auto de prisión, resolución que una vez notificada a las partes, fue recurrida en tiempo y forma por Eleuterio ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de rollo 634/12, y pasaron las actuaciones para votación y fallo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución base de 13 de abril contiene una amplia motivación expresiva de lo que arraiga en el hueso de la prisión provisional, las condiciones de su adecuación a la consecución de fines constitucionalmente legítimos y las razones de su aplicación al imputado recurrente; las alegaciones apelatorias acerca de la carencia de fundamentación en la implementación de la medida son francamente incomprensibles ante la exhaustividad de un Auto de 7 folios y no de formato precisamente. Con las particularidades propias de esta fase de instrucción, las diligencias acreditan la realización del tipo del artículo 368 del Código Penal, en la modalidad cualificada del apartado 5º del artículo 369 y con referencia a sustancia estupefaciente de no acusada nocividad. La ocupación de la droga, su cantidad, el modo de adquisición, la forma de transporte desde Marruecos y demás circunstancias del hecho son, en este estado de la causa, prácticamente indiscutibles, y el título formal de incriminación no plantea problemas estructurales.

Ya en cuanto a la participación del apelante, debemos recordar que según reiterada jurisprudencia ( SS.TS.1-3-2011, 20-6-2011, 27-7-2011, 9-2-201...

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