SAP Alicante 88/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2007:3091
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución88/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

ALICANTE

ROLLO DE SALA Nº 4/06.

SUMARIO Nº 1/06.

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE.

DELITO: ABUSOS SEXUALES.

SENTENCIA Núm. 88/07

ILTMOS. SRES.:

Dª Virtudes López Lorenzo

  1. José Daniel Mira Perceval Verdú

Dª M. Dolores Ojeda Dominguez

En la ciudad de Alicante, a quince de febrero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 8 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4, seguida de oficio por delito de ABUSOS SEXUALES, contra el procesado Rocío, con D.N.I. NUM000, hijo de José y de María, de 62 años de edad, natural de Madrid y vecino de Alicante, de estado civil no consta, de profesión ignorada, sin antecedentes penales, no consta su instrucción, no consta si es solvente, en libertad provisional por esta causa si bien permaneció cautelarmente privado de ella los días del 30 de junio al 1 de julio de 2005, representado por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas y defendido por el Letrado Don Sigfrido Gomis-Iborra Prado, en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Don Javier Moltó Delgado y como ACUSACIÓN PARTICULAR Amelia y Concepción, representadas por la Procuradora Doña Isabel Tejada del Castillo y defendidas por la Letrada Doña Pilar Chamorro Chica, actuando como Ponente la Iltma. Sra. doña Virtudes López Lorenzo,, Magistrada Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante instruyó el presente Sumario nº 1/06 en el que procesó a Rocío por unos presuntos abusos sexuales. Concluido el Sumario y remitido a esta Sala e instuidas las partes del mismo, se confirmó la conclusión, dio traslado a las partes para calificación, abriéndose finalmente juicio oral y señalándose día para la celebración del juicio que ha tenido lugar en el día de hoy.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de al menos, tres delitos de abusos sexuales de los arts. 181.1,2.2º,182.1,2 y 180.1,, del Código Penal (redacción anterior a la LO 15/2003, en vigor a partir de 1-X-2004), de los que consideró responsable en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal, al procesado Rocío, mayor de edad, y sin antecedentes penales, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se impusiera al mismo por cada uno de los tres delitos la pena de 8 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. Y de conformidad con los arts. 57 y 48 del C. Penal se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a Concepción y a su madre Amelia, a sus domicilios, lugares de trabajo o frecuentados por las mismas, a una distancia de 200 metros, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante un tiempo de 10 años por cada uno de los tres delitos. Asimismo solicitó una indemnización a favor de Concepción, en 12.000 euros por daño moral, cantidad a la que se aplicará el interés legal a cargo del procesado.

La Acusación Particular calificó los hechos como: Constitutivos de al menos tres delitos de abusos sexuales de los artículos 182.1º,182.2º en relación con el 181.1,181.2, 181.4 del Código Penal y un delito de abusos sexuales continuados del 181.1.2.4 en relación con el 180.1,3º y 4º y artículo 74 del Código Penal, de los que consideró responsable a título de autor al procesado Rocío, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de 10 años de prisión por cada uno de los tres delitos del artículo 182.1.2 y por el delito de abusos sexuales continuados del artículo 181.1.2.4 a la pena de 5 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio por el mismo tiempo. Y de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, se impusiera al procesado la prohibición de aproximarse a Concepción y a su madre Amelia, a sus domicilios, lugares de trabajo o frecuentados por las mismas a una distancia de 200 metros, así como de comunicarse con ellas por cualquier medio, durante un tiempo de 10 años por cada uno de los tres delitos del 182.1.2 y 5 años por el delito de abusos sexuales continuados del artículo 181.1.2..4 y pago de costas, incluidas la de esta acusación.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes: "El procesado Rocío, mayor de edad, nacido el 29/11/1944, y sin antecedentes penales, desde el año 2000 hasta el mes de noviembre de 2004, estuvo conviviendo sentimentalmente con Amelia, en el domicilio sito en c/ DIRECCION000, NUM001,escalera NUM002, NUM003 - NUM004 de Alicante, donde vivía también la hija de la anterior, Concepción, nacida el 9 de julio de 1976. Durante dos años, desde 2002 hasta principios de 2004, en tal domicilio, y en algún momento en un piso vacío de la Albufereta, el procesado en reiteradas ocasiones mantuvo relaciones sexuales consistentes en penetraciones vaginales, bucales y anales con una frecuencia de 3 veces semanales, con Concepción, quien no se opuso a las mismas debido a que sufría retraso mental ligero y epilepsia, con un coeficiente intelectual de 61, que le suponía una edad mental de 10 años, habiéndosele reconocido una minusvalía del 72%, extremos éstos conocidos por el procesado y ello unido a la ausencia de educación sexual previa, fácil sugestionabilidad y temor al enfado del procesado, la incapacitaba para consentir relaciones sexuales.

Y así en fecha no concretada el año 2002, y en el domicilio en el que convivían, el procesado le dijo a Concepción que aprovechando que se había ido su madre, le iba a enseñar una cosa que ella no sabía, lo que hacía, él con su madre, diciéndole : "Ven aquí que te voy a llevar a la habitación", negándose Concepción, contestando el procesado: "No te preocupes que no te vas a quedar embarazada, ¿ no eres mi hija?, sí, ¿y no soy tu padre?, sí, pues las hijas y los padres hacen esto", y le introdujo un pene de plástico por la vagina, diciéndole Concepción que le hacía daño, manifestando el procesado:"Vale, pues mañana seguiré haciéndotelo"-lo que hizo tres días seguidos-.

En otra ocasión, en el domicilio, el procesado le insistió que se bajara las bragas, y la penetró vaginalmente con su pene, diciéndole ella que le hacía daño, pero el procesado le dijo:"Eso es al principio, después no pasa nada", continuando las penetraciones vaginales en fechas posteriores.

Otros días el procesado le decía:"chúpame la polla", haciéndolo Concepción, si bien al decirle que no le gustaba, el procesado le decía que no pasaba nada, al tiempo que le decía que se tragase el semen y que bebiese un poco de agua, además le ponía películas pornográficas para que las viera, diciéndole. "Esto no es real, solamente te las pongo para que aprendas", pidiéndole Concepción que las quitara, a lo que a veces accedía el procesado.

En otra ocasión el procesado le chupó la vagina a Concepción, diciéndole: "No pasa nada, esto lo chupan los hombres a las mujeres".

En otra ocasión el procesado quería penetrar analmente a Concepción, pero ella le dijo que no, y el procesado le contestó que no pasaba nada, que solamente se lo hacía esa vez, diciendo Concepción que por ahí hacía la caca, pero aún así, el procesado la penetró analmente.

En las diversas ocasiones que el procesado realizaba las penetraciones a Concepción, unas veces usaba preservativo y otras no.

Muchos días el procesado se metía en la cama de Concepción y la obligaba a desnudarse, realizándole entonces diversos tocamientos, pidiéndole a Concepción que le chupara los pezones.

El procesado siempre le decía que no se lo contar a su madre, que no le iba a creer, y que él iba a ser culpable y su madre no se iba a fiar más de él ni de ella nunca, y no le iba a creer en nada más de lo que le dijera, que no se lo dijera a su madre porque si no, se podrían separar su madre y él.

Los hechos cesaron en marzo de 2004, cuando Concepción empezó salir con un chico, y aunque el procesado estuvo insistiendo para mantener relaciones sexuales, el temor de que la misma se lo contara a su novio, hizo que dejase de insistir.

Concepción, en compañía se su madre, denunció los hechos el 29 de junio de 2005, después de haber realizado un curso de educación sexual en un centro ocupacional, y tomar conciencia de lo que le había pasado, contándoselo a su madre.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en los arts.182.1 y 2 del Código Penal, en relación con los arts. 180.1, y 181.1.2 del mismo cuerpo legal, en la redacción dada a los mismos por la L.O. 11/99, vigente desde el 21 de mayo de 1999 hasta el 30 de sptiembre de 2004, pues así resulta de la prueba practicada en el plenario, valorada conforme a las exigencias del art. 741 de la LECr.

Dicha prueba ha estado constituida por la declaración del acusado, de la víctima y su madre, de la ginecólogo que exploró a Concepción y de una serie de psicólogos que deponen como peritos.

En relación al delito de abuso sexual, tipificado en los arts. 181 y 182 del CP., se han realizado por la Sala 2ª del Tribunal Supremo las aclaraciones que seguidamente se exponen:

"A) Se ha estimado que el abuso sexual se caracteriza porque la víctima no presta un verdadero consentimiento, valorable como libre ejercicio de la libertad sexual (s. 1943/2000 de...

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