Cuestión Vinculante nº V0616-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 21- 68, dos- 116. RD. 1624/1992. Art. 30
  1. – El artículo 68.Dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

    "El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

    Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

    1. Las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio. Esta regla sólo se aplicará cuando la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados y su coste exceda del 15 por ciento de la total contraprestación correspondiente a la entrega de los bienes instalados."

    Del texto de la consulta resulta que las entregas que realiza la consultante son aquellas que han de ser objeto de instalación o montaje e inmovilización antes de su puesta a disposición, excediendo el coste el 15 por ciento de la total contraprestación, por lo que se trata de entregas no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que la instalación se ultima fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

  2. – El artículo 116 de la Ley 37/1992, dispone:

    "Uno. Los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hubieran realizado las operaciones que se indican en el apartado siguiente por importe global superior a veinte millones de pesetas (120.202,42 euros), tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación hasta el límite resultante de -aplicar el tipo impositivo general del Impuesto al importe total, en dicho período, de las mencionadas operaciones.

    Dos. La devolución descrita en el apartado anterior se aplicará a las operaciones exentas en virtud de lo dispuesto en los artículos 21, 22, 25 y 64 o no sujetas del artículo 68, apartado cuatro de esta Ley.

    Cuando estas operaciones originen pagos anticipados, podrán acogerse igualmente al derecho a la devolución regulado en este artículo, como exportaciones, entregas o servicios efectivamente realizados durante el año natural correspondiente."

    El artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 30), ha ampliado, haciendo uso de la remisión reglamentaria establecida en la Ley del Impuesto, el marco de las operaciones que pueden ser objeto de este sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Reglas especiales de localización en las entregas de bienes en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Lugar de realización del hecho imponible en el IVA
    • 16 Marzo 2023
    ... ... 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , establece una regla ... sucesivas Frente a la regla general de localización del hecho imponible entrega de ... , queda no sujeta al IVA ( Consulta no vinculante nº 0100-02 de Dirección General de Tributos, bdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 28 de Enero de 2002 [j 1] ) ... de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 13 de ero de 2008 [j 2] ). EJEMPLO NÚMERO 2 Un empresario ... en Marruecos ( Consulta VinculanteV0616-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 31 de Marzo de 2008 [j 4] ). El resultado no ... ↑ Cuestión Vinculante nº V0310-08 de Dirección General de ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR