STSJ Canarias 2/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2008:223
Número de Recurso136/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA NÚM. 2

Rollo Apelación núm. 136/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero del año dos mil ocho.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante don Simón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Santa Cruz de Tenerife, en procedimiento núm. 90/2006, interviniendo como apelado la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Instancia por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado contra orden de demolición y sanción urbanística y la inadmisión del recurso de reposición presentado contra la misma.

SEGUNDO

Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO

Por providencia de 17 de octubre del 2007 se recibieron los autos y se ordenó su registro en el libro de apelaciones. Se señaló como día de votación y fallo el 17 de enero del 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante sostiene que la sentencia de instancia no resuelve las cuestiones jurídicas de fondo, pues se limita a afirmar que el recurso de reposición interpuesto contra la orden de demolición y sanción urbanística era extemporáneo.

Si el recurso de reposición interpuesto contra la resolución notificada el 9 de septiembre del 2005 fue interpuesto de manera extemporánea quiere esto decir que no se interrumpió el plazo de dos meses del que disponía la parte para presentar el recurso contencioso-administrativo. Por lo tanto el recurso contencioso-administrativo presentado el 22 de febrero del 2006 es extemporáneo y se dirige frente a un acto administrativo firme.

Por esta razón es imprescindible examinar si la inadmisión del recurso de reposición fue acertada, pues en caso afirmativo no pueden examinarse las cuestiones relativas a la orden de demolición y sanción urbanística por tratarse de un acto firme.

SEGUNDO

En anteriores sentencias de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo hemos afirmado lo siguiente:

"La Ley del Procedimiento Administrativo decía en relación al cómputo de los plazos fijados por meses, que se computarían de fecha a fecha, y que si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entendería que el plazo expira el último día del mes (artículo 60.2 LPA ).

Dicho precepto fue interpretado por una línea jurisprudencial, en el sentido de que el plazo señalado por meses finaliza el día del mes siguiente correlativo al día de la notificación, porque en eso consiste el cómputo de fecha a fecha. Se produjeron fallos contradictorios con el anterior criterio motivados por la redacción del artículo 59 LPA, según la cual los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación, con lo que podía pensarse que la fecha final era la correspondiente a la del día siguiente a la notificación o publicación. No obstante, terminó por consolidarse otra línea jurisprudencial, de la que es representativa la STS 9 de marzo del 1988 - citada por la sentencia apelada- según la cual en el cómputo de fecha a fecha " se inicia al día siguiente de la notificación o publicación y concluye el día correlativo al de la notificación o publicación, es decir, que si un mes comienza a contarse en determinada fecha, en la misma del mes siguiente comenzará un nuevo mes, o sea que el último día del plazo es el inmediatamente anterior, o lo que...

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