STSJ Canarias 76/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2008:319
Número de Recurso866/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución76/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Eduardo Jesus Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000866/2007, interpuesto por Carmela y Esther, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000903/2006 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carmela y Esther, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Momentum Task Force S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de marzo de 2007, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras Dª Esther y Dª Carmela, han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Momentum Task Force, S.L., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado, siguientes:

- Dª Esther, desde el 26 de julio de 2004; Promotor; 791,48 euros.

- Dª Carmela ; desde el 9 de septiembre de 2005; Promotor; 945,19 euros (no controvertido).

SEGUNDO

La relación laboral se entabló en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, para obra o servicio determinado. En la cláusula segunda del contrato de la Sra. Esther se indicó: "A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria de 30 horas semanales, será de Lunes a Domingo siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En cualquier caso dicha jornada es inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de aplicación.............. de.............horas o en su defecto, a la jornada máxima legal". En la cláusula segundo del contrato suscrito con la Sra. Carmela, igual al anterior a excepción de que no se especifica que "será de Lunes a Domingo". En la cláusula tercera se pacta que la duración del contrato se extenderá desde la fecha de inicio antes indicada para cada trabajadora, acomodándose a la duración de la Campaña donde el empleado presta sus servicios.

TERCERO

Se especifica que la obra o servicio consiste en la campaña Tarjeta Ibing, siendo su objeto, según la cláusula adicional primera el siguiente "El objeto del presente contrato en su modalidad temporal acogido al art. 15 del Estatuto de los trabajadores y R.A. 2720/98, la realización de la campaña contratada con la empresa C&A denominada TARJETA IBING para la promoción y difusión del objeto de la campaña y su duración estará en función del contrato mercantil de prestación de servicios de Marketing y promoción concertado con la empresa C&A por lo que el presente contrato laboral vencerá en la medida en que se vayan cumpliendo los objetivos de tal contrato y en cualquier caso al vencimiento del contrato mercantil expresado". En cuanto a la retribución se pactó una fija y una variable, está relacionada con la percepción de objetivos e incentivos por venta, por tarjetas aprobadas. CUARTO.- En la cláusula sexta, referida a la "Extinción por fin de contrata", se pacta que "Siendo el objeto de este contrato la prestación de servicios en la promoción del producto TARJETA IBING del cliente C&A en virtud del contrato mercantil alcanzado con ésta, ambas partes acuerdan al amparo del artículo 49.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores y art. 10.2 letras a) y b) del Convenio Colectivo Estatal para Empresas de promoción, Degustación, Merchandising y Distribución de Muestras, que el presente contrato laboral se extinguirá, automáticamente, en el momento de la finalización o resolución anticipada del citado contrato mercantil y siempre que éste no fuere prorrogado, renovado o adjudicado nuevamente a la Empresa " (docu. 1 a 11 aportados por la actora). QUINTO.- Las actoras se dedicaban a la promoción y venta de la tarjeta Ibing en las tiendas de C&A, (interrogatorio). SEXTO.- Con fecha 6 de septiembre de 2006, C&A remite a Momentum TASK FORCE, escrito comunicando el término de la actividad de promoción y venta en las tiendas de C&A de la tarjeta Ibing, siendo del siguiente tenor literal: "Como consecuencia de una decisión estratégica del grupo Cofra Holding AG, al que esta empresa pertenece, el negocio desarrollado hasta la fecha por ibing va a cesar su actividad en España, mediante la venta de su cartera. La primera actividad afectada es, en consecuencia, la promoción y venta en las tiendas C&A de las tarjetas ibing C&A y productos asociados, la cual termina de forma inmediata. Les rogamos que, a la recepción de la presente comunicación, adopten las medidas

organizativas necesarias para el cese inmediato de las campañas que Uds. desarrollan en las tiendas C&A, sirviendo a la vez la presente notificación como preaviso para todos los efectos que se pudieran derivar del contrato. Así mismo, les informamos que, dentro del proceso de venta y cesión del negocio, las entidades ofertantes seleccionadas realizarán una due diligence que puede requerir la comunicación total o parcial del contenido del contrato de servicios vigente entre su empresa y C&A MODAS S.L. A los exclusivos efectos de facilitar dicho proceso, les solicitamos su autorización formal para la comunicación del contenido del referido contrato única y exclusivamente a los ofertantes seleccionados, los cuales se encuentran a su vez vinculados con relación a este proceso por un contrato de confidencialidad." SÉPTIMO.- Con fecha 6 de septiembre de 2006, las actoras reciben carta del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunico que en la fecha arriba indicada y, al amparo del artículo 14.2 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en relación al artículo 10.2, letra a) del Convenio Colectivo nacional de Promoción, Degustación, Merchandising y distribución de Muestras y de acuerdo con la estipulación adicional cuarta del contrato de trabajo firmado con usted, usted causará baja con esta fecha en esta empresa con motivo de la terminación total de la campaña para cuyo trabajo fue Vd. empleado/a. Le rogamos se ponga en contacto con esta empresa, en la mayor brevedad posible, a efectos de liquidarle las cantidades que le puedan corresponder. Se le notifica la presente a los efectos legales oportunos. Sírvase a firmar el duplicado." OCTAVO.- El 11 de octubre de 2006, se celebró en el SEMAR, el preceptivo acto de conciliación que terminó sin efecto. Las demandas, acumuladas, fueron presentadas el 13 de octubre de 2006.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas formuladas por Dª Esther y Dª Carmela, contra Momentum Task Force, S.L., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la empresa demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carmela y Esther, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Febrero de 2008 y que por reajuste en los señalamientos, se adelantó hasta el día 28 de Enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR