STSJ Canarias 44/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | ANTONIO DORESTE ARMAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2008:290 |
Número de Recurso | 809/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 44/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Ramos Real, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000809/2007, interpuesto por Cornelio, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000324/2007 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cornelio, en reclamación de DESPIDO siendo demandado GOMASPER S.L. HOTEL LAS AGUILAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28-09-907, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcialmente.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor, Don Cornelio, ha venido prestando servicios para la empresa GOMASPER, S.L. (Hotel Las Águilas) con la antigüedad de 25/7/05, categoría profesional de Camarero y salario mensual prorrateado de 1.228,47 €, (no controvertido).
Por escrito de fecha 9/2/07, notificado al Director del Hotel Las Águilas, en la misma fecha, se comunicó por el sindicato UGT, la celebración de asamblea para el día 23/2/07 a partir de las 11:30 horas, (doc. 2 del ramo de prueba de la demandante).
En fecha 28/2/07, día en que el actor descansaba, fue avisado para acudir a la empresa y se le comunicó mediante carta su despido, con reconocimiento de la improcedencia. Habiendo consignado la cantidad de 2.854 € en concepto de indemnización, en fecha 2/3/07 (doc. 7 del ramo de prueba de la actora, doc. 1 y 2 del ramo de la demandada y testifical).
Por burofax de fecha 1/3/07, el sindicato UGT, comunica a la empresa la relación de candidatos presentados por el sindicato a las elecciones a representante de los trabajadores, así como el preaviso. En dicha relación de candidatos aparece el actor en primer lugar, (doc. 9 del ramo de prueba de la parte actora y 3 del ramo de la demandada).
Por escritos de 4/4/07, UGT pone en conocimiento de la empresa la celebración de asamblea para los días 13, 20, 27 y 30 de abril, (doc. 7 y 8 del ramo de prueba de la demandada).
El día 2/5/07, se celebraron las votaciones resultando elegidos los miembros de UGT, como representante de los trabajadores, (doc. 11 a 17 del ramo de prueba de la demandada).
El 30/3/07 se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación que terminó sin avenencia.
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando, parcialmente, la demanda impugnada por Don Cornelio, contra GOMASPER S.L. HOTEL LAS AGUILAS, debo declarar y declaro que el despido impugnado es improcedente como reconoció la parte demandada. Asimismo debo declarar y declaro que la consignación realizada por la empresa se atiene a los requisitos de suficiencia, tiempo y forma del artículo 56.2 del ET, quedando limitados los salarios de tramitación al día del despido..
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Cornelio, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Enero de 2008.
UNICO.- La Sentencia de instancia desestima la demanda y declara como improcedente el despido del que fué objeto el trabajador.
El recurso de suplicación que se alza contra ella contiene dos motivos, uno de revisión fáctica y otro de crítica jurídica, ambos respectiva y correctamente amparados en los apartados b y c del art. 191 LPL, si bien esta corrección es sólo formal en el segundo motivo, como ahora se verá, pues bajo un correcto cobijo procesal, el motivo no está debidamente formulado.
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El motivo de revisión fáctica defiende la adición a l hecho segundo del siguiente párrafo: "En dichas asambleas tomó parte activa el actor".
Se basa dicha modificación en documento número dos aportado por dicha parte referido a la solicitud de asamblea presentada por la UGT en relación a la declaración efectuada el...
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