STSJ Navarra 3/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2008:5
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE ENERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por Alfonso, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Leonor, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de la actora, procediéndose a su readmisión en la primera calificación o, subsidiariamente, en el caso de improcedencia, a su readmisión en los anteriores términos o al abono de la indemnización legalmente establecida y de acuerdo al modulo salarial correcto corrrespondiente en todo caso a la jornada completa, y en ambas calificaciones, al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la pretensión principal contenida en la demanda de despido interpuesta por DOÑA Leonor frente a AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO, debo declarar la extinción del contrato de trabajo de la actora como nulo y condenar al Ayuntamiento de Berrioplano a readmitir a la demandada en las mismas condiciones que venía disfrutando así como a los salarios de tramitación hasta que se produzca esta a razón de 66,15 euros día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante ha prestado sus servicios como trabajador por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 17 de noviembre de 2000, costando alta en la Seguridad Social el 21 de noviembre de 2000, ostentando la categoría profesional de Asesor Contable con un salario de 2976,86 euros mensuales, con inclusión en el mismo del prorrateo mensual de las pagas extraordinarias, computándolo a jornada completa. -La actora en el momento del cese y desde el 4 de agosto de 2006 disfrutaba de una reducción de jornada de un tercio por cuidado de hijo (artículo 46.3 del ET ).- SEGUNDO.- EI 11 de mayo de 2007 se le hizo entrega de comunicación suscrita por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Berrioplano y fechada el mismo día del siguiente tenor: - Sra: La plaza vacante por Ud. desempeñada, ha sido cubierta reglamentaria mente, mediante la correspondiente Convocatoria Pública de concurso-oposición por Da Almudena. - Por ello, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios el próximo día 25 de mayo de 2007, al haberse producido causa legal para la extinción de su contrato de trabajo. - Agradeciéndole la prestación de sus servicios en este Ayuntamiento, reciba un cordial saludo.- Lo que se le comunica todo ello, en el lugar y fecha arriba indicados, a los - efectos oportunos" - TERCERO.- El contrato suscrito por la actora, que obra en autos y se da por reproducido, data de 21 de noviembre de 2000, contrato de obra y servicio, cuya duración será según obra y se extendiera hasta final de obra y en el que se dice que la actora prestará servicios como asesor contable, ocupando dicho puesto.- En la cláusula adicional se dice gestión presupuestaria y contabilidad año 2000 y presupuesto año 2001.- El 11 de junio de 2001 suscribió con la empresa "documento de modificación de condiciones de trabajo"del siguiente tenor:- "Que las partes del contrato reúnen los requisitos exigidos para la modificación del contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado entre las partes de fecha 21 de noviembre de 2000 y que tuvo entrada en la Oficina de Empleo de Pamplona-Rochapea (Navarra) con fecha 27 de noviembre de 2000"- En la Cláusula primera se dice:- Que se amplía la duración inicial del contrato referido a la GESTION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD AÑO 2001 Y PRESUPUESTO AÑO 2002"- El 22 de mayo de 2002, las mismas partes volvieron a suscribir documento de modificación de condiciones que expresa, que se da por reproducido en el que CONVIENEN- Primero.- Mantener la validez de todas y cada una de las cláusulas del citado contrato, a excepción de:- Con fecha del 22 de mayo de 2002 Doña Leonor, pasa a prestar sus servicios como CONTABLE para la GESTION PRESUPUESTARIA Y CONTABILIDAD AÑO 2002 Y PRESUPUESTO AÑO 2003"- Llegado el vencimiento del éjercicio 2002 siguió desempeñando las mismas tareas y hasta el cese (mayo de 2007), sin suscribir documento novatorio alguno en el período.- CUARTO.- La actora ha venido desarrollando la siguientes funciones, que se recogen en el hecho el certificado emitido por el secretario que obra en autos ( Fol. 66 y 167) : - Elaboración de nóminas del personal del ayuntamiento.- - Confección de las cotizaciones y altas y bajas de personal en la Seguridad Social a través del sistema red.- Comunicación a la Seguridad Social de las incapacidades temporales telemáticamente vía internet y sistema red.- Gestión de los accidentes de trabajo mediante el sistema delta.- Gestión de pólizas de seguros y siniestros.- Control de tesorería y recaudación.- Gestión presupuestaria y modificaciones presupuestarias.- Llevanza de la contabilidad presupuestaria.- Elaboración de la cuenta general (cierre y liquidación del presupuesto).- Gestión del IVA, IRPF, Impuesto de sociedades y demás obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra.- Gestión de compras.- Altas y bajas de contratos de suministros de energía y telefonía y gestiones con las empresas suministradoras.- Cumplímentación de estadísticas y documentación solicitadas por otras Administraciones y empresas privadas.- Facturación y atención al público.- QUINTO.- El Ayuntamiento tiene suscrito, desde junio de 2005, un contrato de asistencia técnica con la empresa GESERLOCAL, cuyo objeto consiste en la prestación de los servicios de asesoramiento contable a los 10 concejos integrados en el Ayuntamiento. - SEXTO.- En el BON Nº 39 de 31 de marzo de 2004 se publicó la Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica y de la Oferta pública de empleo de 2004 de! Ayuntamiento de Berrioplano. - En la plantilla orgánica como personal funcionario se recoge asesor contable en situación vacante.- Y en la relación nominal de personal laboral eventual figura la actora como asesora contable, señalando que es una plaza a cubrir con carácter de funcionario publico, apareciendo en la oferta de empleo para el año 2004, no vuelve a salir en la oferta publica de posteriores años esta plaza.- En el año 2005 también figura la actora en la relación de personal eventual.- En la aprobación de la plantilla orgánica y de oferta publica de Berrioplano del año 2006 (BOE de 28 de julio de 2006 ), figura en personal laboral eventual la de Asesora contable nivel B situación en activo.- Y en la oferta de empleo para ese año figura interventor nivel A acceso concurso oposición.- En la plantilla orgánica y oferta empleo público de Berrioplano del año siguiente BOE de 16 de abril de 2007, vuelve a recogerse lo mismo sobre la actora, recogiéndose la de interventor, en personal Régimen administrativo en situación de vacante ahora con nivel B. - En las ofertas publicas de los años que obran en autos si se sacaba un plaza a concurso cubierta eventualmente por alguien se hacia constar quien del personal contratado la estaba cubriendo (Fol. 92 y Fol. 176 y 177 y 180 y 181).- SEPTIMO.- IEn el BON Nº 129 de 27 de octubre de 2006 se procedió a la convocatoria para la provisión mediante concurso oposición, con carácter de interinidad, de una plaza de interventor en el Ayuntamiento de Berrioplano. - Convocatoria que obra en autos y se da por reproducida Fol. 97 y SS y donde se señalan las funciones a desempeñar además de las propias de interventor, tesorería y responsable del área económica y entre estas las de asesoramiento y gestión económica - financiara y presupuestaria y de contabilidad,- Asesoramiento y gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, informes, proyectos de prseupuestos, estudios sobre Ordenanzas y procedencia de nuevos servicios y evaluación de la repercusión económico-financiera de los mismos.- -La llevanza y desarrollo material de la contabilidad municipal, que abarcará la expedición de mandamientos de gastos e igresos presupuetarios y extraprsupuestarios.- Funciones contables, preparación de Cuentas Generales y liquidación del Presupuesto. - A dicha convocatoria se presentó la actora y fue admitida.- Por Acuerdo adoptado en el Pleno de ese Ayuntamiento el día 8 de mayo de 2007 se acordó "nombrar a Dña. Almudena como INTERVENTORA con carácter interino, al servicio del Ayuntamiento de Berrioplano acordando su inclusión en la Plantilla Orgánica Municipal con carácter de contratado en régimen administrativo que ha accedido por concurso- OCTAVO.- El pasado día 1 de junio de 2007, la...

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