SAP Vizcaya 803/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO OLASO AZPIROZ
ECLIES:APBI:2007:3071
Número de Recurso23/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución803/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/009334

R.apela.merca.L2 23/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 80/06

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Recurrente: AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

Procurador/a: PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Recurrido: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SGAE

Procurador/a: MARIA TERESA BAJO AUZ

SENTENCIA Nº 803/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

DÑA. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a diecisiete de Diciembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PROC.ORDINARIO 80/06, procedente del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO y seguido entre partes: Como apelante AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO representado por el Procurador Sr. Santín Díez y dirigido por el Letrado Sr. Ruano Alcubilla y como apelada que se opone al recurso SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representada por la Procuradora Sra. Bajo Auz y dirigida por el Letrado Sr. Zaballos García.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de Julio de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora de los Tribunales MARÍA TERESA BAJOI AUZ, contra el AYUNTAMIENTO DE LA ANTEIGLESIA DE BARAKALDO, representada por el Procurador de los Tribunales PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ, debo condenar como condeno a que la parte demandada:

  1. - Pague a la actora la cantidad de siete mil ochoceintos veintiséis euros y noventa y ocho céntimos (7.826,98 euros).

  2. - Igualmente indemnice en lo que representen los intereses al tipo legal desde el 13 de marzo de 2006 hasta el dictado de la presente sobre el principal anterior.

  3. - Reintegre todas las costas del proceso."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 23/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO OLASO AZPIROZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el juzgado de instancia estimó íntegramente la demanda promovida por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra el Ayuntamiento de Baracaldo en reclamación de los derechos de autor devengados por la comunicación pública de obras musicales en las actuaciones programadas por dicha Corporación Municipal durante las fiestas patronales de El Carmen correspondientes a los años 1.999 y 2001, por importe de 7.826,98 euros.

Por el Ayuntamiento de Baracaldo se interpone recurso de apelación contra dicha resolución, fundamentado en tres motivos: a) Que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa, al tratarse de la exigencia de una responsabilidad patrimonial a una administración pública; b) Ausencia de legitimación "ad causam" de la SGAE en el presente caso y arbitrariedad en la cantidad reclamada; c) Imposición de costas.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso debe de ser rechazado; el Ayuntamiento recurrente no interpuso en su día la declinatoria de jurisdicción conforme al artº 63 LEC, por lo que resulta incongruente que decline ahora la jurisdicción al ámbito contencioso-administrativo, lo que hace a la vista del resultado desfavorable del pleito para sus intereses, como un mecanismo defensivo más; se trata, en definitiva, de una cuestión nueva que pudo perfectamente proponer cuando fue emplazado para contestar a la demanda; en cualquier caso y en atención a la posibilidad judicial de apreciar de oficio la meritada excepción "ex" artº 38 y 406-2 LEC, el juzgador de instancia ya se pronunció expresamente en favor de la jurisdicción civil para resolver la acción promovida por la SGAE, mediante los argumentos que se exponen en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida, a los que nos remitimos y que compartimos plenamente, los que van en la línea de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso; así, en una reclamación de la SGAE contra el Ayuntamiento de León, en similares circunstancias que las que concurren en el presente caso, la Sala Primera del TS dictó reciente sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2006 (El Derecho 2006/319021 ) que, en relación a la polémica sobre la jurisdicción competente y con cita de jurisprudencia anterior, señalaba lo siguiente:

" SEGUNDO.- El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.1 de la Ley de...

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