STSJ Comunidad de Madrid 21/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución21/2012
Fecha18 Enero 2012

Rº 340/10

Registro General 4686/10

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152819

Procedimiento Ordinario 340/2010 - 01-X

SENTENCIA Nº 21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a dieciocho de enero de dos mil doce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 340/10, interpuesto -en escrito presentado el 14 de mayo de 2010- por la Procuradora Dña. Paloma del Pino López, actuando en nombre y representación de D. Argimiro, contra la inicial desestimación presunta (posteriormente ampliado a la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Transportes e Infraestructuras de la CAM de 23 de junio del mismo año) del recurso de alzada deducido frente a la Resolución del Director General de Carreteras de 15 de enero, por la que se revoca la autorización del acceso de su vivienda en el PK NUM000, margen derecho, tramo urbano, de la CARRETERA000, TM de Loeches "al haber sido repuesto el acceso a dicha parcela por la AVENIDA000 ...".

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule las Resoluciones impugnadas, o, subsidiariamente, para el caso de que no se estimara esta pretensión, se condene a la Administración a iniciar un expediente de revisión de oficio de la Resolución de la Dirección General de Carreteras de 7 de junio de 2006, por la que se aprobó el proyecto de obras del denominado "PROYECTO DE ACCESO AL SAU 2 DE LOECHES, DESDE LA CARRETERA M- 217" y se declare la existencia de ocupación por vía de hecho de los terrenos propiedad del actor como consecuencia de la privación del acceso a su vivienda (ubicado en terrenos de propiedad privada) y se reconozca su derecho a ser expropiado con abono del correspondiente justiprecio, más la indemnización por ocupación por la vía de hecho de los citados suelos, con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda, instando, en primer término, la inadmisibilidad de las pretensiones subsidiarias por desviación procesal, y la confirmación de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones, se señaló, para deliberación, votación y fallo la audiencia del día 17 de enero de 2012, teniendo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición de este recurso -trámite en el que queda definitivamente fijado el acto recurrido- se identifican como actos impugnados única y exclusivamente: a) la Resolución del Director General de Carreteras de la CAM de 15 de enero de 2010, y, b) La desestimación presunta del recurso de alzada deducido contra la precitada Resolución, siendo posteriormente ampliado el recurso a la Resolución expresa, desestimatoria de la alzada, de 23 de junio del mismo año.

Luego, como bien alega el Letrado de la CAM en la contestación de la demanda, las pretensiones subsidiarias incurren en clara desviación procesal, como causa de su inadmisibilidad. Al efecto, cabe mencionar la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Sexta) de 24 de septiembre de 1999 RJA 8310), en la que se recuerda la doctrina que, al efecto, contiene sus anteriores Sentencias:

" - STS de 13 de marzo de 1997 : «En sentido estricto, el fenómeno de la desviación procesal sólo se produce cuando el acto impugnado a través de la demanda no coincide con el concretado en el anterior escrito de interposición del recurso jurisdiccional, cuya naturaleza -según resulta de su concepción legal- responde, sin duda, a la de un acto de mera iniciativa procesal que, en cuanto tal, no entraña más función sustancial que la de promover la incoación de la actividad judicial, preanunciando neutramente -y sin necesidad de especificaciones pretensivas, propias de la demanda- la identidad del acto administrativo sobre el cual ha de operar aquélla y al que, por supuesto, han de reconducirse las pretensiones de la ulterior demanda,.............-STS de 11 de septiembre de 1991 : «La obligada congruencia entre los escritos de interposición del recurso contencioso- administrativo y de demanda no permite, según antigua y constante Jurisprudencia de esta Sala -Sentencias de 4 de octubre de 1979, 17 de octubre de 1986 y 27 de febrero de 1987 -dirigirse en la demanda contra actos distintos al señalado en el escrito inicial, debiendo estarse al escrito inicial y no a la demanda cuando en ésta se atacan otros diversos - Sentencias de 26 de enero de 1982 y 28 de junio de 1985 -».".

Además, y en todo caso, en razón de que esas peticiones subsidiarias no fueron articuladas previamente en vía administrativa, igualmente, incurrirían en otra causa de inadmisibilidad como es la inexistencia de acto administrativo previo, cuya revisión se postula en sede jurisdiccional y ello porque no puede olvidarse la naturaleza revisora de este Orden Jurisdiccional que opera siempre sobre una actividad o inactividad administrativa previa. Por último, concurriría una tercera causa de inadmisibilidad - art. 46.3 (extemporaneidad) LJCA -respecto de la supuesta ocupación de hecho.

SEGUNDO

Delimitado, pues, el objeto del debate, éste queda circunscrito a determinar la legalidad -o no- de las dos Resoluciones recurridas.

Como datos acreditados, de interés para la resolución de este pleito, tanto en el expediente administrativo como en autos, constan los siguientes: a) En Resolución de la Dirección General de Carreteras de 16 de febrero de 2004 se denegó autorización para la ejecución de accesos desde la CARRETERA000 a las viviendas de la denominada Parcela NUM001 ( AVENIDA001, NUM002 ), " dado que por la proximidad entre ellos se incumplen las condiciones mínimas de distancia fijadas en la vigente Orden de Accesos a la Red de Carreteras de la Comunidad de...

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