STSJ Comunidad de Madrid 321/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2012
Número de resolución321/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175405

RECURSO 260/2011

SENTENCIA NÚMERO 321

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 260/2011, interpuesto por D. Celso, representada por el Procurador Dª. María Sandra Orero Bermejo, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de febrero de 2011, por el que se aprueba la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica . Ha sido parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de noviembre de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 8 de marzo de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto de recurso contencioso-administrativo y sobre las alegaciones de las partes.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 25 de febrero de 2011, por el que se aprueba la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

La parte recurrente sostiene la nulidad de los artículos 16, apartados 1, 2 y 3, referido a los "Límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes", y 19, apartados 1 y 3, referido a la "Autorización para superar los límites de emisión", por concurrir las causas de nulidad contempladas en los artículos 62.1.1 y 62.2 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas .

Así, con respecto al primero de los preceptos citados, entiende que la tabla reflejada en su apartado primero, por la cual se establecen los límites de transmisión de locales acústicamente colindantes, en sus índices de ruido es contraria a derecho al entender que los límites reflejados exceden de los valores máximos de índices de ruido que una persona puede soportar de manera continua sin que repercuta en su integridad física o moral, lo que estima infringe el artículo 15 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental a la integridad física y moral.

Respecto del artículo 19, estima igualmente contrario al ordenamiento jurídico, concretamente al ya citado artículo 15 de la Constitución, al entender que la protección que dispensa dicho precepto constitucional lo es con independencia del Centro o lugar donde se resida. Igualmente se alega como infringido el artículo 1, apartado c), de la Directiva Europea 2002/49 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002.

Por su parte, la representación procesal de la Administración municipal comparecida se opone al expresado recurso, alegando, en primer lugar, la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 19 de dicha Ley, negando que el actor tenga interés legítimo, sin que en materia medioambiental quepa el ejercicio de la denominada acción popular, cuya limitación deriva de los artículos 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, reguladora de los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cuanto al fondo del asunto, se alega que el artículo 16 impugnado se atiene a lo dispuesto en la legislación de rango superior. En cuanto al artículo 19, manifiesta que dicho precepto está configurado para aquellas actividades de duración limitada en el tiempo en la vía pública y que, atendiendo a su especial significación, dan lugar a una excepción en la aplicación y exigibilidad de los niveles máximos de emisión sonora previstos en el artículo 15 de la Ordenanza impugnada. Y por ello, el precepto dota de una especial protección a los locales donde se desarrolla una actividad docente, sanitaria o asistencial.

Por último, se niega que con la Ordenanza se haya infringido la Directiva invocada en la demanda, poniendo de relieve, en todo caso, que la misma ha sido objeto de transposición y cumplimiento mediante la Ley 37/23003, de 17 de noviembre, del Ruido, de carácter básico, según su Disposición Final primera.

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa del recurrente.

Examinadas las alegaciones formuladas por las partes personadas, la primera cuestión que debemos examinar, por evidentes razones procesales ( artículo 68.a) de la citada Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa ), es la concurrencia de la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración municipal demandada, que ampara en la falta de legitimación activa del demandante para impugnar la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

Este Tribunal comparte plenamente la tesis sostenida por el Ayuntamiento demandado, en cuanto a la falta de legitimación activa del recurrente (aunque no como causa de inadmisibilidad del recurso), y para ello bastará con traer a colación la doctrina contenida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Julio de 2017
    • España
    • July 14, 2017
    ...en términos más rigurosos que la legislación anterior a dicha ley, por lo que no compartimos la doctrina de la STSJ de Madrid de fecha 8.3.2012, recurso 321/2012, que se invoca, aunque pueda explicarse por el concreto supuesto de hecho que se contempla en ese En este sentido no puede obviar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR