STSJ Comunidad de Madrid 161/2012, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2012
Fecha16 Febrero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0142534

Procedimiento Ordinario 1051/2009

Demandante: RELINTER,S.L "EN LIQUIDACION"

PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 161

RECURSO NÚM.: 1051-2009

PROCURADOR D./DÑA.: ANA RAYON CASTILLA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier González Gragera

---------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de Febrero de 2012

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1051-2009 interpuesto por RELINTER, S.L. "EN LIQUIDACIÓN" representado por la procuradora DÑA. ANA RAYON CASTILLA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21.7.2009 reclamación nº 28/15073/2005 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14-02-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Relinter SL en liquidación recurrente en el recurso que resolvemos, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 21 de julio de 2009, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/15073/05, que interpuso contra liquidación de 28 de julio de 2005 derivada de acta de disconformidad A02 número 71001516 en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, periodo 12 del ejercicio 2003, por importe de -29.537,31 euros.

En esta resolución se confirma la liquidación sometida a revisión ya que no ha quedado justificado el envío de las mercancías, vehículos, al otro estado miembro de destino, transporte desde España a otros estado miembro, como requieren los artículos 25 de la LIVA y 13 del RIVA para aplicar la exención en entregas intracomunitarias ante las anomalías e irregularidades en las copias de los CMR de transporte, certificados de exportación y demás documentación, correspondiendo al reclamante la prueba de dicha entrega a los efectos del artículo 105 de la LGT, ya que en definitiva de lo que se trata es de acuerdo con el artículo 28 quater A.a) de la Sexta Directiva, es prevenir fraude evasión o posibles abusos en el IVA en las operaciones intracomunitarias y especialmente el extendido fraude carrusel para obtener devoluciones fraudulentas mediante sociedades nacionales y comunitarias inexistentes o insolventes dedicadas a operaciones ficticias.

SEGUNDO La parte actora solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y se de validez a su declaración y en consecuencia se anule la minoración de su solicitud de devolución por importe de 78.056,54 euros y alega, en síntesis, que cumple los requisitos para que le sea aplicada la exención de los artículos 25 de la LIVA y 13 del RIVA ya que para justificar la entrega al otro estado miembro de destino vale cualquier prueba admitida en derecho y no solo el denominado CMR y lo ha justificado debidamente con los certificados de los compradores, copias de las facturas y albaranes que obran en el expediente administrativo y además los bienes en este caso los coches con origen en España han sido transportados a cargo de esta o del comprador de otro estado miembro o a cargo de un tercero por cuanta de alguno de los dos y todos están de baja en Tráfico como requiere el artículo 66 de la ley 38/1992 y por último según su parecer la Sala ha dictado sentencia estimatoria en un caso igual mediante la sentencia 408 de 24 de marzo de 2010 .

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso y alega en primer lugar su inadmisión por no acreditarse la voluntad del órgano rector de la sociedad de entablar la acción y recurrir y en cuanto al fondo no ha quedado acreditada la entrega de los vehículos al otro estado miembro mediante su transporte con los documentos aportados tal como consideró la Inspección, existen dos transmisiones del proveedor español al intermediario ingles y de este al cliente final de Italia, los certificados de exportación son solo copias de...

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