STSJ Comunidad de Madrid 352/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha27 Abril 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0181109

Procedimiento Ordinario 1016/2011

Demandante: D./Dña. Flora

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN

Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

NOTIFICACIONES A: PLAZA: PROVINCIA, 0001 _ C.P.:28071 Madrid (Madrid)

SENTENCIA Nº 352/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veintisiete de abril de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1016/2011 promovido por la procuradora de los tribunales Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de DOÑA Flora, contra la resolución de 11 de julio de 2011 del Consulado General de España en Guayaquil (Ecuador) que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de ese mismo órgano, de 10 de julio 2011, por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar efectuada, el 28-4-11, por doña Flora, en cuanto madre de la reagrupante; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente arriba expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite y dándose al recurso el trámite previsto legalmente.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida y que se conceda el visado solicitado.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, verificándose para el día 26 de abril del 2012, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso la resolución de 11 de julio de 2011 del Consulado General de España en Guayaquil (Ecuador) que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de ese mismo órgano, de 11-7-11, por la que se deniega la solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar efectuada, el 28-4-11, por la recurrente, en cuanto madre de la reagrupante. La recurrente, nacida el 17-6-1959, es de origen ecuatoriano y su hija nacida el 8-2-1976, es nacional y residente en España.

El acto originario recurrido razona dicha desestimación de la solicitud del visado en "no estar a cargo del reagrupante, en aplicación del artículo 2.11 del Real Decreto 240/2007, art 16 de febrero sobre visado, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados Miembros de la Unión europea y de otros Estados parte del acuerdo sobre el Espacio Económico Aéreo".

La resolución dictada en el recurso de reposición razona que " han sido estudiadas las aligaciones formuladas en el Recurso de Reposición, y revisado el expediente que obra en este Consulado, y de ello no se deduce la aparición de hechos, argumentos jurídicos o elementos de juicio nuevos que puedan determinar una modificación de la resolución de denegación inicialmente notificada

SEGUNDO

Examinado en primer lugar, la alegación de indefensión alegada por la recurrente, con fundamento en que se han dictado dos resoluciones originarias desestimatorias del visado, cosa que es cierta, pues así aparecen notificadas a la solicitante en fecha 26 de mayo y 10 de junio en el expediente administrativo, señalando la de 26 de mayo del 2011 como causa de desestimación "no figura entre las familiares reagurpables en aplicación del artículo 2 del Real Decreto 240/2007," y de 10 de junio por "no estar a cargo del regarupante, debemos indicar que en ningún caso tales circunstancias causen indicación alguna, pues la segunda, lo único que hace es especificar la causa de la denegación del visado, no estar a cargo, y en todo caso la demandante recurrió en reposición ambas resoluciones, que han sido desestimadas por la que resolvió el recurso de reposición interpuesto.

TERCERO

En cuanto al fondo, la parte recurrente impugna la resolución administrativa alegando en, esencia, que, por, un lado, se ha aportado documentación acreditativa de que la solicitante vive de las remesas económicas que el envía su hija desde España, que solo estuvo afiliada a la Seguridad Social en Ecuador desde 1991 y que no percibe pensión alguna ni posee bienes en Ecuador.

La defensa del Estado se opone a la demanda y solicita la desestimación del recurso por considerar que el actor recurrido se ajusta plenamente a derecho.

CUARTO

Esta Sala mantiene el criterio de que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, los extranjeros que hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año y que deseen ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberán solicitar una autorización de residencia por dicho concepto y a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar, aportando, al mismo tiempo, la prueba de que disponen de un alojamiento adecuado y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada; cuando se acepte dicha solicitud, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

La Ley Orgánica no despeja las dudas que se suscitan respecto a la relación del procedimiento para la autorización de residencia con el expediente de visado, pero los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2393/2004 dan respuesta a dicha cuestión en el sentido de existir unidad procedimental entre el expediente relativo a la solicitud de la autorización de residencia y el de la autorización de visado, porque, contrariamente al régimen previsto en el Real Decreto 864/2001, en el sistema vigente el visado no puede pedirse antes de que se otorgue la autorización de residencia, y la eficacia de ésta se encuentra condicionada, entre otros, al requisito de que el visado se solicite y se conceda: Conforme a los preceptos citados, el extranjero reagrupante deberá solicitar, personalmente ante el órgano competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, acompañando a su solicitud, entre otros documentos, copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, de la edad, del empleo y/o de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y de la disponibilidad de una vivienda adecuada para atender las necesidades familiares. Presentada la solicitud en forma o subsanados los defectos, el órgano competente la tramitará y resolverá lo que proceda, previo informe policial sobre la existencia de razones que, en su caso, lo impidan. En el supuesto de que el extranjero...

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