STSJ Comunidad de Madrid 38/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2012
Fecha17 Enero 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0126536

Procedimiento Ordinario 379/2009

Demandante: INTERCENTROS BALLESOL S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 38

RECURSO NÚM.: 379-2009

PROCURADOR D./DÑA.: JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier Gonzalez Gragera

------------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 17 de Enero de 2012

Vistos por la Sala, constituida por los Señores referenciados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 379/2009, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don José Enrique Ríos Fernández en nombre y representación de INTERCENTROS BALLESOL S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de febrero de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas promovidas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Madrid, procedentes de Acta A02, incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2001 (Acta nº 70912984) por importe de 125.180,11 # y acuerdo sancionador por infracción tributaria grave por importe de 55.743,87 #.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para formular conclusiones por escrito; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de enero de 2012, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gonzalez Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve el presente recurso contencioso-administrativo el Procurador de los Tribunales Don José Enrique Ríos Fernández en nombre y representación de INTERCENTROS BALLESOL S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de febrero de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económico- administrativas promovidas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección, de la Delegación Especial de Madrid, procedentes de Actas A02, incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 a 2001 (Acta nº 70912984) por importe de 125.180,11 # y acuerdo sancionador por infracción tributaria grave e importe de 55.743,87 #.

Los antecedentes que se deducen de la actuación administrativa, según se recogen en la resolución impugnada, son los que se exponen a continuación.

La Inspección de los Tributos desarrolló actuaciones por los ejercicios e impuesto citado.

Tras el examen de la documentación aportada y declaraciones presentadas, la inspección no aceptó como gasto deducible, en el ejercicio 2001, las facturas de 3i Europe pcl sucursal en España y Jafetex por unos importes de 270.455,45 y 48.080,97 euros respectivamente, al no justificarse suficientemente la realidad de los servicios prestados y entender que los conceptos consignados en las facturas adolecían de vaguedad y falta de especificación de la auténtica naturaleza de tales servicios.

El Inspector Jefe confirmó la liquidación propuesta mediante acuerdo notificado el 30.11.04. La deuda tributaria resultante se cifra en 125.180,11 #, de los que 111.487,74 # corresponden cuota y 13692,37 # a los intereses de demora.

Por lo que se refiere al expediente sancionador, fue incoado por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados parte de la deuda tributaria ( artículo

79.a de la Ley 230/1963 ), proponiendo una sanción por infracción tributaria grave e importe de 55.743,87 #. Con fecha 24.02. 05 se notificó acuerdo de fecha 10.02.05 en el que se confirmó la sanción propuesta.

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda que las facturas referenciadas objeto de la discrepancia, traen su causa en la intermediación y asesoramiento prestados por las entidades emisoras de las discutidas facturas, en la operación consistente en la entrada en el capital de la sociedad reclamante de inversores extranjeros a través de una ampliación de capital. Afirma que ésta es una clásica operación de capital riesgo de las que cada vez con mayor auge se llevan a cabo en España en la que, en este caso, la inversión en el capital de la entidad ahora recurrente se materializa mediante la toma de participación temporal por fondos de capital riesgo de nacionalidad inglesa.

Afirma que, posteriormente al desarrollo de la inspección, para paliar la supuesta vaguedad y falta de precisión imputada por los actuarios, los conceptos de las facturas fueron ampliados, completados y explicitados mediante la presentación de dos cartas de las empresas prestadoras de los servicios, en que "Jafetex, Sl" entidad designada para la negociación y asesoramiento por la sociedad receptora de la inversión, confirma su colaboración en el proceso de análisis de la inversión y explícita el contenido de los servicios posteriormente facturados (carta de 11.12.00) y carta de "3i Europe plc Sucursal en España" dirigida a la actuaria, en que se explican detallada y pormenorizadamente los servicios prestados.

Respecto de la supuesta falta de acreditación de la realidad de los servicios prestados, alega la actora que la oportuna y suficiente justificación documental de los gastos se ha justificado según la normativa del Impuesto sobre Sociedades ( art. 133 LIS ) y de los deberes de facturación (art. 6 Rgto. Facturación), es decir con el correspondiente documento o factura, cuya existencia no se discute por la Inspección.

Asimismo la reclamante afirma haber acreditado tanto la existencia como el importe efectivo de los gastos además de su contabilización. Así, se han justificado las anotaciones contables relativas al registro de las facturas en cuestión en la contabilidad oficial de la Sociedad y en el libro registro, de facturas recibidas, e igualmente las anotaciones contables relativas a su pago, cuestiones éstas que no son discutidas por la Inspección y que incluso son corroboradas en el Informe ampliatorio de la Inspectora actuaria, que especifica la contabilización de las facturas en las cuentas de gastos correspondientes según se deduce de los libros y registros exigidos por la normativa del impuesto y exhibidos en la comprobación.

También se dicen haber acreditado las anotaciones contables relativas al pago de las referidas facturas, así como los justificantes de dicho pago, mediante transferencias bancarias, cuestión que tampoco discute la Inspección y que en el Informe ampliatorio consta que han sido aportados los medios de pago.

Igualmente se adjuntó un dossier conteniendo las proyecciones financieras de Intercentros Ballesol, S.A." elaboradas por "Jafetex, S. L.", para su aportación al grupo inversor, como parte de los servicios profesionales prestados a aquélla. También se ha aportado la Escritura autorizada el día 9 de abril de 2001, por el Notario D. Miguel García Gil, bajo el número 2.499 de orden de su protocolo, por la que se protocoliza y eleva a público un contrato privado que tiene por objeto regular el aumento de capital realizado por lntercentros Ballesol, S. A." así como las relaciones internas de los accionistas, entre otros extremos. En este contrato queda perfectamente identificada la naturaleza jurídica de los sujetos inversores y, en su cláusula 8. Impuestos y gastos, se explícita que " Serán por cuenta de BALLESOL todos los gastos de la operación, así como todos los incurridos por las Partes en relación con la misma, incluida la cantidad de 60.000.000 pts., más el IVA correspondiente en concepto de honorarios por asesoramiento financiero" a abonar a "3i Europe pic, Sucursal en España ". Esta cantidad es el 4% del importe de la inversión (1.500.000.000 pts) y retribuye a modo de comisión y de manera directa y específica la intermediación en la operación de inversión.

Los servicios discutidos tienen el carácter de servicios profesionales, y se corresponden con su intervención en la consecución del buen fin de la operación de inversión, y que incluyen, entre otros, la colaboración en la presentación de la sociedad al inversor, reuniones, estudios, asesoramiento en el proceso de negociación, elaboración de documentación, etc., siendo por cuenta de "Intercentros Ballesol, S.A." todos los gastos de la operación según pacto en tal sentido, como consta en, el...

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