STSJ Comunidad de Madrid 214/2012, 21 de Marzo de 2012
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2012:3405 |
Número de Recurso | 675/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 214/2012 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 675/11
Registro General 9974/11
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180051
Procedimiento Ordinario 675/2011 - 02-O
SENTENCIA Nº 214
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Angel Suárez Bárcena Morillo Velarde
D. Gregorio del Portillo García
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo de dos mil doce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 675/11, interpuesto -en escrito presentado el día 26 de abril del pasado 2011-por el Procurador D José Mª Argüelles Puig, actuando en nombre y representación de Dña. Micaela, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad 3 de marzo del mismo año (notificada el día 13 de abril), por la que se confirma en vía de alzada la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección de 1 de diciembre de 2010,por la que se inadmite -por no concurrir los requisitos exigidos en el art. 2 del Real Decreto 853/93, de 4 de junio - su petición de expedición de certificación para ejercer como Médico de Medicina Familiar y Comunitaria dentro del Sistema Nacional de Salud Español. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, (una vez se recibieron las actuaciones en esta Sección Octava el 29 del pasado mes de julio, procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Cataluña, cuya Sección 5ª en Auto de 16 de junio se declaró incompetente territorialmente), se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas y se expida la certificación solicitada.
El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la inadmisibilidad parcial del recurso por desviación procesal y, en el resto, su desestimación.
No habiéndose recibido a prueba del pleito, y no solicitad el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de marzo de 2012, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Del expediente administrativo y de las alegaciones efectuadas por la actora constan los siguientes datos de interés para la resolución de este pleito: a) La actora obtuvo su Título de Médico-Cirujano por la Universidad Central de Venezuela el 10 de marzo de 1987; b) En 1995 solicitó la homologación de su título que le fue otorgada en 1996; c) El 26 de noviembre de 2010 solicitó la expedición de certificación...
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ATS, 18 de Octubre de 2012
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