STSJ Comunidad de Madrid 503/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2012
Fecha25 Mayo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0155792

Procedimiento Ordinario 852/2010

Demandante: D./Dña. Dimas

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ayuntamiento de Arganda del Rey. Madrid

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

NUEVO ARPEGIO S.A

PROCURADOR D./Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

SENTENCIA Nº 503/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDAN HERRERO

En la Villa de Madrid a veinticinco de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 852/10, interpuesto por don Dimas, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Jiménez Cardona, contra el Acuerdo de 25 de marzo de 2010 de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Plan Especial de Infraestructuras del Centro de Actividades Empresariales A-31/Arganda, Unidad de Ejecución número 141 del Plan General de Arganda del Rey, Campo Real, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Arganda del Rey, representado por su Letrado don Fabián Arroyo Morcillo; y, la mercantil Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez Puelles y González-Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Dimas se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 9 de julio de 2.010 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 29 de septiembre de 2011 se señalaron las actuaciones para su votación y fallo suspendiéndose el acto con el fin de emplazar al Ayuntamiento de Arganda del Rey y a la mercantil Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial SA.

CUARTO

Personados el Ayuntamiento de Arganda del Rey y la mercantil Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial SA solo esta última hizo alegaciones instando la desestimación del recurso. Tras ello con fecha 24 de mayo de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo de 25 de marzo de 2010 de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Plan Especial de Infraestructuras del Centro de Actividades Empresariales A-31/Arganda, Unidad de Ejecución número 141 del Plan General de Arganda del Rey, Campo Real, Morata de Tajuña y Perales de Tajuña promovido por ARPEGIO, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey.

Señala la parte recurrente como motivos de impugnación del citado Acuerdo en base a los siguientes motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Vulneración de los artículos 92, bis 1, 101 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Aguas al establecer el epígrafe 5.3.3 la canalización de las aguas negras hacia un barranco que no es cauce público sino que está integrado en el interior de la finca de su propiedad máxime cuando las mismas no han sido objeto de depuración ya que no existe un EDAR. Además, señala que en el interior de su finca existen dos manantiales de agua cuyas condiciones de potabilidad se verían gravemente afectada por el vertido ilegal de aguas.

b.- Vulneración de los artículos 93, 100, 101.2, 103 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Aguas por incumplimiento del Plan Especial de la normativa específica en materia de vertidos directos, a la rambla, e indirectos, a las aguas subterráneas. Señala que en trámite de alegaciones señaló que debía informarse a la Cuenca Hidrográfica la existencia de vertidos indirectos a los manantiales existentes en su finca. Continúa el motivo alegando el incumplimiento del Plan Especial de las previsiones establecidas en los artículos 272 y 273 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico

c.- Infracción de la Ley estatal 26/2007 de responsabilidad medioambiental.

d.- Infracción de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento del agua en la Comunidad de Madrid y en concreto del artículo 1.3 al prever el vertido de aguas negras en una finca particular.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda partiendo del alcance de la potestad urbanística en relación con el ius variandi y la presunción de legalidad de su actuación. Indica que el Plan Especial se aprobó en desarrollo del Plan General y en la ficha de la Unidad de Ejecución se establece la necesidad de elaborar un Plan Especial de Infraestructuras que establezca las condiciones necesarias para el establecimiento del Centro en el Sector siendo un Plan Especial que afecta a varios municipios y sobre el que la actuación de la Comunidad fue conforme a los artículos 50 y 59 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad Madrid existiendo informe técnico elaborado por la Dirección General de Urbanismo el que se extrae que se han cumplido toda la normativa urbanística y ambiental aplicable existiendo declaración de impacto ambiental. Señala que la posible afección de una propiedad privada lo es beneficio del interés general y la modificación del trazado que pretendía el recurrente está basado en criterio de oportunidad que no de legalidad sin llegar a señalar en que aspecto vulnera el Plan Especial las leyes que cita. Niega que el cauce del agua que discurre por sus tierras sea privado y menos que el supuesto derecho de propiedad sobre el cauce le otorgue facultades para decidir el contenido del Plan.

La mercantil Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial SA señala que de la documentación obrante en el expediente se deduce que no es cierto que en las tierras del recurrente se vayan a verter aguas negras sin objeto de depuración ya que el apartado 2.9 de la Memoria del nuevo trámite de información pública se contestan todas y cada una de las alegaciones en su día efectuadas por el recurrente y que se reproduce en su escrito de contestación. Niega la propiedad privada del cauce ya que las aguas no discurren exclusivamente por su finca por lo que el cauce es público. Señala que la red de saneamiento está regulada en los términos fijados en el informe de sostenibilidad ambiental del planeamiento que se reproduce.

TERCERO

El primer motivo de impugnación se refiere a la posible vulneración de los artículos 92, bis 1, 101 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Aguas al establecer el epígrafe 5.3.3 la canalización de las aguas negras hacia un barranco que no es cauce público sino que está integrado en el interior de la finca de su propiedad máxime cuando las mismas no han sido objeto de depuración ya que no existe un EDAR. Además, señala que en el interior de su finca existen dos manantiales de agua cuyas condiciones de potabilidad se verían gravemente afectada por el vertido ilegal de aguas.

Este primer motivo se desglosa en dos suertes de predicamentos, a saber:

a.- la propiedad privada del cauce lo que impide que en el mismo se puedan verter las aguas negras. El artículo 2 de la Ley de Aguas dispone en su apartado b) que constituye dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley los "cauces de...

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