STSJ Comunidad de Madrid 33/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2012
Número de resolución33/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.33.3-2009/0130367

Procedimiento Ordinario 731/2009

Demandante: LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 33

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Ramón Verón Olarte

    Magistrados:

    Da. Ángeles Huet de Sande

  2. Juan Miguel Massigoge Benegiu

    Dª. Berta Santillán Pedrosa

  3. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

    En la Villa de Madrid, a treinta de enero de dos mil doce.

    Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 731/09, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Albaladejo Martínez en nombre y representación de la Mercantil "Levantina y Asociados de Minerales S.A., contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la CAM de fecha 6 de abril de 2009; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de enero de 2012, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de fecha 6 de abril de 2009 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 29 de noviembre de 2008 por la que se deniega la solicitud de concesión de explotación para recursos de la Sección "C" denominada "Tórtolas primera Fracción nº 3064-013" y se cancela la inscripción practicada.

SEGUNDO

Los hechos, sucintamente expuestos, son los siguientes conforme se exponen en la resolución impugnada y en esencia no se discuten por las partes:

  1. - Con fecha 1 de febrero de 1996 la Dirección General de Industria, Energía y Minas otorgó a Dª Agustina el permiso de investigación Las Tórtolas, en el término municipal de Cadalso de los Vidrios, autorizándose posteriormente el cambio titularidad a favor de Explotaciones Canteras Levantina, S.L., hoy Levantina y Asociados de Minerales, S.A., quien solicitó el pase a concesión de un total de 3 cuadrículas mineras, que denominó Las Tórtolas Fracción 1 y Las Tórtolas Fracción 2.

  2. - El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo de 6 de mayo de 1999, resolvió la discrepancia planteada entre la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional -que había emitido una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable- y la Consejería de Economía y Empleo, a favor de la ejecución del proyecto de explotación. Dicho acuerdo fue anulado mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006 .

  3. - En cumplimiento de dicha sentencia, mediante Orden de esta Consejería de 11 de julio de 2008, y previo dictamen del Consejo de Estado, se declararon nulas las resoluciones dictadas en ejecución del acuerdo anulado, entre ellas las de concesión de explotación denominada Las Tórtolas Fracción I y Las Tórtolas Fracción II, otorgadas mediante resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 3 fecha 3 de noviembre de 2005.

  4. - El 22 de julio de 2008 Levantina y Asociados de Minerales, S.A., solicitó una concesión de explotación denominada Tórtolas Primera Fracción, cuya superficie coincide en su totalidad con la de Tórtolas Fracción I y Fracción II, objeto de la declaración de nulidad aludida.

  5. - La Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución con fecha 28 de noviembre de 2008 denegando la solicitud y cancelando la inscripción practicada. La resolución se fundamenta en el hecho de que el permiso de investigación del que deriva fue prorrogado mientras durara la tramitación de los expedientes correspondientes a Las Tórtolas Fracción I y Las Tórtolas Fracción II, que finalizaron con la Orden de 11 de julio de 2008 y, por tanto, ya no está vigente.

  6. - Interpuesto recurso de alzada fue desestimado por la resolución ahora impugnada.

TERCERO

La actora alega en esencia, en apoyo de su pretensión, la nulidad de la resolución de fecha 28-11-08 por cuanto admitiendo el contenido desestimatorio de la misma debe fundarse en la existencia de un expediente previo de solicitud de pase a concesión aun en tramitación no pudiendo admitirse, por ello, una nueva solicitud de pase a concesión sobre las mismas fracciones I y II de "Tórtolas" y no en la afirmación de que los permisos de investigación que dieron origen a la misma están caducados. Así pone de manifiesto que en escrito de 13-02-08 solicitaba que se elevara nuevamente al Consejo de Gobierno de la CAM la discrepancia (a favor de la explotación) entre la autoridad ambiental y la minera sobre la conveniencia de otorgar las concesiones en Tórtolas I y II, que tal escrito no fue resuelto por la Administración y por ello interpuso frente al silencio administrativo el pertinente recurso contencioso-administrativo que se sigue con el nº 1022/08 ante esta Sección del TSJM.

Concluye textualmente que:

"Mientras la Administración no se pronuncie y dicha resolución sea firme de Derecho, el expediente de solicitud de pase a concesión iniciado en 1996 de Tórtolas I y II sigue en tramitación (independientemente de que esta parte se haya visto en la necesidad de interponer RCA),y, en consecuencia, el permiso de investigación, al amparo del cual se solicitó el pase a concesión debe entenderse vigente".

Y que en consecuencia:

a. Si según hemos acreditado, el expediente de solicitud de pase a concesión iniciado en dos fases, en 1996 y 1998, y que es el que dio lugar al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental todavía está pendiente de resolución, entonces el permiso de investigación debe entenderse todavía vigente para las superficies ocupadas por las solicitudes Tórtolas fracción I, nº 3.064- 011, y Tórtolas fracción II, nº 3.064-012.

b. Y en consecuencia, la nueva solicitud de pase a concesión efectuada el 22 de julio de 2008 debe desestimarse porque existe otra previa que todavía está en tramitación.

c. Lo que en modo alguno es admisible es declarar caducado el Permiso de Investigación, lo que haría que los terrenos en cuestión...

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