STSJ Comunidad de Madrid 308/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución308/2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0001743

Recurso de Apelación 176/2012

Recurrente : Dña. Covadonga

PROCURADOR Dña. RAQUEL OLIVARES PASTOR

Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 308/2012

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES.

En Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil doce.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal el Recurso de Apelación que con el número176/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Covadonga representada por la Procuradora Dª Raquel Olivares Pastor y asistida por el Letrado D. Manuel Fernando Calvo Pastrana, frente al Auto de 19 de Octubre de dos mil once, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 31 en el Procedimiento Abreviado 172/2011, por el que se declaró terminado el procedimiento interpuesto por la recurrente, que trae causa de la Resolución de la Delegación del Gobierno en materia de extranjería (caducidad) en expediente sancionador incoado en fecha treinta de Septiembre del año 2009 número NUM000 .

Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19/10/2011, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 172/2011, se dictó Auto cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Se declara terminado el presente procedimiento interpuesto por Covadonga contra Delegación del Gobierno en Madrid por satisfacción extraprocesal.

Déjese sin efecto la reclamación del expediente administrativo realizada.

No se efectúa expresa imposición en costas"

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, Recurso de Apelación por la representación procesal de la recurrente que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala el día 7/2/2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 9/2/2012, se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 11 de Marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente Recurso de Apelación el Auto de fecha 19/10/2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, por el que se acordó declarar terminado el presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin efectuar pronunciamiento en costas.

Frente al Auto ya mencionado, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la parte recurrente, por entender que no resulta ajustado a Derecho el pronunciamiento relativo a la condena expresa en costas, cuando al entender de la parte apelante, si concurría tal pronunciamiento, por existir mala fe por parte de la Administración al mantener abierto el expediente cuando se encontraba caducado. Se argumenta que existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandando requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido con la demanda de conciliación, conforme establece el artículo 395.1 de la LEC . Solicita la revocación del Auto acordando en su lugar la condena al pago de las costas procesales a la Administración demandada.

Se ha opuesto al Recurso de Apelación formulado de contrario, la representación procesal de la Delegación del gobierno, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Alega dicha parte que se ratifica íntegramente en el contenido del Auto impugnado, por entender plenamente ajustado a Derecho en la forma y en el fondo. Que el alegato de la parte recurrente no puede prosperar a tener de lo que dispone el artículo 139.1 de la LJCA . Discrepa del criterio sostenido por la recurrente, porque no sirve para fundamental eventual condena en costas atender a la actuación en vía administrativa, de carácter preprocesal, pues solo una conducta procesal injustificada, maliciosa o temeraria, es lo que puede amparar dicha condena. ( STS de 25/1/2005, STS de 23/7/1999 .

Sostiene dicha parte que es infundada dicha solicitud de las costas ya que no concurre temeridad ni mala fe que justifique dicha imposición ( STS de 27/5/2000 ) STS Canarias. Solicita la desestimación del recurso y la...

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