STSJ Comunidad de Madrid 265/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2012
Fecha30 Marzo 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2007/0079169

Procedimiento Ordinario 1106/2007

Demandante: ALCORCA,S.A

PROCURADOR D./Dña. CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

JUNTA DE COMPENSACIÓN SUR- "VALENOSO

PROCURADOR D./Dña. CARLOS BLANCO SANCHEZ DE CUETO

SENTENCIA Nº 265/2012

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1106/07, interpuesto por la mercantil ALCORCA SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Gómez Fernández, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 28 de julio de 2006 por el que se aprueba el Plan Parcial del Sector SUR-11 "Valenoso" y contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de de 30 de mayo de 2008 por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUR-11 "Valenoso". Habiendo sido parte el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez; y, la Junta de Compensación SUR-11 Valenoso, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Blanco Sánchez de Cueto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se declare que el Ayuntamiento debe destinar en el ámbito Sector SUR-11 Valenoso el 80% de vivienda de protección así como que debe respetar el número máximo de viviendas del ámbito de 3.052, así como las Ordenanzas establecidas en el PGOU.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y la de la Junta de Compensación SUR-11 Valenoso contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones, con fecha 29 de marzo de 2012 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la parte recurrente impugna el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de 28 de julio de 2006 por el que se aprueba el Plan Parcial del Sector SUR-11 "Valenoso" y el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de de 30 de mayo de 2008 por el que se aprueba la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUR-11 "Valenoso".

Señala la mercantil recurrente como motivos de impugnación de los Acuerdos citados los que a continuación de manera sintética se pasan a exponer:

a.- Indica que mientras que en el Plan General se prevé la construcción de 3.052 viviendas en el Sector SUR-11 de las cuales 2.442 viviendas serían protegidas, en el Plan Parcial se prevé que de todas esas viviendas 239 estarán destinadas a vivienda unifamiliar y 2.813 a viviendas destinadas a tipología multifamiliar sin indicar cuántas a extensiva y cuántas a intensiva ni cuáles serán protegidas. Si bien el Plan establece que el 80% de esas viviendas serán protegidas también prevé su reconversión a vivienda libre aplicando las condiciones de compensación establecidas en el Plan General lo que se hace en la Modificación del Plan General lo que es contrario a la Ley 9/2001 ya que solo se destina 170.907 m2 de superficie construida a vivienda con algún régimen de protección mientras que se destina 189.142 m2 a vivienda libre y 32.552 m2 a vivienda unifamiliar, también libre lo que supone un aumento del aprovechamiento del Sector.

b.- Infracción de los artículos 35.2 c, 47.3, 67.2 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2001 por modificación de una determinación estructurante del Plan General cuál es el aprovechamiento. Señala que la determinación del número de viviendas de protección es estructurante y un Plan Parcial no puede alterar el suelo destinado a dichas viviendas de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001 . Señala, igualmente, que se infringe el artículo 38.2 al incumplirse la exigencia de destino del 50% de viviendas edificables en cada área de reparto de suelo urbanizable sectorizado a dicho tipo de viviendas. Señala que las normas impugnadas infringen los principio de seguridad jurídica, publicidad normativa y transparencia ya que se únicamente se anunciaba la posibilidad de reconversión pero no se establecen las condiciones para llevar a cabo la liberación de las viviendas protegidas, ni los coeficientes de transformación, ni la recuperación de las plusvalías. Indica que debe tenerse en cuenta que nuestra Sentencia de 12 de noviembre de 2007 anuló el Plan General en cuanto a la determinación estructurante relativa a la red de vivienda pública prevista al no cumplir la exigencia del 50% del suelo. En este apartado se alega, igualmente, que la modificación solo se puede producir a la luz de la Ley 9/2001 ya que el Plan General debe adaptarse al mismo de ahí que deba revisarse dicho Plan si se quiere modificar el número de viviendas protegidas.

c.- Respecto de la Modificación indica que el mismo señala que el número de viviendas se podrá incrementar en cada parcela hasta un máximo de un 20% sin que ello suponga la disminución de tales viviendas del resto de parcelas lo que supone una modificación en la densidad aunque no se altere la edificabilidad lo que, a su vez, es una modificación de una determinación estructurante y sin que se concrete cómo se efectuará.

d.- Incumplimiento de las determinaciones de la ficha del PGOU en relación con la ordenanza de aplicación al uso residencial. Señala que, según el PGOU, si el uso predominante es el residencial de viviendas unifamiliares sometidas a la Ordenanza RU-3 el Plan Parcial y su Modificación no aplica dicha ordenanza sino que la sustituye por la RU4-V en suelo residencial unifamiliar sin que se motive tal modificación. El Plan Parcial

regula dos nuevas ordenanzas también sin motivación.

e.- El Plan Parcial no menciona los sistemas generales adscritos al Sector y sin que se hayan aprobado los correspondientes Planes Especiales de los sistemas generales.

f.- Obsolescencia de los informes de viabilidad técnica adjuntados al documento del Plan Parcial pues las solicitudes de verificaciones técnicas en relación con el artículo 48.2a) de la Ley 9/2001 son de fecha muy anterior a su probación inicial y no consta hayan sido obtenidos.

g.- Nulidad por falta de motivación suficiente y defectos formales del informe técnico preceptivo previo a la aprobación del Plan Parcial al haber sido demorado a un momento posterior a su presentación.

h.- Ilegalidad por falta de presentación del aval exigido en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en relación a las cargas que se derivan de la ejecución de las nuevas infraestructuras de saneamiento.

SEGUNDO

El Ayuntamiento opone a la demanda, tras un relato de hechos, comienza su oposición señalando el alcance de los Planes Parciales de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 35 y la Disposición Transitoria Segunda señalando que esta Disposición no impone concretamente las determinaciones sobre el territorio al ser mandatos concretos y genéricos y su concreción real la hace el planeamiento y no la Ley y por ello el número de viviendas establecido en el Plan es una determinación pormenorizada propia del planeamiento de desarrollo y por ello puede ser modificada por el Plan Parcial. Indica que la tramitación del Plan Parcial se efectuó de conformidad con los artículos 59.2 de la Ley 9/2001 y 47 de la Ley 7/1985 al ser de iniciativa pública.

En cuanto al porcentaje de viviendas protegidas señala que la previsión del artículo 38.2 de la Ley 9/2001 no es aplicable a los Planes Parciales que desarrollen sectores de suelos urbanizables durante el periodo transitorio de adaptación a la ley sino que se aplicará desde el mismo momento en que se revise el Plan o se adapte a la Ley.

En referencia a la reconversión está a la Memoria del Plan General que se remite a los artículos 110 y 111 de la Ley 9/95 . Insiste en que es al Plan Parcial al que le corresponde la determinación del número de viviendas como parámetro de ordenación pormenorizada y niega que el aprovechamiento haya sido modificado al quedar la edificabilidad inalterada.

En el escrito de conclusiones alegó infracción del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción al no acreditarse el acuerdo del órgano competente de la mercantil para interponer el recurso.

TERCERO

La Junta de Compensación SUR-11 Valenoso se opone a la demanda en virtud de los siguientes motivos que de manera esquemática se pasan a exponer:

a.- Inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad del mismo dado que el recurso de reposición se interpuso...

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