SAP Tarragona 153/2012, 5 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE BARBANCHO TOVILLAS
ECLIES:APT:2012:492
Número de Recurso973/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución153/2012
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 973/2011 -EV

J. R. núm.:44/2011 del Juzgado Penal 2 Reus

Apelante: Luciano, Ldo. Altes Santos, Proc. Muñoz Pérez

Apelado: Santiago, Ldo. Altes Santos, Proc. López Cano

S E N T E N C I A NÚM. 153/2012

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Barbancho Tovillas

Francisco José Revuelta Muñoz

En Tarragona, a cinco de marzo de dos mil doce.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Luciano y por Santiago, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Reus con fecha 4 de octubre de 2011, en el Juicio Rápido núm. 44/2011 seguido por delito de Robo con fuerza en las cosas en el que figuran como acusados los recurrentes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Don Francisco José Barbancho Tovillas.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: Se declara probado que, sobre las 4'15 horas del día 8 de abril de 2011, los acusados Luciano, nacido en Sighetu Marmatiei (Rumanía), el NUM000 -1980, hijo de Ana y Gheorghe con NIE NUM001 y sin antecedentes penales y Santiago, nacido en Sighetu Marmatiei (Rumanía) el NUM002 /1989, hijo de Petru y Viorica, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, se dirigieron al establecimiento Bar "El legendario", sito en la Avda. Pere el Cerimoniós nº 28 de Reus, titularidad de Constancio y, tras acceder a la parte posterior del bar, serraron y doblaron los barrotes existentes en el patio de luces, fracturaron las contraventanas de madera que dan al local y, una vez en el interior, rompieron la puerta del baño, para seguidamente forzar dos máquinas tragaperras propiedad de la empresa CIRSA y apoderarse de la recaudación existente en su interior, así como del dinero que había en la caja registradora del establecimiento, de un ordenador portátil, varias botellas de licor, una bolsa con productos congelados y documentación relativa al establecimiento, huyendo seguidamente del local con el vehículo marca Honda, matrícula VO-....-H, propiedad de Esperanza, esposa de Luciano .

SEGUNDO

Se declara probado que, sobre las 4'50 horas del día 8 de abril de 2011, una patrulla de los Mossos d' Esquadra realizaba funciones de seguridad ciudadana, con vehículo logotipado, cuando interceptaron el vehículo marca Honda matrícula VO-....-H ocupado por los acusados, que circulaba a gran velocidad por la calle Riera Miró de Reus, por lo que lo siguieron a una distancia prudencial y, apercibiéndose de la presencia policial, dicho vehículo aceleró la marcha, por lo que los agentes procedieron a hacerles señales luminosas para que se detuvieran, acelerando más los acusados hasta que, a la altura de la calle Santa Helena, el vehículo se detuvo y ambos acusados salieron huyendo, pudiendo los agentes dar alcance a Santiago y procediendo a su detención.

TERCERO

Se declara probado que, una vez Santiago se hallaba detenido en Comisaría, empezó a sonar insistentemente el teléfono móvil que éste portaba, procediendo la llamada del número NUM003 que, tras las oportunas comprobaciones, resultó ser de una cabina telefónica situada en la calle Dr. Vilaseca de Reus, por lo que dos agentes se digirieron hasta ese lugar, hallando junto a la citada cabina al otro acusado, Luciano, que había huido al ser interceptado el vehículo por los agentes.

CUARTO

Se declara probado que, en el maletero del vehículo matrícula VO-....-H, los agentes de los Mossos d' Esquadra hallaron un sobre de papel que contenía plásticos para introducir monedas, dirigido a la Sra. Verónica "Bar el Legendario", con dirección Avda. Pere el Cerimoniós nº 28 de Reus, así como 3 botellas de Jack Daniels, 3 botellas de Ballantines, 3 botellas de Beefeater, 1 botella de Smirnoff, 1 botella de JB, un ordenador portátil nº NUM004, marca Hacer, modelo Aspire 1410 y una bolsa con diversos productos congelados, así como 535,17 euros en metálico, habiendo sido reconocidos todos esos efectos por el dueño del local, Sr. Constancio, como de su propiedad.

QUINTO

Se declara probado que Santiago ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme dictada el 23- 12-2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 4 meses de prisión, habiéndosele concedido el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, el mismo día 23 de diciembre de 2010, por un plazo de 2 años.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luciano, nacido en Sighetu Marmatiei (Rumanía), el NUM000 -1980, hijo de Ana y Gheorghe con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el artículo 237, 238.2 y 240 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deUN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago, nacido en Sighetu Marmatiei (Rumanía) el NUM002 /1989, hijo de Petru y Viorica, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el artículo 237, 238.2 y 240 del CP, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP, a la pena deDOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En materia de responsabilidad civil, ambos condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la empresa CIRSA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en las máquinas tragaperras del bar El Legendario. Asimismo, una vez firme la presente resolución, hágase entrega a Constancio, de los 535,17 euros que fueron sustraídos en dicho establecimiento y que fueron consignados, por los Mossos d' Esquadra, en la cuenta del Juzgado.

Ambos condenados deberán hacer frente, por mitad, a las costas causadas en el presente procedimiento".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luciano y de Santiago, fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos articulando el recurso.

Cuarto

Admitidos los recursos y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS Único. Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Reus en fecha 4 de octubre de 2011 se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Luciano y de Santiago . Empero, y si bien ambos recursos se presentan de forma independiente parte de un motivo común consistente en la errónea valoración de la prueba. Asi, y respecto a Luciano se afirma que el recurrente no se encontraba en el vehículo pues se lo...

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