SAP Barcelona 176/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2012
Fecha25 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 49/2011- D

Procedimiento ordinario Nº 865/2008

Juzgado Primera Instancia 2 Gavà

S E N T E N C I A Nº 176/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Gavà, a instancia de Tatiana contra UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L y Severiano ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Tatiana contra la sentencia dictada en los mismos el dia 25/05/2010, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por DÑA. Tatiana, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Anzizu Furest, contra UNIDAD EDITORIAL INTERNET S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bley Gil y D. Severiano, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados contra ellos.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Tatiana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de abril de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Tatiana se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 25 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá en Juicio Ordinario 865/2008.

La referida resolución desestimó la demanda de tutela del derecho al honor e intimidad interpuesta por la apelante contra "UNIDAD EDITORIAL INTERNET, S.L." y D. Severiano, declarado en rebeldía, en reclamación de una indemnización de 40.000 euros por la intromisión ilegítima en sus derechos que supone el artículo titulado "Chelo Gª. Cortes, "Teletrinchada" que se publicó en el apartado Teletridente de la página web www.elmundo.es . En dicho artículo, suscrito por D. Severiano, se vertían comentarios sobre la publicación por parte de la actora del libro titulado "Yo acuso" sobre la prensa del corazón. Esos comentarios, que se recogen en la resolución de instancia, son por ejemplo "carroñera del montón y miss plumilla...", "microgordas ponzoñosas como tú..." o "petarda gallega..." entre otros.

La apelante insiste en que los comentarios a que se ha hecho referencia constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor y la intimidad.

La apelada, y el Ministerio Fiscal, solicitan la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No cabe duda de que la emisión de apelativos formalmente injuriosos en cualquier contexto, innecesarios para la labor informativa o de formación de opinión, supone un daño injustificado a la dignidad de las personas o al prestigio de las instituciones, pues la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería incompatible con la dignidad de la persona proclamada en su artículo 10.1 ( SSTC números 165/1997 ; 20/1990 ; 105/1990 ; 172/1990 ; 214/1991 ; 85/1992 ; 20/1993 ; 336/1993 ; 42/1995 ; 76/1995 ; 78/1995 ; 173/1995 ; 176/1995 ; 204/1997 ; 180/1999 ; 192/1999 ; 112/2000 ; 297/2000 y 42/2001 ).

No obstante, es preciso tener en cuenta lo siguiente:

  1. -) Una cosa es el insulto y otra la utilización de expresiones "zafias, groseras y desprovistas del más mínimo atisbo de elegancia, que denotan un indudable mal gusto que dicen más en disfavor de su autor que en demérito de la persona a que se refieren" ( STS de 6 de febrero de 2004 ).

  2. -) En la valoración de la intención "injuriante" es determinante el ánimo de autor, no sólo...

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