SAP Las Palmas 21/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:163
Número de Recurso259/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

D./Dª. Emma Galcerán Solsona ( Ponente )

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Olga VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 14 de noviembre de 2005, seguidos a instancia de D./Dña. Olga representados por el Procurador D./Dña. Edith Martell Ortega y dirigido por el Letrado D./Dña. Trinidad Esther Ramírez Lemes, contra D./Dña. Constanza y Dª Montserrat representado por el Procurador D./Dña. Beatriz Guerrero Doblas y dirigido por el Letrado D./Dña. Eduardo José López Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado- Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE LAS PALMAS se dictó sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005 en referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2007 a las 11.00 horas.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Olga, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 20 de abril de 1971, respecto a la demandada Dª Constanza no así de Dª Montserrat a la que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes ". Procede analizar en primer término la causa de inadmisibilidad planteada en la oposición al recurso.

SEGUNDO

Sostienen las sentencias de la Audiencia Provincial de Castellón de 30/12/2002, Audiencia Provincial de Cantabria de 29/5/2002, e.o, cuando se presenta el escrito de preparación del recurso de apelación omitiendo el preceptivo traslado de copias destinadas a la representación procesal de la parte contraria, con infracción del art. 276 LEC, cuando todas las partes estuvieren representadas por el Procurador ( como sucede en el caso de autos ), aquel escrito no debió haberse admitido por determinarlo así el art. 277 LEC. La omisión en cuestión, en la que no cabe subsanación, y denunciada en la alzada, conlleva la necesaria, consecuencia de la inadmisibilidad del recurso, que conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo (S, TS de 8/11/2000, 9/2/2001, 28/3/2001 ), en trámite de recurso equivale a causa de desestimación.

Como declaran los autos del T.S. de 13 octubre 2004 ( RJ.2004, 7891 ) de 28 diciembre de 2004, ( RJ. 2005, 2957 ), entre otros muchos, " Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad ( AA. T S. de 28/5/2002,,20/1/2004, y 6/7/2004 ), sobre la exigencia del cumplimiento de la carga procesal que se regula en el art. 276 LEC (... )". es claro el sistema ideado por el legislador pretende una mayor agilidad en la tramitación de los juicios, y así la Exposición de Motivos de la LEC /2000, en su apartado X alude a que de este modo se descarga racionalmente, al personal no jurisdicional de un trabajo, que bien mirado resulta innecesario e impropio que realicen, en inevitable detrimento de otros, añadiéndose que el nuevo sistema pretende eliminarlos tiempo muertos » para el cómputo de los plazos, si bien este efecto sólo se producirá cuando sea el traslado del...

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