SAP Guipúzcoa 310/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2007:1154
Número de Recurso3397/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.02.2-06/000655

A.p.ordinario L2 3397/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia)

Autos de Pro.ordinario L2 193/06

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Recurrente: Cesar y Víctor

Procurador/a: PAGOLA Abogado/a: FRANCISCO DE ASIS ALMODOVAR GONZALEZ y FRANCISCO DE ASIS ALMODOVAR

GONZALEZ

Recurrido: Eloy

Procurador/a:LINARES

Abogado/a:LOURDES EMPARANZA

.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de diciembre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 193/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia) a instancia de Cesar y Víctor apelante -, representado por el Procurador Sr./Sra. PAGOLA y defendido por el Letrado Sr./Sra. FRANCISCO DE ASIS ALMODOVAR GONZALEZ y FRANCISCO DE ASIS ALMODOVAR GONZALEZ contra D./Dña. Eloy apelado -, representado por el Procurador Sr./Sra. LINAREZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. LOURDES EMPARANZA ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de 9 de julio de 2007 dictada por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia, se dictó sentencia con fecha 9-7-07, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Víctor y D. Cesar, representados por el Procurador de los Tribunales Pagola, frente a D. Eloy, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Linares y, en consecuencia, debo absolverle como le absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

D. Víctor y D. Cesar interponen recurso de apelación contra la sentencia de fecha de 9 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero dos de Azpeitia en el Juicio Ordinario nùmero 193-2006.

Motivos del recurso :

  1. -Concurrencia de buena fe en los demandantes¿apelantes a la hora de efectuar la primera comunicación vìa burofax que consta como documento nùmero 4 de la demanda al basarse en los datos contenidos en el contrato privado de compraventa.

  2. -Cita de los artìculos 1504 y 1124 del CC entendiendo que en ningún caso el contrato puede darse por resuelto interesando su cumplimiento.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia apelada en el sentido de acoger las pretensiones solicitadas en su día en la demanda con imposiciòn de costas.

En tiempo y legal forma la representación procesal de D. Eloy se opuso al recurso interpuesto interesando su desestimación con imposiciòn de costas.

SEGUNDO
Antecedentes
  1. -Demanda de juicio ordinario formulada por D. Víctor y D. Cesar contra D. Eloy.

El origen de la demanda fue la suscripción en la Inmobiliaria Amaia de Zumaia mediante documento privado de fecha 1 de Febrero de 2006 el contrato de compraventa de la vivienda sita en Zestoa, CALLE000 portal nùmero NUM000 - NUM001 NUM002 actuando los demandantes como compradores y el demandado como vendedor.

El tenor literal del contrato consta como documento nùmero 2 de la demanda (folios 16,17 y 18).

Destacando las siguientes clausulas :

"SEGUNDA.- El precio convenido para el presente contrato de compraventa, incluida la comisiòn Inmobiliaria, es el de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS ( 219.369,42 Euros) que la parte compradora se compromete a hacer efectivas a la parte vendedora en la forma siguiente:

a)EUROS TRES MIL ( 3.005,06 Euros) en metàlico en eset acto como señal de compra, el dìa 1 de febrero del 2006.

b)Y el resto, es decir, EUROS DOSCIENTAS DIECISEIS MIL TRESCIENTAAS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS ( 216.364,36 Euros) a la firma de la escritura notarial y entrega de llaves que se llevarà a cabo en el plazo màximo de 31 de marzo de 2006.

(¿¿)

CUARTA

Si la parte compradora renunciara a la compra comprometida por el presente contrato, por causas ajenas a la parte vendedora, perderà el 100% de la cantidad entrega hasta el momento de la renuncia, quedando la cantidad señalada en poder de la parte vendedora, en concepto de indemnizaciòn de daños y perjuicios por la anulaciòn de la operación.Si el incumplimiento es por parte de la parte vendedora, èsta deberà devolver la cantidad entregada por el comprador, màs otro tanto de la misma en un plazo no superior a 7 dìas tras la ruptura del contrato.

QUINTA

La parte compradora se compromete a pagar la entrega pactada en la cláusula segunda apartado a y b dentro del vencimiento indicado. El impago dentro del plazo establecido,motivarà la aplicación de la clausula cuarta del presente contrato, rescindièndole el mismo.

(¿..)".

Sostiene la parte demandante que han resultado infructuosos sus intentos extrajudiciales para lograr que el demandado concurriera en el acto de formalizaciòn de la Escritura Pùblica de la compraventa citada.

Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

  1. Condenar al demandado don Eloy a que eleve a escritura pùblica el contrato privado de fecha 1 de febrero de 2006, otorgando escritura pùblica de venta a nombre de mis mandantes en los tèrminos convenidos en el mismo,de la finca descrita en esta demanda, debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y estipulaciones que se mencionan en el referido contrato, y ello, por aparecer pactos de pago de terceras personas, y bajo apercibimiento que de no hacerlo el demandado, se procederà por este Tribunal a otorgar en su nombre la correspondiente escritura.

  2. Condenar al demandado para que en el momento de elevación a escritura pùblica del referido contrato privado haga entrega a mis mandantes de las llaves de la finca descrita y libre de toda clase de arriendos, colonos, etc.

  3. Condenar al demandado don Eloy a que cancele las escrituras que menciona en la clausula sèptima del referido contrato, deducièndose tanto el principal que quede pendiente de las hipotecas como los gastos de cancelaciòn, con cargo a la entrega de 216.364,36 Euros que habrìa de percibir el demandado en el momento de la firma de la correspondiente escritura de venta.

  4. Condenar al demandado al pago de todos los gastos y costas del presente procedimiento que se han generado como consecuencia de su actitud en la relaciòn jurìdica.

  1. -El demandado Sr. Eloy se opuso a la demanda entendiendo,en esencia, que el contrato de compraventa se rescindió :

    -Al no haberse abonado la cuantìa pactada en el plazo máximo del 31 de Marzo de 2006.

    -Al no haberse formalizado la escritura pùblica en el plazo màximo del 31 de Marzo de 2006.

    En relaciòn a la fundamentaciòn jurídica entendió que se estaba ante un pacto arral de contenido penitencial ( 1454 del CC) o de una condiciòn resolutoria expresa ( artìculos 1113 y 1114 del CC ).

  2. -Previos los tràmite de rigor se dictó sentencia de fecha 9 de Julio de 2007 por la que se desestimó integramente la demanda formulada.

    Frente a esta resoluciòn se alza el presente recurso de apelación.

TERCERO

Se examina el recurso interpuesto.

  1. -Inadmisiòn del recurso por aplicación del artìculo 457.2 de la LEC.

    Dispone el precepto:

    "En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir...

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