SAP Guipúzcoa 2383/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2007:1214
Número de Recurso2234/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2383/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/014583

R.apelación L2 2234/06

O.Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Autos de Divor.contenc.L2 27/05

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Recurrente: María Rosa y Jon

Procurador/a: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a: MIGUEL MARIA ALONSO BELZA y MARIA VICTORIA SARASOLA YURRITA

Recurrido: FISCALIA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña.YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña.ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a trece de diciembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los autos de Divorcio Contencioso nº 27/05 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Donostia-San Sebastián, seguidos a instancia de Dª. María Rosa (demandante - apelante), representada por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendido por la Letrada Dª. Carmen Torres Areta, contra D. Jon (demandado - apelante), representado por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendido por la Letrada Dª. María Victoria Sarasola Yurrita, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 10 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de febrero de 2006 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Rosa representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por la Letrada DÑA.CARMEN TORRES ARETA, contra Jon, representado por el Procurador de los Tribunales D. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA MUGICA HERAS acuerdo:

La disolución del matrimonio por divorcio de María Rosa y Jon con la adopción de los siguientes efectos y medidas:

La patria potestad de la menor será compartida entre los progenitores atribuyéndose la guarda y custodia a la madre.

Se fija a favor del padre un régimen de visitas de la menor en el punto de encuentro Kidetza bajo la supervisión de sus técnicos los sábados y domingos últimos de cada mes de 11.00 a 12.00 horas. Este régimen podrá ser modificado en ejecución de sentencia en atención al interés de la menor debiendo el Punto de Encuentro emitir informes trimestrales de la evolución del régimen de visitas y, en su caso, de la conveniencia de su modificación.

Se acuerda la prohibición de la salida del territorio Nacional de la menor Luisa sin previa autorización judicial prohibiendo la expedición de su pasaporte.

El padre contribuirá con 450 euros mensuales como alimento para la hija menor hasta que alcance la mayoría de edad y sea económicamente independiente. Los gastos extraordinarios se costearan al 50% entre ambos progenitores.

Se atribuye a la madre el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial habido entre los litigantes.

No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 3 de diciembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de María Rosa interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de esta capital y solicita, se dicte nueva sentencia por la cual se estime en su totalidad el contenido de la demanda formulada en los términos que siguen :

"1.- La disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª. María Rosa y D. Jon, el día 23 de Febrero de 2.001.

  1. - Que la guarda y custodia de la hija Luisa sea atribuída a Dª. María Rosa, dado que es quien de hecho hasta el momento la ha vendio ostentando, puesto que el padre no ha pasado en el domicilio familiar más que breves periodos de tiempo al año desde el nacimiento de su hija. A mayor abundamiento no se pueden obviar las graves conductas que han dado lugar a la orden de protección en el ámbito penal para mi representada y su hija respecto del demandado, y la orden de alejamiento y prohibición de comunicaciones respecto de ambas dictada en el orden penal, con suspensión de todo tipo de visitas, y que solicitamos expresamente sean ratificadas en este procedimiento.

  2. - Que se atribuya a mi representada, así como a la hija menor Luisa que queda en su compañía, el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares.

  3. - En el capítulo de alimentos en sentido amplio para la hija, se establezca la obligación por parte de D. Jon de abonar la cantidad de mil doscientos euros mensuales (1.200.- euros), computándose a estos efectos como aportación a las cargas familiares el trabajo para la casa de mi representada, tal y como se estipuló por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales.

    Dicha cantidad deberá abonarse las 12 mensualidades del año, durante los cinco primeros días de cada mes, y ser actualizada con efectos de 1 de Enero de cada año, de conformidad con el incremento experimentado por el Indice de Precios al Consumo y publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en su caso pudiera sustituirle.

    La obligación de alimentos en los términos pactados se mantendrá vigente hasta que la menor, siendo mayor de edad, sea independiente económicamente.

    Asimismo, se deberá establecer la obligación de ambos progenitores de sufragar al 50% los gastos extraordinarios. A este respecto tendrán la consideración de extraordinarios losa gastos de tipo médico no cubiertos por los seguros sociales, así como los de ortodoncia, óptica y de ayuda profesional de psicología o psiquiatría si los precisare, los generados por estudios superiores o universitarios o como consecuencia de los mismos, estancia en el extranjero derivadas de sus estudios u cualesquiera otros semejantes, así como cursos de idiomas y demás de carácter extraescolar, incluídas actividades de tipo lúdico (cursillos de natación, campamentos de verano, etc.) que se expresan a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo.

  4. - Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, a tenor de lo previsto en el art. 394 L.E.C.". Dicha representación cuestiona expresamente los pronunciamientos de la sentencia de instancia siguientes:

    - Atribución de la patria potestad compartida,

    - Régimen de visitas a favor del padre en punto de encuentro Kidetza bajo la supervisión de sus técnicos los sábados y domingos últimos de cada mes,

    - Contribución del padre con 450 euros mensuales como alimentos para la hija menor

    - Pronunciamiento sobre costas procesales.

    Como motivos del recurso invoca:

  5. - Infracción de los artículos 752, 265.2 y 270.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,así como los artículos 337 y 338 del mismo texto legal, habiendo producido efectiva indefensión a la actora y a su hija menor Luisa.

    Con relación a dicho motivo de impugnación,invoca la parte recurrente la situación de efectiva indefensión que le ha ocasionado la inadmisión del informe pericial emitido con fecha 20 de octubre de 2005 por la Psicóloga Clínica María Rosario, Psicóloga del Servicio de Atención a Mujeres Maltratadas del Ayuntamiento de San Sebastián y del informe emitido igualmente por dicha especialista con fecha 15 de diciembre de 2005, informes que en todo caso se emitieron para las diligencias prev ias 156/05.

    - Solicita además la prueba pericial de María Rosario.

    - Interesando la incorporación a los autos del informe psicológico de fecha 16 de febrero de 2006 emitido por aquélla.

  6. - Infracción del artículo 218 de la LEC al no resultar congruente la admisión y valoración de la prueba documental en italiano aportada por el demandado, de la que se cuestiona su carácter objetivo y afecta a lo resuelto sobre cargas-pensión alimenticia habiéndose denegado la documental aportada por la parte actora reconvenida por encontrarse en italiano.

    En ese sentido indica que "se atribuye carácter objetivo a una simple declaración de hacienda sin sello y no se admiten las cartas que él remitía desde el barco por encontrarse en italiano".

  7. - Aplicación indebida del artículo 394 relativo a las costas procesales.

    Alega la parte recurrente que en este supuesto las costas han de ser impuestas al Sr. Jon, ya que a su juicio es la propia sentencia de instancia la que califica su actuación de espuria.

SEGUNDO

¿La representación de Jon interpone recurso de apelación contra dicha resolución y solicita su revocación y el dictado de una nueva en los siguientes términos:

- Atribución de la guarda y custodia de Luisa al Sr. Jon

Para el caso de que se optase por dejar la guarda y custodia a la Sra. María Rosa se establezca un régimen de visitas en los términos que siguen:

"Durante el período escolar de la niña, las visitas tengan lugar en España en el último fin de semana de cada mes (desde el viernes a la salida del colegio u hora equivalente hasta el domingo a las 21 horas), salvo que el padre esté embarcado, y las vacaciones escolares de la niña se repartan entre ambos progenitores en la forma siguiente: la mitad de las de Navidad y Semana Santa para cada uno, alternando un año la primera mitad y el siguiente la segunda, y concediendo al Sr. Jon la posibilidad de tener a su hija consigo...

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