SAP Alicante 813/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2007:2683
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución813/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2006-0007484

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000042/2006- -

Dimana del Sumario Nº 000001/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA

SENTENCIA Nº 000813/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

Magistrados/as:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

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En Alicante, a Veintiuno de diciembre de 2007.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, por delito de Otros y leyes especiales, contra Ángel Daniel, vecino de BARCELONA, nacido en SAN BARTOLOME DE LA TORRE (HUELVA), el 12/02/58, hijo de ANTONIO y de MARIA, Tomás, vecino de AMPOSTA (TARRAGONA), nacido en CALI (COLOMBIA), el 05/03/65, hijo de JESUS y de LILIA, Darío, vecino de VALENCIA, nacido en VALLE CALI(COLOMBIA), el 24/11/73, hijo de EDWIN y de RUBI, Jose Miguel, vecino de HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), nacido en BARCELONA, el 16/11/51, hijo de PEDRO y de DOLORES, Gabriela, vecino de HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), nacido en HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), el 31/10/56, hijo de GABRIEL y de FRANCISCA, Joaquín, vecino y nacido en VILLENA, el 28/01/80, hijo de EMILIO y de ASUNCION, Serafin, vecino y nacido en VILLENA, el 26/11/63, hijo de SERGIO y de ADELINA, Casimiro, vecino y nacido en VILLENA, el 15/08/65, hijo de SERGIO y de ADELINA y Jose Carlos, vecino y nacido en VILLENA, el 12/05/62, hijo de Ramon y de Juana, en prisión provisional por esta causa los procesados Ángel Daniel, Jose Miguel, Tomás y Darío, el resto en libertad provisional, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, ROBERTO HERNANDEZ GUILLEN, FRANCICA BIECO MARIN, CRISTINA QUINTAR MINGOT, FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ, PILAR FUENTES TOMAS, JOSE Mª MANJON SANCHEZ, JOSE Mª MANJON SANCHEZ y JOSE Mª MANJON SANCHEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JUAN CORDOBA RODA, JOAN BERNAL MONTEYS, EMILIO SANCHEZ BARBERAN, ENRIQUE JOSE MARTINEZ DURA, RICARDO MARTINEZ MARTINEZ, EVARISTO LLANOS SOLA, AMALIA FERNANDEZ DOYAGÜE, ARANZAZU BÁRCENA FERNÁNDEZ y BEGOÑA LUENGO IGLESIAS; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por ILTMO. SR D/Dª ANTONIO PABLO RIVES SEVA, y como acusación particular, Raúl, representado/s por el/la Procurador/a VICENTE MIRALLES MORERA y asistido/s por el/la letrado/a ENCARNA RUIZ SABATER., actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuveron lugar los días 18-19- y 20- XII - 07 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000001/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE VILLENA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de SECUESTRO del art. 164., un delito contra la integridad moral del los arts. 173. 1 y 177., un delito de lesiones de los arts. 147. 1 y 148. 1 (uso de armas) y 2 (ensañamiento y alevosia) del C.P., del que estimaba autores a los acusados Ángel Daniel ; Jose Miguel ; Gabriela ; Darío y Tomás y complices los acusados Joaquín, Jose Carlos, Serafin Y Casimiro, del delito de secuestro, concurriendo respecto de Ángel Daniel y de Tomás respecto del delito de lesiones la atenuante de reparación del daño interesando por dicho delito para ello la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por el delito de secuestro para cada uno de los autores la pena de 8 años de prisión, 1 año por el delito contra la integridad moral y 4 años por el delito de lesiones, respecto de los demas autores y para los complices la pena de prisión de 4 años por el delito de secuestro, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todos ellos costas y a que indemnicen conjunta y solidariamente a D. Raúl en 60.000 Euros, respondiendo los complices hasta el limite de 30.000 euros. Por la acusación particular en identico tramite solicitó la condena de los nueve procesados como autores directos o cooperadores necesarios de un delito de secuestro a la pena de 10 años de prisión para cada uno de ellos y ademas a Ángel Daniel, Darío y a Tomás como autores de un delito de amenazas del artículo 169. 1 a la pena de 3 años de prisión para cada uno, como autores de un delito contra la integridad moral del art. 173. 1 en relación con el 177 a la pena de 2 años de prisión para cada uno y como autores de un delito de lesiones del art. 147. 1 y 148. 1 y 2 a la pena para cada uno de 5 años de prisión, solicitando como indemnización para su patrocinado la suma de 100.000 Euros por lesiones.

Por la defensa de Ángel Daniel se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del art. 164 del C.P, y de un delito contra la integridad moral del art. 173. 1 de dicho cuerpo legal, concurriendo la atenuante del art. 21. 5 del C.P, como muy cualificada, solicitando respectivamente la pena de 2 años de prisión y 3 meses de prisión, con sustitutición de dicha pena conforme al art. 71. 2 del C.P.

La defensa de Tomás solicitó la absolución y alternativamente admitia los delitos de secuestro y contra la integridad moral, concurriendo en tal supuesto la circunstancia atenuante analogica del art. 21. 6 en relación con el 21. 5 del C.P, solicitando como alternativa a la absolución la pena de 6 años de prisión por el delito de secuestro y de 6 meses de prisión por el delito contra la integridad moral y se reduzca la responsabilidad civil a 20.000 Euros.

Por la defensa de Darío se interesó la absolución y alternativamente admitia su participación como complice del delito de secuestro, con la atenuante de reparación del daño como muy cualificada en virtud de la consignación realizada por el coacusado Ángel Daniel, a la pena de 1 año de Prisión, interesando su sustitución por multa e invocando el art. 89 en cuanto a su sustitución por la expulsión del territorio nacional y se rebaje la indemnización que le parece desorbitada.

La defensa de Jose Miguel solicito su condena únicamente en calidad de complice del delito de secuestro, interesando la pena de 3 años de prisión y su absolución respecto del resto de delitos.

La defensa de los demas acusados solicitaron su absolución.

Sobre las 16, 10 horas de la tarde del día 3 de marzo de 2004, cuando Raúl salía del chalet de su propiedad sito en el nº NUM000 de la partida DIRECCION000, en la carretera Elda - Sax, que sirve también de oficina de la empresa familiar, conduciendo un vehículo de alquiler Renault Escenic, matrícula 9351-CLS, se encontró en la puerta de la finca, obstaculizándole el paso, un vehículo del que se bajó una persona no identificada que esgrimiendo una pistola le ordenó que se bajase del suyo, a lo que hizo caso omiso, dando un acelerón, logrando esquivarlo, pasando cerca de otra persona no identificada que acompañaba al hombre armado, encontrándose a unos diez metros, ya en el camino, otro vehículo matrícula de Almería que le cerraba totalmente el paso, en el que aguardaba otra persona tampoco identificada, que también llevaba una pistola, por lo que al tratar de esquivarlo perdió el control del vehículo, colisionando contra una valla, causando daños en el lateral izquierdo de su coche, quedando aturdido, acercándosele los tres asaltantes armados, que tenían acento colombiano, que le apearon a la fuerza y forcejearon con él, propinándole golpes en las manos y en la cabeza, logrando introducirlo en el maletero de uno de los vehículos que llevaban, marca Mercedes, siendo transportado durante varias horas en ese habitáculo, proporcionándole una botella de agua que les pidió el cautivo dado que se estaba ahogando, dándose múltiples golpes contra las paredes del maletero al circular a velocidad excesiva, derramando sangre en abundancia, llevándole hasta una casa rural llamada La Bodega, sita en la carretera CV-81, en el término municipal de Bañeres de Mariola (Alicante), propiedad de Dña. Elsa, lugar donde quedaría retenida la persona secuestrada, que al llegar a la casa rural fue sacada del maletero, proporcionándosele una manta.

Dicha casa había sido alquilada a finales de febrero por el procesado Joaquín, nacido el 28 de enero de 1980, sin antecedentes penales, al que acompañaban el procesado Jose Carlos, nacido el 12 de febrero de 1962, sin antecedentes penales, y el procesado Casimiro, nacido el 15 de agosto de 1965, sin antecedentes penales, desconociendo cual iba a ser su finalidad.

Transcurrida hora y media llegó el procesado Ángel Daniel, nacido el 12 de febrero de 1958 y con antecedentes penales cancelables, al que sus secuaces llamaban "el patrón", acompañado de los también procesados Darío, natural de Colombia, nacido el 24 de noviembre de 1973, sin antecedentes penales, el cual había acondicionado previamente el chalet, adquiriendo una estufa y comestibles y Tomás, nacido el 5 de marzo de 1965, sin antecedentes penales; procediendo a taparle la cabeza con una venda, preguntándole Ángel Daniel si le conocía, dándose a conocer diciéndole que le tenía que entegar todo el dinero que tuviese al tiempo que le insultaba y le amenazaba con cargarse " a sus hijos, sobrina, y a la puta de la hija de Aurora" si no le daba todos sus bienes, y que "si no le daba las escrituras en un mes le iba a rajar en canal",...

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