SAP Alicante 5/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:50
Número de Recurso245/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2007-0006300

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000245/2007

Dimana del Juicio Oral Nº 000266/2005

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM

PARTE APELANTE: Víctor

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 5/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28/02/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000266/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 74/04 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Denia. Habiendo actuado como parte apelante Víctor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:Ha resultado probado y así se declara que el acusado Víctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 16:00 horas del día 29/07/01 se dirigió al domicilio de María Purificación, sito en la CALLE000 NUM000 de Jávea, aprovechando la ausencia de esta, quien momentamenamente había salido, y tras forzar la puerta del salón, causando desperfectos tasados pericialmente en 21,04 euros, accedió a través de ella al interior de la casa donde, con ánimo de obrener un ilícito enriquecimiento patrimonial, hizo suyo sin consentimiento de su dueño efectos tasados pericialmente en 330,56 euros en efectivo, reclamando la perjudicada, sin bien el seguro ya le ha pagado los daños.

Al llegar a su domicilio María Purificación, con su pareja Carlos José, pudieron ver al acusado salir corriendo por la valla, siendo visto Gustavo, como saltaba por el muro, atravesando su parcela, llegando inmediatamente un policía local, y a continuación una pareja de la Guardia Civil, que ante la presencia de un vehículo en las inmediaciones abierto, lo inspeccionó, encontrando en su interior la documentación del acusado, siendo reconocido en el momento por la perjudicada como la persona que estuvo en su domicilio ; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Víctor como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 237, 238.2 y 241 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a María Purificación, en la cantidad de 3335,62 euros, por lo no recuperado, más los intereses legales correspondientes."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Víctor se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de precepto constitucional (art. 24 CE ). Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alegan presuntas irregularidades en la tramitación de la causa que habrían provocado indefensión.

Ha manifestado reiteradamente el Tribunal Constitucional que la indefensión proscrita por el art. 24.1 CE no es la meramente formal, sino la material, es decir, aquella que haya causado un real y efectivo menoscabo de las posibilidades de defensa. Además, la indefensión ha de ser consecuencia de una acción u omisión atribuible al órgano judicial (SSTC 43/1989, 123/1989, 101/1990, 105/1995, 118/1997, 72/1999, 74/2001, y 162/2002, entre otras muchas).

En este caso el recurrente se limita a enumerar las presuntas irregularidades, sin conectarlas con el desarrollo del procedimiento ni concretar la relevancia de las mismas en el resultado del procedimiento. En todo caso, estimamos patente que o no concurren, o son irrelevantes. Pasamos a su análisis separado:

  1. - Considera el recurrente que el registro del vehículo aparcado en las inmediaciones del inmueble en el que se produjo el robo, que arrojó la incautación de documentación del mismo, es nulo al haberse realizado sin la presencia de su propietario.

    Es reiteradísima la Jurisprudencia que considera que un turismo no es equiparable a u domicilio a los efectos de la aplicación del artículo 569 LECrim. Su registro es una diligencia de investigación policial que podrá acceder al plenario como prueba mediante el examen como testigos de los agentes que lo llevaron a efecto, no requiriendo autorización judicial, ni la presencia del titular durante su desarrollo (SSTS de 16 de septiembre de 1996, 31 de...

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