SAP Castellón 6/2008, 15 de Enero de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2008:43
Número de Recurso222/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 222/2007

Juicio Ordinario nº 482/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules

SENTENCIA Nº 6

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón, a quince de enero de dos mil ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 222/2007, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la sentencia de 1 de junio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Nules, en autos de Juicio Ordinario nº 482/2003 sobre acción reivindicatoria.

Han intervenido en el recurso, como Apelantes, los demandados Dª. Begoña, Dª. Andrea y D. Narciso, representados por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó con la asistencia jurídica del Letrado D. Francisco Orts Corell, así como los demandantes Dª. Francisca y D. Aurelio representados por el Procurador D. Leopoldo Segarra Peñarroja y asistidos jurídicamente por el Letrado D. Vicente Wagner Sáez Ferrer, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2006 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y de prescripción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Segarra Peñarroja en nombre y representación de Dª. Francisca y D. Aurelio contra Dª Begoña, Dª. Andrea y D. Narciso representados por la Procuradora Dª. María Teresa Palau Jericó, debo declarar y declaro que los actores son propietarios de la finca sita en el término municipal de Almenara partida de "El Serradal" parcela número NUM000 del polígono NUM001, condenando a los demandados a estar y pasar por este pronunciamiento, también les condeno a la demolición de la valla que rodea su finca, debiendo acudir a la correspondiente acción de deslinde a tales efectos y, debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en al demanda y en su contra ejercitados, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia interpusieron recurso contra la misma tanto los demandados como los demandantes, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidos los autos el día 19 de octubre de 2007, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 7 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores Dª. Francisca y D. Aurelio formularon demanda de juicio ordinario contra Dª. Begoña, Dª. Andrea y D. Narciso, en ejercicio de acción reivindicatoria, alegando que habían venido poseyendo pacíficamente y a título de dueño durante más de cincuenta años la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Almenara, partida Serradal, mientras que los demandados, propietarios de la parcela NUM002 y colindante con la anterior, al vallar su propiedad en fecha no precisada pero en todo caso posterior al mes de marzo de 2000 habían ocupado la totalidad de la parcela NUM000, por lo que solicitaban los demandantes, en síntesis, se declare que han adquirido por prescripción adquisitiva la propiedad de la indicada parcela; que son titulares de la misma y consiguientemente debe ordenarse su inmatriculación en el Registro de la Propiedad y la inscripción correspondiente a su favor; y que los demandados han ocupado indebidamente la citada finca y por tanto deben reintegrarla a los actores, para lo cual, previa demolición de las vallas y construcciones realizadas, deberán abstenerse en lo sucesivo de todo acto de perturbación en el pleno dominio de la parcela reivindicada; interesando por todo ello la condena de los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a efectuar todos los actos que sean necesarios para la inmatriculación e inscripción de la finca reivindicada, así como a realizar las obras de referencia, con los apercibimientos legales.

La Juzgadora de instancia, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción alegadas de contrario, y entendiendo que había quedado acreditado el título, mediante la documentación acompañada a la demanda, pero no el requisito de la identificación de la parcela reivindicada, estimó parcialmente la demanda en el sentido de declarar que los actores son propietarios de la mencionada finca, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la demolición de la denunciada valla, para remitir no obstante a los interesados al deslinde correspondiente y absolviendo en lo demás a los demandados.

Discrepando del criterio decisorio de dicha resolución interponen recurso de apelación tanto los demandados como los actores. En el primer caso, para interesar la desestimación de la demanda en base a la errónea valoración de la prueba, por inexistencia de título a favor de los demandantes e interrupción de la posesión durante más de un año; infracción de los arts. 1959 y concordantes del Código Civil, pues en cualquiera de los supuestos la posesión mediante la prescripción adquisitiva habría sido interrumpida durante más de un año; y por ser incongruente la sentencia, ya que en el suplico de la demanda no consta la petición de que se lleve a cabo la acción de deslinde. En el segundo de los recursos, vienen a reiterar los demandantes el dictado de una sentencia en la que se estimen íntegramente las pretensiones contenidas en su demanda, por considerar que ha quedado debidamente justificada la acción entablada, ya que el único hecho controvertido, cual es el requisito de identificación de la parcela reivindicada, ha quedado acreditado con el plano acompañado a la demanda donde consta que se trata de una superficie de 383 metros cuadrados, así como la ubicación concreta y linderos de dicha parcela.

  1. Recurso de los demandados

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso denuncia errónea valoración de la prueba, en primer lugar, porque la Juzgadora de instancia fundamenta la titularidad de los demandantes tan sólo en los documentos 18 y 19 consistentes en una notificación de fecha 11 de junio de 1998 realizada por el Ayuntamiento de Almenara, relativa a la variación de la tasa agrícola, y en una copia del libro de cédulas de propiedad del Catastro, cuyos documentos, además de ser de carácter fiscal y administrativo, no pueden acreditar dicha titularidad, sobre todo frente a la adquisición de un inmueble inscrito debidamente en el Registro de la Propiedad a favor de los demandados, y en segundo lugar, porque se han desestimado las excepciones procesales en base a un cómputo erróneo de las fechas de inicio de la interrupción de la posesión detentada por los demandantes, pues, si el vallado fue construido antes del 15 de enero de 2002 y no se presentó la demanda hasta el 31 de julio de 2003, estuvo interrumpida la posesión continuada más de un año por los demandados.

  1. Es conocido que el título de dominio equivale a justificación dominical, que puede acreditarse por los distintos medios de prueba, sin que sea imprescindible la presentación de un título escrito de propiedad. Se trata de títulos necesarios, suficientes y eficientes de dominio, que conlleva probar quien demanda en estos casos cumplidamente su relación dominical sobre la finca o terreno que reclama, en virtud de causa idónea para dar lugar a la relación en que el derecho real consiste, lo cual viene determinado por la titulación del accionante, no por la que tenga la parte demandada, de tal manera que demuestre que el terreno reclamado sea aquel al que se refieren los documentos, títulos y demás medios de prueba en que se funda la pretensión, aun cuando el demandado no demuestre ser dueño del...

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