SAP Castellón 10/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2008:38
Número de Recurso184/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil núm. 184/07

Juicio Ejecutivo núm.293/00

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vinaròs

SENTENCIA NÚM. 10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintidos de enero de dos mil ocho.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vinaròs, en autos de juicio ejecutivo núm. 293 de 2000 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, D. Andrés, representado por el Procurador D. Rafael Breva Sanchís y defendido por el Letrado D. Jorge Luis Sáinz Pellón y como parte APELADA, B.B.V.A., S.A., representada por la Procuradora Dª Pilar Inglada Rubuio y defendida por el Letrado D. Vicente García Arquimbau Pérez de Heredia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Desestimando la oposición, ordeno seguir adelante la ejecución, por la cantidad de 32.251'55 euros más los intereses pactados, e impongo a don Andrés las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se alza en apelación D. Andrés contra la sentencia dictada en el grado primero de la Jurisdicción Civil que, desestimando la oposición por el mismo planteada, acordó seguir adelante la ejecución en su día despachada contra aquel por el principal adeudado por importe de 32.251'55 euros, más intereses y costas. Solicita el apelante de la Sala la revocación de la sentencia de primer grado y el dictado de nueva sentencia estimatoria del suplico del escrito de oposición a la demanda ejecutiva, alegando en apoyo de sus pretensiones los motivos de impugnación que a continuación referimos:

  1. Nulidad de la sentencia dictada por infracción de normas o garantías procesales que origina indefensión a la parte (arts. 225.3 y 4 de la LEC ).

  2. Infracción de normas o garantías procesales relativas a la sentencia dictada.

  3. Infracción de normas jurídicas aplicables por incorrecta valoración de la prueba, vulneración del principio de buena fe y abuso de derecho.

  4. Infracción de normas jurídicas aplicables por incorrecta valoración de la prueba, abuso de derecho y enriquecimiento injusto del actor.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso considera que la sentencia apelada es nula por infracción de normas y garantías procesales que le originan indefensión (arts. 225.3 y 4 LEC ), pues habiéndose señalado en providencia de 27 de julio de 2006 la celebración de la vista prevenida en el art. 1472 de la LEC de 1881 (aplicable a esta litis por virtud de la Disposición Transitoria Segunda de la LEC 1/2000 ), para el día 8 de noviembre de 2006 a las 12 horas, en escrito presentado el día anterior solicitó la suspensión del señalamiento alegando que estaba en un estado de ansiedad con depresión, en el que debía guardar reposo y seguir un tratamiento con antidepresivos y ansiolíticos, además de otros problemas coronarios, y acompañando fotocopia de un informe médico. El Juzgado en providencia dictada el 8 de noviembre de 2006, firmada únicamente por el Juez, denegó la solicitud de suspensión indicando que "la causa alegada no constituye causa legal de suspensión y no es necesaria la presencia del Sr. Andrés ", resolución que fue notificada a los Procuradores de las partes el día 15 de noviembre de 2006.

Con base en estos hechos alega el recurrente que concurre vicio de nulidad invalidante de la sentencia pues, a su entender, la vista debió haber sido suspendida pues era necesaria la asistencia del recurrente y justificó que no podía asistir, y la providencia que acordó el señalamiento de vista no observó los requisitos de firma y plazo a que se refieren los arts. 145.1.1º y concordantes y 151 y 153 de la LEC por incumplimiento del plazo de comunicación a la parte demandada. Asímismo dice que el recurso de reposición que interpuso contra la providencia de 8 de noviembre de 2006 no ha sido resuelto.

El examen de las actuaciones pronto lleva a la convicción de que no asiste la razón al recurrente en la queja que efectúa. En lo relativo a la no suspensión de la vista ha de estarse a su normativa reguladora que no establecía la necesaria presencia física de los litigantes. A mayor abundamiento cabe recordar que la solicitud de nuevo señalamiento de vista se establece en el art. 183.1 de la LEC 1/2000 respecto de "cualesquiera de los que hubieren de acudir a una vista" exigiendo acreditación cumplida de la causa o motivo de la imposibilidad. Únicamente cuando sea necesaria la presencia personal de la parte se prevé el nuevo señalamiento (art. 183.3.2º LEC 1/2000 ). Igual conclusión se extrae de la regulación del art. 188 del referido texto legal. En la misma línea cabe destacar que en la vista controvertida aceptó pacíficamente el hoy apelante la celebración del acto procesal sin intervención del Sr. Andrés, pues ninguna petición o alegación realizó al efecto, siendo aplicable en estos supuestos la conocida doctrina de nuestro Tribunal Constitucional que no aprecia indefensión generadora de nulidad cuando es...

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