SAP Alicante 15/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2008:31
Número de Recurso364/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 364-A/07

SENTENCIA NÚM. 15

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Valentín Y Dª. Cristina, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Saura Estruch y dirigida por el Letrado D. José Elías Esteve Raduan, y como apelada la parte actora CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador Sr. Manzanaro Salines con la dirección del Letrado D. Juan Martínez-Abarca Ruiz-Funes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alcoy en los referidos autos, tramitados con el núm. 736/05, se dictó sentencia con fecha 10 de Abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda de juicio ordinario deducida por el Procurador Sra. Llopis Gomis en nombre y representación de Caja de Ahorros del Mediterráneo y CONDENO a Dña Cristina y Valentín a pagar a la actora la cantidad de 51.510'19 euros. Asimismo, CONDENO a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda. CONDENO en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 364-A/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 16 de Enero de 2008, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes necesarios para resolver este recurso de apelación conviene dejar expuestos los siguientes:

-Los demandados suscribieron con fecha 18/01/93 préstamo con la Caja de Ahorros del Mediterráneo, e impagado este se promovió por dicha entidad juicio ejecutivo del que conoció con el nº 422/93 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcoy, recayendo sentencia con fecha 2 de Octubre de 1996, que alcanzó firmeza.

-Con fecha 10/11/95 se promueve en base a la misma póliza el juicio ordinario del que dimana este recurso, reclamando idéntica cantidad impagada, con el lógico incremento de los intereses, única diferencia con el anterior procedimiento.

-Los demandados alegaron la concurrencia de la excepción de cosa juzgada.

SEGUNDO

El Juzgado de instancia, acogiendo los argumentos sostenidos por la entidad actora, desestimó en la audiencia previa la concurrencia de la excepción de cosa juzgada alegada por los demandados sobre la base del ejecutivo del que se ha dejado constancia, condenando a estos al pago de la suma que consta en los Antecedentes de Hecho de esta resolución.

El criterio mantenido en la instancia se resume en entender que el artículo 1479 de la antigua Ley procesal no otorgaba ese efecto a las sentencias recaídas en ese tipo de procedimientos.

No comparte la Sala esa postura, ni los argumentos que se vierten en la oposición al recurso de apelación, pues una cosa es que el ejecutado no pueda en el declarativo posterior al ejecutivo alegar excepciones o motivos de nulidad que pudieron oponerse en aquel y otra muy distinta es que se vuelva a plantear en un declarativo lo mismo que se suscitó en el juicio ejecutivo que cuenta además con sentencia firme.

Como se ha declarado en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de junio de 2006 "La cosa juzgada en relación con el juicio ejecutivo se produce en cuanto en este último se han alegado o podido alegar excepciones o motivos de nulidad (artículo 1464 y 1467 de la Ley de Enjuiciamiento Civil )"; en Sentencia de 5 de...

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