STSJ Canarias 188/2010, 25 de Febrero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 188/2010 |
Fecha | 25 Febrero 2010 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña.
Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Gesplan S.A. contra sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 942/2004 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./ Dña. Cristobal, contra Gesplan S.A. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La parte actora, venía prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, en área de recursos humanos, desde el día 01.09.1999 .-SEGUNDO.- En fecha 10.01.2000 el actor inicia un proceso de incapacidad temporal manteniéndose en dicho situación hasta el día 04.07.2002, fecha en la que obtiene declaración a su favor de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo mediante resolución dictada en esa fecha por el INSS.-TERCERO.- El art. 33 del Convenio Colectivo de aplicación establece un Complemento al trabajador en situación de IT y establece que "Todo personal acogido al presente Convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la prestación de IT a que la empresa le complemente la prestación económica hasta el 100% de sus haberes por todos los conceptos".-CUARTO.- La demandada abonó a la actora la prestación por IT en virtud de pago delegado y el resto hasta alcanzar el 100% del salario en virtud de lo establecido en el art. 33 del Convenio Colectivo desde el inicio de la baja por enfermedad y hasta el 09.07.2001, percibiendo a continuación la cantidad del 75% de la base reguladora hasta la fecha en que obtuvo la incapacidad absoluta.
la actora percibió en la nómina correspondiente al mes de febrero de 2001 la cantidad bruta de 335.216 ptas (2.014,69 euros), resultando el 25% de dicha cantidad el importe de 83.804 ptas (503,67 euros).
Se celebró conciliación el 28.09.2004 sin avenencia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cristobal, frente a la empresa GESPLAN,
S.A, debo condenar y condeno a la entidad demandada al abono al actor de la cantidad de 6.044,04 euros por el concepto mejora voluntaria pactada en el art. 33 del Convenio Colectivo durante los meses de julio de 2001 a junio de 2002, ambos incluidos.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El actor venía prestando servicios para la empresa GESPLAN S.A., desde el día 1-9-1999. En fecha 10.1.2000 el actor inicia un proceso de incapacidad temporal manteniéndose en dicho situación hasta el día 4-7-2002, fecha en la que obtiene declaración a su favor de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo mediante resolución dictada en esa fecha por el INSS.
La empresa demandada abonó al actor la prestación de IT desde el inicio de la baja y hasta el 9-7-2001 en cuantía del 100% del salario, percibiendo a continuación el 75% de la base reguladora hasta la fecha en que fue declarado en situación de incapacidad permanente.
El actor reclama cantidad en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social pactada en Convenio Colectivo para situaciones de IT de forma que se le pague el 25% de diferencia entre la prestación económica de IT percibida de la Seguridad Social y el 100% pactado en Convenio Colectivo.
La sentencia estima en parte la demanda y condena a la empresa a abonar al actor la cantidad de
6.044,04 euros por el concepto reclamado.
Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de censura jurídica. El recurso se impugna de contrario.
Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la aseguradora la infracción del artículo 44.2 de la LGSS, por prescripción o caducidad de la acción, que estima es de un año . El motivo debe ser estimado.
El art. 33 del Convenio Colectivo de aplicación establece un Complemento al trabajador en situación de IT y establece que "Todo personal acogido al presente Convenio tendrá derecho desde la fecha de inicio de la prestación de IT a que la empresa le complemente la prestación económica hasta el 100% de sus haberes por todos los conceptos".
El Tribunal Supremo en sentencia de 7 de Noviembre de 2005 recurso 38462/2004 Aranzadi 2006/ 2636 nos recuerda que la Sala ha unificado ya doctrina en relación con los abonos de los complementos de mejora voluntaria durante la situación de Incapacidad Temporal, en cuanto a las prórrogas de tal situación, tanto en los supuestos de las declaraciones de incapacidad permanente total como de las de incapacidad permanente absoluta. En ambos casos se trata, como aquí sucede, de prórrogas de la situación de incapacidad temporal que a tenor de la jurisprudencia se regulan por lo dispuesto en el artículo 131.bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que prevé que durante la prórroga se continúa abonando la prestación de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente; momento en que se inician las prestaciones correspondientes a esta situación.
Por lo tanto es claro que en principio el actor tendría derecho a percibir la prestación de IT hasta la fecha en que la incapacidad permanente le fue reconocida, en cuantía del 100% del salario percibido, pero se ha alegado prescripción o caducidad de la acción y sobre ello ha de entrarse a resolver dado que...
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