STSJ Andalucía 192/2010, 20 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2010
Fecha20 Enero 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 2627-09

Sentencia número: 192-10

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Julio ENRÍQUEZ BRONCANO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 20 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2627/09, interpuesto por DOÑA María Luisa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 24 de septiembre de 2009 en Autos número 619/09 sobre despido, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Luisa contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA que contenía el siguiente suplico:

    " Tenga por presentado este escrito y documentos adjuntos y los admita; por formulada demanda por despido, cite a las partes a la celebración de los actos de conciliación y juicio, y dicte sentencia, declarando improcedente el despido, y condenando a la demandada a que me readmita o indemnice, con abono de los salarios de tramitación". "

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 619/09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 24 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente fallo: " Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda planteada por Dª María Luisa, contra la Consejería de Justicia y Administración Pública, absolviendo en la instancia a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas ".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- La actora, trabajadora social, suscribió con la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública varios contratos de los denominados menores, cuyo objeto era la consultoría y asistencia técnica de servicio de apoyo para la realización de informes en los Juzgados de Familia nº 3 y 10 de Granada. Fueron los siguientes:

    - Contrato de 15-11-06, con duración desde el 16-11-06 hasta el 31-12-06, cuyo precio era de 3.000 # ( IVA incluido ), que se haría efectivo mediante certificación mensual por importe de los trabajos realizados, la cual será comprobada por el Director del servicio ( f. 23 Y 24, por reproducidos ).

    - Contrato de 3-2-07, con duración hasta el 31-3-07, cuyo precio era de 6.000 # ( IVA incluido ), que se haría efectivo mediante certificación mensual por importe de los trabajos realizados, la cual será comprobada por el Director del servicio ( f. 26 Y 27, por reproducidos ).

    - Contrato de 12-4-07, con duración desde el 1-4-07 hasta el 306-07, cuyo precio era de 6.000 # ( IVA incluido ), que se haría efectivo mediante certificación mensual por importe de los trabajos realizados, la cual será comprobada por el Director del servicio ( f. 29 Y 30, por reproducidos ).

    - Contrato de 11-10-07, con duración hasta el 31-12-07, cuyo precio era de 8.000 # ( IVA incluido ), que se haría efectivo mediante certificación mensual ( 2.000 # ) por importe de los trabajos realizados, la cual será comprobada por el Director del servicio ( f. 32 Y 33, por reproducidos .

    1. - En las respectivas Memorias propuesta de inicio de expediente de contratación, referidas a los contratos anteriormente consignados, se recoge que, con efectos de 1-1-06, se inicia el proceso de incorporación de los Equipos Psicosociales de Familia a la Delegación Provincial, adscritos al Servicio de Justicia, que asumirá su coordinación; y, encontrándose la Delegación pendiente de la aprobación de la RPT, no dispone actualmente de medios personales y materiales adecuados para hacerse cargo de la necesidad de ampliar los Equipos Psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia, por lo que se prevé la contratación de una trabajadora social a través de la modalidad de consultoría y asistencia, durante un periodo de dos meses ( f. 22, por reproducido ), tiempo en el que se prevé la ampliación definitiva de la RPT; tres meses ( f. 25, por reproducido ); tres meses ( f. 28, por reproducido ); y cuatro meses ( f. 31, por reproducido ).

    2. - Constan, asimismo, Memorias propuesta de inicio de expediente de contratación a favor de la actora, de fecha 28-12-07, con plazo de ejecución de 1-1-08 a 29-2-08, con presupuesto de 4.000 # ( 2.000 # mensuales ); y de 29-2-08, con plazo de ejecución de 1-3-08 a 30-6-08, con presupuesto de 8.000 # ( 2.000 # mensuales ), para la intervención en la realización de peritajes sociales en determinados procedimientos ( f. 34, 35 Y 36, por reproducidos ). La actora no ha percibido sus haberes mediante nómina, sino mediante factura con su pertinente IVA.

    3. - Obran en autos certificaciones mensuales emitidas por la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, acreditativas de que la actora ha realizado las funciones de consultoría y asistencia técnica, en calidad de trabajadora social, durante todo el año 2008, en el Servicio de Equipos Psicosociales de Familia de acuerdo con las prescripciones técnicas del contrato administrativo celebrado en su día ( se dan por reproducidas ). En dicho ejercicio se realizaron propuestas de pago de facturas presentadas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, ascendiendo el importe de cada una de ellas a la suma de 2.000 # ( Informe de 5-5-09, de la Jefa de Sección de Contratación de la Delegación, al f. 38, por reproducido).

    4. - Durante el ejercicio de 2009 se realizaron propuestas de pago de facturas correspondientes a determinados procedimientos ( Informe de 5-5-09 ).

    5. - Durante todos los periodos indicados la actora ha estado afiliada al Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

    6. - Obran en el ramo de prueba de la actora diversas copias de emails, de uso del servicio de transporte de órganos judiciales, comunicaciones de trabajo y citaciones judiciales, que se dan por reproducidos.

    7. - No consta que la actora ostente cargo de representación de los trabajadores

    8. - Se ha agotado la vía previa". 4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Dicte sentencia por la que estimando el recurso de suplicación planteado, revoque la de instancia, y en definitiva declare la competencia para conocer del presente litigio lo es de la jurisdicción social y que la que la relación que une a la actora, Dª María Luisa con la Consejería de Justicia y Administración Pública es de carácter laboral y que la extinción de la misma el 31-03-2009 ha sido como consecuencia de un despido verbal que solo puede calificarse como improcedente, con lo efectos jurídicos que conlleva".

  5. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

  6. En fecha 9 de diciembre de 2009 se dictó providencia, al haberse planteado en los autos cuestión de competencia de jurisdicción, acordando conforme a lo previsto en el art. 5.3 de la Ley de Procedimiento Laboral oír al Ministerio Fiscal mediante el traslado de las actuaciones.

  7. En fecha 17 de diciembre de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito, evacuando el traslado conferido, informando en el sentido de que entiende que procede desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el actor, confirmando íntegramente la sentencia en cuanto estima la excepción de incompetencia de la jurisdicción laboral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se interpone recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, precepto, que interpretado a luz del artículo 194 del mismo cuerpo legal, obliga no sólo a que se deba citar con precisión y claridad el precepto (constitucional, legal reglamentario, convencional o cláusula contractual) que estima infringido, concretando si tal infracción lo es por interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación, sino que además obliga que se argumente suficiente y adecuadamente las razones que crea le asisten para así afirmarlo, explicando en derecho exactamente las causas y alcance de la censura jurídica pretendida, de forma que haga posible que la Sala pueda resolver (principio de congruencia) y que la parte recurrida pueda defenderse de los motivos que constan en el recurso (principios de tutela judicial efectiva y contradicción).

  2. La parte recurrente articula su recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL alegando en concreto que la relación que existía entre las partes era una relación laboral, por lo que mantiene que incurre la sentencia impugnada, al haber estimado la incompetencia de jurisdicción, en infracción del artículo

    1.1...

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