STSJ Andalucía 161/2010, 26 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2010
Número de resolución161/2010

1 SENTENCIA Nº 161/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

RECURSO ORDINARIO Nº 1761/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS

MAGISTRADOS:

DÑA María Teresa Gómez Pastor

D.PABLO VARGAS CABRERA

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de enero de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1761 del año 2000 interpuesto por la Procuradora Dña Blanca de Lucchi en nombre y representación de Don Jose Daniel contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Malaga defendido por el Sr Abogado del Estado, habiendo comparecido como codemandada la concesionaria Autopista del Sol

Ha sido Ponente la Illma Sra Magistrado Doña María Teresa Gómez Pastor, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora SRA. DE LUCCHI LOPEZ, en representación de D. Jose Daniel se interpuso recurso contencioso administrativo contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, registrándose el recurso con el número 1761/2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimatoria de sus pretensiones".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria del recurso interpuesto".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga, expediente NUM000, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución en la cual se fijaba el justiprecio de la finca propiedad de los recurrentes, afectada por las obras de construcción de la autopista de la Costa del Sol, Tramo EsteponaMarbella.

La resolución impugnada fijó como justo precio la cantidad de 11.438.700 Ptas por la expropiación de suelo, vuelo y premio afección.

La pretensión revocatoria de la anterior resolución tiene como fundamentos jurídicos los siguientes. El Jurado ha considerado el suelo como rústico cuando es urbanizable no programado. Por otra parte para fijar el valor del metro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 12 de Marzo de 2013
    • España
    • 12 Marzo 2013
    ...de Sala. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Se interpone recurso de casación por la representación procesal de Don Pablo , contra la sentencia 161/2010, de 26 de enero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga , en e......
  • ATS, 16 de Septiembre de 2010
    • España
    • 16 Septiembre 2010
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Málaga) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso número 1761/2000, sobre Por Providencia de fecha 10 de junio de 2010, se acordó dar traslado, por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR